NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353892 normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo Tercero.- Atendiendo que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O ficial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 110425-5 Autorizan la incorporación al sistema registral de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 794-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007VISTO: el Informe Nº 001419-2007/SGREC/GOR/ RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001048-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O ficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modi ficaciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la O ficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de O ficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la incorporación, al sistema registral, de la O ficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay, distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; y en virtud de ello, la delegación de funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- El Jefe de la O ficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Añay, ejercerá las funciones registrales cuya delegación se autoriza, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.-El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O ficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San Isidro de Añay, así como también orientará e impartirá instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 110425-6 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 795-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000567-2007/SGREC/GOR/ RENIEC de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000452-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O ficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la O ficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de La Punta, distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Artículo 2º.-El Jefe de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado La Punta, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros