Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2007 (22/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de setiembre de 2007

Supremo Nº 009-2005-JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral Nº 327-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sancion de desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion Extrajudicial `FRANCISCO DEL MORDAZA ­ PARROQUIA DE SAN MORDAZA, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la interesada, asi como a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos para conocimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 110964-1

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 3702007-JUS/DNJ-DCMA, que sanciono con suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2007-JUS/DNJ Miraflores, 8 de agosto de 2007 VISTOS: El escrito de apelacion presentado por la Directora del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL CASTILLO', contra la Resolucion Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJDCMA mediante la cual se le impone la sancion de suspension de funcionamiento y el Informe Nº 033-2007JUS/DNJ-DC, de fecha 6 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de las funciones que le son propias la Subdireccion de Supervision de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos emitio una Orden de Visita con la finalidad que se lleve a cabo una supervision en el Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL CASTILLO' a fin de comprobar si venian dando cumplimiento a la normativa vigente; Que, como resultado de la supervision realizada se encontro que: en el Expediente 034-05 se incluyen las manifestaciones y posiciones de las partes contraviniendo asi disposiciones de la Ley de Conciliacion; en el Expediente 028-05 falto consignar el numero del DNI del invitado a conciliar en la parte introductoria del Acta respectiva, faltando asi a la citada norma; y, en el Expediente 001-06 se verifico que no se encontraba el Acta respectiva, la cual habia sido llevada fuera el dia anterior para la firma del abogado, no habiendose ­por consiguiente­ hecho entrega oportuna de la misma al interesado; Que, por ello, en el Informe Nº 1310-2006-JUS/DNJDCMA la Subdireccion de Autorizaciones y Control de la Conciliacion Extrajudicial encuentra merito para la apertura de procedimiento sancionador por la presunta comision de la infraccion prevista en los Articulos 22º num. 8. y 24º num. 6 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores al no hacer entrega inmediata de las copias de las Actas de Conciliacion y permitir que sus conciliadores no cumplan con las formalidades del procedimiento; Que, en tal sentido, mediante la Resolucion Directoral Nº 329-JUS/DNJ-DCMA se dispone la apertura de

procedimiento sancionador en contra del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL CASTILLO', unicamente por la comision de las infracciones senaladas en el considerando anterior; Que, en sus descargos la Directora del Centro manifesto que fue un error, inducido por las partes, el no haber consignado el numero del DNI del invitado en el Acta pero que este figura al final de la misma bajo su firma; y, que no es exacto lo manifestado por su conciliador que no cuentan con un abogado permanente y que ­ademas­ el Acta que no se encontraba fue retirada por la propia Directora para sacarle una fotocopia y que ello se hace fuera por falta de un equipo propio pero que el Acta iba a ser regresada ese mismo dia por lo que solicitaba que, si bien incurrieron en faltas, al ser esta leves, se les impusiera una sancion benigna; Que, no obstante, en el Informe Nº 662-2007-JUS/ DNJ-DCMA se concluye que, si bien no se ha demostrado dolo en cuanto a la comision de la infraccion a que se refiere el Articulo 24º num. 6., si esta acreditada la comision de la infraccion prevista en el Articulo 22º num. 8 del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores por parte del Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL CASTILLO' al no haber hecho entrega oportuna de la MORDAZA del Acta correspondiente a la parte interesada; Que, en tal sentido, y encontrandose acreditada la comision de la infraccion se le impuso la sancion de suspension de funcionamiento por tres meses al Centro de Conciliacion `FRANCISCO DEL CASTILLO' mediante la Resolucion Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA; Que, por ultimo, la Directora del Centro de Conciliacion sancionado ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral que los sanciona abundando en los argumentos de sus descargos ya que, si bien se han amparado parte de sus argumentos, consideran excesiva la sancion impuesta toda vez que es la primera falta en la que han incurrido. Asi mismo, anaden que no existe proporcionalidad entre la falta en la que han incurrido y la sancion impuesta por lo que apelan de la resolucion que los sanciona para que con un criterio benevolente y MORDAZA se les imponga una sancion menor; Que, respecto de argumentacion, cabe manifestarse que la calificacion de las infracciones en materia administrativa es totalmente objetiva y basta que se MORDAZA realizado el acto constitutivo de la falta para que la infraccion se MORDAZA configurado y, por ende, el sujeto sea pasible de sancion; Que, en cuanto a que la sancion impuesta resulta excesiva cabe precisarse que no existe un regimen de gradualidad en el citado Reglamento de Sanciones; no obstante, pudiendo la Administracion hacer uso de cierta discrecionalidad al aplicar la sancion de suspension prevista para los Centros de Conciliacion, la cual va de seis meses a un ano conforme a su Articulo 21º y existiendo una contradiccion con lo establecido en su Articulo 7º num. 2. inc. b., con base en el MORDAZA de aplicar la sancion mas benevola es que opto por imponerle al Centro de Conciliacion la sancion de suspension por tres meses, en lugar de los seis meses a que se contrae el referido Articulo 21º y no habiendo aportado nuevos elementos que lleven a variar el criterio aplicado no puede ampararse la peticion realizada en la impugnacion; De conformidad lo establecido en el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; la Ley de Conciliacion y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 26872 y Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, respectivamente; la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante ley Nº 27444; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005JUS; y, la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada mediante D. L. Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Directoral Nº 370-2007-JUS/DNJ-DCMA que impone sancion de suspension de funcionamiento por tres meses

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