NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353904 vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Ordenanza Nº 113-MDCH de fecha 27 de enero del 2007 se reguló las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de Chorrillos, la misma que requiere ser complementada en lo que se re fiere al recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito. Que, por otro lado el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley. En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha expedido la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RECOJO DE DESMONTE COMO SERVICIO COMPLEMENTARIO DE LIMPIEZA EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Apruébese el procedimiento de recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito de Chorrillos, el mismo que se inicia con una solicitud presentada ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo adjuntando copia del D.N.I. y el pago por los derechos correspondientes Artículo Segundo.- Establézcase el costo del servicio de una volquetada de 10m3, en la suma de S/. 238.80 nuevos soles, en razón a S/. 23.88 nuevos soles por metro cúbico de desmonte. Artículo Tercero.- Encargar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 111443-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 245-C/MC Mediante O ficio Nº 104-2007-SG/MC, la Municipalidad de Comas solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 245-C/MC, publicada en nuestra edición del día 14 de setiembre de 2007. CONSIDERANDO: (Tercer párrafo)DICE:... la inversión del Gobierno Local está orientada a promover de infraestructura ... DEBE DECIR: ... la inversión del Gobierno Local está orientada a proveer de infraestructura ... CONSIDERANDO: (Sexto párrafo)DICE:... la Comisión de Administración, Plani ficación, Economía y Finanzas, aprobó ... DEBE DECIR: ... el Pleno del Concejo, aprobó ... 110839-1MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Rectifican Ordenanza Nº 347-MDEA que amplía plazo de Beneficio de Regularización de Edificaciones construidas sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 350-MDEA El Agustino, 11 de setiembre del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de El Agustino, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 347-MDEA, de fecha 17 de agosto de 2007, se aprobó la ampliación del plazo del bene ficio de regularización de edi ficaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, establecidas en la Ordenanza Nº 320 y 327-2007-MDEA. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdicción y con los límites que señala la Ley, siendo política de la gestión actual incentivar a los contribuyentes a regularizar sus edi ficaciones construidas sin licencia, a efectos de sanear adecuadamente su titularidad predial. Que, de conformidad con el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden se recti ficados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de o ficio o a instancia de los administrados. Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: RECTI FICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 347-MDEA QUE AMPLÍA EL PLAZO DEL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 347-MDEA que amplía el plazo del bene ficio de regularización de edi ficaciones construidas sin licencia de obra de propiedad de personas naturales, que DICE “Derecho de licencia de obra 15% valor de obra, mínimo S/. 100.00”; debiendo DECIR “Derecho de licencia de obra 0.15% valor de la obra, mínimo S/. 100.00”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas y a la O ficina de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, quedando sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 111316-1