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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353963 VISTOS: el Informe Nº 001372-2007/SGREC/GOR/ RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000973-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las O ficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la O ficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro, distrito y provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- El Jefe de la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Sungaro, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O ficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Sungaro, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 111555-4 MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalía provincial penal en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1117-2007-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2007VISTO:El O ficio N°1851-2007-MP-FSD-APURIMAC, de fecha 14 de setiembre del 2007, remitido por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, en el cual informa que en el Distrito Judicial de Apurímac, existen tres Fiscalías Provinciales Penales de Andahuaylas y dos Juzgados Homólogos en el Poder Judicial; asimismo, que no cuenta con una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a pesar que en las zonas de Andahuaylas y Chincheros las acciones de Trá fico Ilícito de Drogas son constantes y numerosas. Y CONSIDERANDO: Que, con la finalidad que se lleve a cabo una correcta administración de justicia, debe convertirse la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, con todo su personal, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal Provincial de la Fiscalía antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 111951-1 Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1118-2007-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al doctor Segundo Felipe López Sotelo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. Artiículo S egundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 111951-2