Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353901

Administrativo de la Propiedad por un periodo de tres (3) anos, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicho Colegiado; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos. Articulo Segundo.- Dar las MORDAZA al senor Abogado MORDAZA MORDAZA Rubio Del MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 111625-1

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como funcion especifica de los Gobiernos Regionales el coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, asi como promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de prevencion de la salud, Art. 49º. Dispone asi mismo como su competencia constitucional, el promover y regular actividades y/o servicios entre otras materias, en las correspondientes a salud, Art. 9º de la misma MORDAZA legal. Que, el Pleno del Consejo en ejercicio de atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Nºs. 27902, 28967, Art. 38º; concordante con las establecidas en el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Prohibir la venta de alcohol metilico para consumo humano, su venta es viable solo para fines industriales y farmaceuticos. Articulo Segundo.- Prohibir la venta de alcohol etilico para consumo humano, por encima de los 19% (Grados Baume). Podra comercializarse por encima de 20%, unicamente con fines farmaceuticos e industriales. Articulo Tercero.- Crease un area especializada para control de bebidas alcoholicas a cargo de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional del Cusco. Articulo Cuarto.- Conformese el "Comite Regional de Lucha contra el consumo de alcohol", encargandose dicha responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Comite estara integrado por representantes de las siguientes entidades: - Municipalidades provinciales y distritales. - Poder Judicial. - Ministerio Publico. - Policia Nacional del Peru. - Superintendencia Nacional de Administracion Aduanera. Con participacion activa de las Autoridades Politicas, Juntas Directivas Comunales, Rondas Campesinas; en el ambito de su jurisdiccion. Articulo Quinto.- Encarguese al Ejecutivo Regional, con propuesta de la Gerencia de Desarrollo Social, la reglamentacion de la presente Ordenanza dentro del termino de treinta dias habiles de vigencia de la norma; en el mismo termino debera procederse a la implementacion de acciones en efectividad de la Ordenanza. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los siete dias de agosto del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los quince dias de agosto del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 110759-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prohiben la venta de alcohol metilico para consumo humano y conforman Comite Regional de Lucha contra el consumo de alcohol
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha 13 de MORDAZA del 2007, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero del 2002, el Gobierno Nacional publico la Ley Nº 27654 a traves de la cual se dispuso: Que el alcohol metilico solamente podria ser comercializado con fines industriales o cientificos, en envase cerrado; y que la etiqueta ademas de la MORDAZA y especificaciones correspondientes, debia llevar obligatoriamente un rotulo muy destacado senalando "VENENO, SU COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO", incluso la Ley glosada penaliza la comercializacion del alcohol metilico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano con una pena no menor de cuatro, ni mayor de ocho anos. Que, a pesar de la provision legal y penalizacion senaladas, en las provincias y diversos distritos de la Region, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales, del transporte, comercializacion, venta al por menor y consumo humano de alcohol metilico; esto ultimo, con consecuencias severas y lamentables para la integridad fisica y mental de las personas, y en consecuencia de la familia y de la sociedad.

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