Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informes; Nº 009-2007-MDP/CCM e Informe Nº 015-2007-MDP/ERF, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor de la Obra; Construccion de la Captacion y linea de conduccion de agua potable del distrito de Pampas, solicitan la exoneracion del MORDAZA de seleccion con la finalidad de que se adquiera a la brevedad posible los materiales (tuberias y accesorios) que faltan para la conclusion de la mencionada Obra; teniendo en cuenta que el suministro actual del agua en el distrito es insuficiente, pues solo se abastece por horas, lo cual puede generar peligros para la salud, asimismo el agua que consume la poblacion no esta potabilizada, pues se abastece a traves de un MORDAZA de regadio por el que ingresan en forma facil los elementos solidos, polvo, pajas y otros elementos deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para que esta agua sea apropiada para el consumo humano, requiere ser tratada, situacion que no se efectua, suministrandose directamente a la poblacion; asimismo se ha registrado que las aguas residuales producto de los terrenos de cultivo paralelos al MORDAZA, descargan en forma directa hacia dicha estructura, asi como los elementos fecales de los animales de la MORDAZA, haciendo a este liquido elemento como no apto para el consumo humano; de igual manera manifiestan que la obra solo requiere del suministro de los materiales faltantes (tuberias PVC y accesorios) para su conclusion, situacion que debe ser atendida con urgencia en vista que se avecina el periodo de lluvias, el cual puede deteriorar los trabajos ya ejecutados (excavacion de zanjas para lineas de conduccion, obras civiles, etc.); Que, con Informe Legal Nº 015-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente del agua potable en el distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda a esta poblacion no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratacion de una persona natural o juridica, que suministre los materiales (tuberias PVC y accesorios) que faltan para la conclusion de la Obra: Construccion de la Captacion y linea de conduccion de agua potable del distrito de Pampas, en vista que dicha pretension se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloria y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situacion; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; Que, en cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion, segun MORDAZA Dormi (Licitacion Publica, MORDAZA 1999, MORDAZA Edicion, pag, 117) "Es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferente". Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitario fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa;

Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realizacion de un MORDAZA selectivo regular, el procedimiento de exoneracion consiste en la eleccion que realiza la entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Poblacion del distrito de Pampas se encuentre en situacion de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdiccion del distritito de Pampas y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de los materiales (tuberias PVC y accesorios) que faltan para la conclusion de la Obra, que mejorara la atencion de dicho servicio; con arreglo al procedimientos establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 ­ 2004 - PCM, y demas normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por unanimidad el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR en situacion Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR DEL MORDAZA DE SELECCION que corresponda la adquisicion de los siguientes materiales para la ejecucion del proyecto de Construccion de la Captacion y Linea de Conduccion del Agua Potable del Distrito de Pampas: a.- 3,693 ml de Tuberia PVC UF DN 160MM, C-7.5, serie 13.30 NTP ­ ISO4422 b.- 610 ml de Tuberia PVC UF DN 160MM, C-10, serie 13.30 NTP ­ ISO4422 c.- 125 curvas PVC AGUA 6"x45º ISO 4422 d.- 125 curvas PVC AGUA 6"x90º ISO 4422 e.- 125 galones de Lubricante para Tuberia PVC UF a que se refiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Unico ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 334,839.85 (Trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve y 00/100 nuevos soles), con cargo a las MORDAZA de financiamiento del canon minero. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion senalado en el articulo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro

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