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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353908 operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que la Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informes; Nº 009-2007-MDP/CCM e Informe Nº 015-2007-MDP/ERF, el Ingeniero Residente y el Ingeniero Supervisor de la Obra; Construcción de la Captación y línea de conducción de agua potable del distrito de Pampas, solicitan la exoneración del proceso de selección con la finalidad de que se adquiera a la brevedad posible los materiales (tuberías y accesorios) que faltan para la conclusión de la mencionada Obra; teniendo en cuenta que el suministro actual del agua en el distrito es insu ficiente, pues sólo se abastece por horas, lo cual puede generar peligros para la salud, asimismo el agua que consume la población no está potabilizada, pues se abastece a través de un canal de regadío por el que ingresan en forma fácil los elementos sólidos, polvo, pajas y otros elementos deteriorando la calidad del agua; en consecuencia para que esta agua sea apropiada para el consumo humano, requiere ser tratada, situación que no se efectúa, suministrándose directamente a la población; asimismo se ha registrado que las aguas residuales producto de los terrenos de cultivo paralelos al canal, descargan en forma directa hacia dicha estructura, así como los elementos fecales de los animales de la zona, haciendo a este líquido elemento como no apto para el consumo humano; de igual manera mani fiestan que la obra sólo requiere del suministro de los materiales faltantes (tuberías PVC y accesorios) para su conclusión, situación que debe ser atendida con urgencia en vista que se avecina el periodo de lluvias, el cual puede deteriorar los trabajos ya ejecutados (excavación de zanjas para líneas de conducción, obras civiles, etc.); Que, con Informe Legal Nº 015-2007-MDP/ALE, el Asesor Legal, opina por la PROCEDENCIA de la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente del agua potable en el distrito de Pampas, toda vez que el agua que se brinda a esta población no es apta para el consumo humano, por lo que se requiere la contratación de una persona natural o jurídica, que suministre los materiales (tuberías PVC y accesorios) que faltan para la conclusión de la Obra: Construcción de la Captación y línea de conducción de agua potable del distrito de Pampas, en vista que dicha pretensión se encuentra con arreglo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales vigentes e informe a Contraloría y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quienes tienen la facultad de objetar o no dicha situación; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que ¨La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Art. 21º de la ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; Que, en cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de proceso de selección, según Roberto Dormí (Licitación Pública, Argentina 1999, Segunda Edición, pag, 117) “Es el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferente”. Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitario fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa;Que, de otro lado, cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, mani fiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de un proceso selectivo regular, el procedimiento de exoneración consiste en la elección que realiza la entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferente; Que, los hechos antes señalados con figuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Población del distrito de Pampas se encuentre en situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de dicho servicio en el Distrito, asimismo pone en riesgo la salud de todos los pobladores; Que, por tanto habiéndose con figurado el supuesto establecido en el Art. 21º del TUO de la ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento inminente del Servicio de Agua Potable para la jurisdicción del distritito de Pampas y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de los materiales (tuberías PVC y accesorios) que faltan para la conclusión de la Obra, que mejorará la atención de dicho servicio; con arreglo al procedimientos establecido en el Art. 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del TUO de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 – 2004 - PCM, y demás normas pertinentes; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- DECLARAR en situación Desabastecimiento Inminente y Urgencia el servicio de Agua Potable y en consecuencia, EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN que corresponda la adquisición de los siguientes materiales para la ejecución del proyecto de Construcción de la Captación y Línea de Conducción del Agua Potable del Distrito de Pampas: a.- 3,693 ml de Tubería PVC UF DN 160MM, C-7.5, serie 13.30 NTP – ISO4422 b.- 610 ml de Tubería PVC UF DN 160MM, C-10, serie 13.30 NTP – ISO4422 c.- 125 curvas PVC AGUA 6”x45º ISO 4422d.- 125 curvas PVC AGUA 6”x90º ISO 4422 e.- 125 galones de Lubricante para Tubería PVC UF a que se re fiere la parte considerativa del presente acuerdo, conforme al literal c) del Art. 191º del Texto Único ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por un valor referencial de S/. 334,839.85 (Trescientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve y 00/100 nuevos soles), con cargo a las fuentes de financiamiento del canon minero. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Pampas, como responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración señalado en el artículo primero de conformidad con el Art. 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo Tercero.- Poner el Acuerdo propuesto y los Informes que lo sustentan en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial El Peruano dentro