NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353903 Establecen disposiciones para la realización de pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 046 Lima, 11 de septiembre de 2007EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser la de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, y otras; Que, el Artículo 26° de la Ordenanza Nº 984 que aprueba el “Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora”, establece que el cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde al SAT como órgano encargado de la recaudación tributaria, siendo que las sanciones no pecuniarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, quien liquidará las costas y gastos que deriven del mismo a través del Ejecutor Coactivo y se remitirán al SAT para que proceda a la cobranza; Que, la O ficina General de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima al realizar el “Examen Especial a la Gerencia de Fiscalización y Control” recomendó se gestione la modi ficación del Decreto de Alcaldía Nº 107 a efectos que se incluya a la Subgerencia de Tesorería de la MML a fin de autorizarla para recepcionar los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 984 establece que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para su aplicación serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las sanciones de naturaleza no pecuniaria; Que, atendiendo a lo señalado en el O ficio Nº 307- 2007-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, al O ficio N° 2007-07-292-MML-GF de la Gerencia de Finanzas, resulta viable que se complemente el Artículo 26° de la Ordenanza Nº 984, estableciendo adicionalmente que los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva de sanciones no pecuniarias se efectúen en las Cajas que determine la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el dispuesto por el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 984; DECRETA:Artículo Primero.- Establecer que los pagos por concepto de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de Ejecución Coactiva de sanciones no pecuniarias, se efectúe en cualquiera de las o ficinas del Servicio de Administración Tributaria, o mediante depósito en las cuentas que éste designe; asimismo en las Cajas que determine la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Precisar que los pagos efectuados en virtud del presente Decreto no constituyen recursos del SAT al que hace referencia el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 706. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 107 de fecha 19 de marzo de 2003. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 110969-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1061 Mediante O ficio Nº 2414-2007-MML-SGC-SG la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1061, publicada en la edición del 14 de setiembre de 2007. DICE:Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporando el procedimiento 7.a de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, incorporando al procedimiento 6.4 de acuerdo al detalle consignado en el Anexo adjunto. 110967-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban procedimiento de recojo de desmonte como servicio complementario de limpieza en el distrito ORDENANZA Nº 125/MDCH Chorrillos, 31 de agosto del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2007; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en sus artículos I y IV del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y representan al