NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353895 de Bagua Grande. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que los hechos denunciados sean investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. Que, en cuanto al aparente proceder delictivo del letrado Alfonso Llagas Salazar y el subo ficial PNP Alfredo Amancio Juárez Puemape, debe precisarse que la O ficina Desconcentrada informante ha remitido copia de actuados a la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, para los fines pertinentes. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas a fs. 344 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Ofelia Victoria Díaz de Merchol contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por presuntos delitos de Corrupción de Funcionarios -en la modalidad de Cohecho Pasivo Especí fico- y Abuso de Autoridad; e INFUNDADA por el supuesto delito de Usurpación de Funciones. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a la O ficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 111559-1 Establecen reglas a observarse en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1116 -2007-MP-FN Lima, 21 de septiembre de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, es necesario adecuar la intervención de los Fiscales Supremos en los procesos penales de trámite especial, que se siguen ante la Salas Penales de la Corte Suprema, contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 17º del Código de Procedimientos Penales y el numeral 4 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Acuerdo Nº 948 de la Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en la investigación y juzgamiento de los delitos que compete conocer originariamente a la Corte Suprema de Justicia de la República , se observarán las siguientes reglas: El Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, actuará en Primera Instancia ante la Vocalía Suprema de Instrucción.El Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará en Segunda Instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. El Fiscal Supremo de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, actuará en última instancia ante la Sala Suprema Penal. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscalías Supremas mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 111631-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el cierre de agencia y traslado de oficina especial ubicadas en la provincia de Sullana RESOLUCIÓN SBS Nº 1234-2007 Lima, 11 de setiembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice el cierre de su Agencia ubicada en Plaza de Armas Nº 250, así como el traslado de su O ficina Especial ubicada en la calle San Martín Nº 817 al local de la Plaza de Armas Nº 250, ambas o ficinas pertenecientes al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre y traslado de las citadas O ficinas; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro financiera “B”, mediante Informe Nº 246- 2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modi ficatorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. lo siguiente: - Cierre de su Agencia ubicada en Plaza de Armas Nº 250, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. - Traslado de su O ficina Especial ubicada en la calle San Martín Nº 817, distrito y provincia de Sullana,