Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 111804-1

y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Tecnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOSPITALES, ALBERGUES, HOSPICIOS Y ASILOS, CONVENTOS Y MONASTERIOS, INTERNADOS EDUCACIONALES, CARCELES, ORFANATOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE TUTELAJE" Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional con domicilio electronico en: www.inei.gob.pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe MORDAZA TECNICA Nº 004-2007-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOSPITALES, ALBERGUES, HOSPICIOS Y ASILOS, CONVENTOS Y MONASTERIOS, INTERNADOS EDUCACIONALES, CARCELES, ORFANATOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE TUTELAJE" Primero.- El Empadronamiento Especial en estos establecimientos se llevara a cabo el MORDAZA 21 de octubre de 2007, "Dia del Censo". Segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, seguiran los procedimientos siguientes: i) Solicitaran mediante carta, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento el "Dia del Censo". La carta, que estara dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde esta ubicado el establecimiento, debera presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la Municipalidad del distrito respectivo. ii) En la referida carta, se identificara a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento. El Empadronamiento se llevara a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentara una estimacion del numero de personas a empadronar. La capacitacion de las personas del establecimiento que actuaran como empadronadores, se llevara a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumira un MORDAZA de seis horas. iii) El material censal necesario sera oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente. iv) Una vez finalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregara ese mismo dia las cedulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Oficina Distrital de los Censos, donde se le extendera la "Constancia de Cumplimiento Censal" en senal de conformidad. Tercero.- Los establecimientos que usualmente permiten salidas de sus ocupantes o visitas a los mismos, deberan suspenderlas entre las 8.00 y las 18.00 horas del "Dia del Censo" Cuarto.- El Empadronamiento Especial de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el "Dia del Censo" y que viven en otro lugar, se realizara de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica Nº 001-2007-INEI/CPV. Quinto.- Las viviendas particulares ubicadas dentro del perimetro del establecimiento, donde habitualmente vive personal del establecimiento, solo o con sus familias, seran censados por el o los empadronadores

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban la MORDAZA Tecnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV "Empadronamiento Especial en Hospitales, Albergues, Hospicios y Asilos, Conventos y Monasterios, Internados Educacionales, Carceles, Orfanatos y otros establecimientos similares de tutelaje"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-2007-INEI MORDAZA, 21 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, como organo responsable de la conduccion y ejecucion de los Censos Nacionales, emita las normas tecnicas por las que se regiran los referidos Censos Nacionales; Que, el Art. 68º del Decreto Supremo Nº 035-2007PCM, que aprueba las "Normas para la Ejecucion de Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007", dispone que las personas que ocupen o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, carceles e instituciones afines tendran un Empadronamiento Especial a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores de dichos establecimientos, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participara en dicho empadronamiento. Asimismo, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, senala que el INEI, en el ambito de su competencia, esta autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicacion de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos tecnicos inherentes a la ejecucion de la mencionada investigacion estadistica; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el dia 21 de octubre del 2007, "Dia del Censo Nacional", debiendo realizarse ese dia el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, en consecuencia es necesario aprobar los procedimientos para el Empadronamiento Especial en hospitales, albergues, hospicios y asilos, conventos y monasterios, internados educacionales, carceles, orfanatos y otros establecimientos similares de tutelaje; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0932006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion

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