NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de setiembre de 2007 353901 Administrativo de la Propiedad por un período de tres (3) años, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicho Colegiado; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor Abogado Gunther Hernán Gonzales Barrón, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. Artículo Segundo.- Dar las gracias al señor Abogado Luis Alejandro Rubio Del Castillo por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI 111625-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Prohíben la venta de alcohol metílico para consumo humano y conforman Comité Regional de Lucha contra el consumo de alcohol ORDENANZA REGIONAL Nº 012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha 13 de julio del 2007, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero del 2002, el Gobierno Nacional publicó la Ley Nº 27654 a través de la cual se dispuso: Que el alcohol metílico solamente podría ser comercializado con fines industriales o cientí ficos, en envase cerrado; y que la etiqueta además de la marca y especi ficaciones correspondientes, debía llevar obligatoriamente un rótulo muy destacado señalando “VENENO, SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”, incluso la Ley glosada penaliza la comercialización del alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano con una pena no menor de cuatro, ni mayor de ocho años. Que, a pesar de la provisión legal y penalización señaladas, en las provincias y diversos distritos de la Región, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales, del transporte, comercialización, venta al por menor y consumo humano de alcohol metílico; esto último, con consecuencias severas y lamentables para la integridad física y mental de las personas, y en consecuencia de la familia y de la sociedad.Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como función especí fica de los Gobiernos Regionales el coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, así como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de prevención de la salud, Art. 49º. Dispone así mismo como su competencia constitucional, el promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, en las correspondientes a salud, Art. 9º de la misma norma legal. Que, el Pleno del Consejo en ejercicio de atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi ficatorias Nºs. 27902, 28967, Art. 38º; concordante con las establecidas en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, ha aprobado la siguiente: ORDENAN ZAREGIONAL Artículo Primero.- Prohibir la venta de alcohol metílico para consumo humano, su venta es viable sólo para fines industriales y farmacéuticos. Artículo Segundo.- Prohibir la venta de alcohol etílico para consumo humano, por encima de los 19% (Grados Baume). Podrá comercializarse por encima de 20%, únicamente con fines farmacéuticos e industriales. Artículo Tercero.- Créase un área especializada para control de bebidas alcohólicas a cargo de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Cuarto.- Confórmese el “Comité Regional de Lucha contra el consumo de alcohol”, encargándose dicha responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Comité estará integrado por representantes de las siguientes entidades: - Municipalidades provinciales y distritales. - Poder Judicial. - Ministerio Público. - Policía Nacional del Perú.- Superintendencia Nacional de Administración Aduanera. Con participación activa de las Autoridades Políticas, Juntas Directivas Comunales, Rondas Campesinas; en el ámbito de su jurisdicción. Artículo Quinto.- Encárguese al Ejecutivo Regional, con propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentación de la presente Ordenanza dentro del término de treinta días hábiles de vigencia de la norma; en el mismo término deberá procederse a la implementación de acciones en efectividad de la Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los siete días de agosto del dos mil siete.ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los quince días de agosto del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 110759-1