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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353897 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 111804-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban la Norma Técnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV “Empadrona-miento Especial en Hospitales, Albergues, Hospicios y Asilos, Conventos y Monasterios, Internados Educacionales, Cárceles, Orfanatos y otros estable-cimientos similares de tutelaje” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2007-INEI Lima, 21 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos Censos Nacionales; Que, el Art. 68º del Decreto Supremo Nº 035-2007- PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007”, dispone que las personas que ocupen o vivan en cuarteles, hospitales, hospicios, internados educacionales, cárceles e instituciones a fines tendrán un Empadronamiento Especial a cargo de los respectivos jefes, directores o administradores de dichos establecimientos, sin perjuicio de que puedan solicitar instructores para capacitar al personal que participará en dicho empadronamiento. Asimismo, en su Quinta Disposición Complementaria, señala que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada investigación estadística; Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse ese día el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales; Que, en consecuencia es necesario aprobar los procedimientos para el Empadronamiento Especial en hospitales, albergues, hospicios y asilos, conventos y monasterios, internados educacionales, cárceles, orfanatos y otros establecimientos similares de tutelaje; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093- 2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 004-2007-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOSPITALES, ALBERGUES, HOSPICIOS Y ASILOS, CONVENTOS Y MONASTERIOS, INTERNADOS EDUCACIONALES, CÁRCELES, ORFANATOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE TUTELAJE” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe NOR MA TÉCNICA Nº 004-2007-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOSPITALES, ALBERGUES, HOSPICIOS Y ASILOS, CONVENTOS Y MONASTERIOS, INTERNADOS EDUCACIONALES, CÁRCELES, ORFANATOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE TUTELAJE” Primero.- El Empadronamiento Especial en estos establecimientos se llevará a cabo el domingo 21 de octubre de 2007, “Día del Censo”. Segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, seguirán los procedimientos siguientes: i) Solicitarán mediante carta, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento el “Día del Censo”. La carta, que estará dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde está ubicado el establecimiento, deberá presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la Municipalidad del distrito respectivo. ii) En la referida carta, se identificará a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de las personas alojadas en el establecimiento. El Empadronamiento se llevará a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentará una estimación del número de personas a empadronar. La capacitación de las personas del establecimiento que actuarán como empadronadores, se llevará a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumirá un máximo de seis horas. iii) El material censal necesario será oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente. iv) Una vez finalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregará ese mismo día las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la O ficina Distrital de los Censos, donde se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad. Tercero.- Los establecimientos que usualmente permiten salidas de sus ocupantes o visitas a los mismos, deberán suspenderlas entre las 8.00 y las 18.00 horas del “Día del Censo” Cuarto.- El Empadronamiento Especial de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el “Día del Censo” y que viven en otro lugar, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nº 001-2007-INEI/CPV. Quinto.- Las viviendas particulares ubicadas dentro del perímetro del establecimiento, donde habitualmente vive personal del establecimiento, solo o con sus familias, serán censados por el o los empadronadores