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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (24/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de setiembre de 2007 353962 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Delegan al Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas, Andahuaylas, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 800-2007-ANR Lima, 13 de septiembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Decreto Supremo Nº 102-2007-EF de fecha 18 de julio de 2007, la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 publicada el 9 de agosto de 2007, el O ficio Circular Nº 004- 2007-EF/68.01, la Resoluciones Nºs. 261, 413 y 642-2007-ANR de fecha 17 de abril, 4 de junio y 10 de agosto de 2007, respectivamente, el Memorando Nº 030-2007-DGPU de la Dirección General de Plani ficación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de febrero de 2007, el O ficio Nº 288-2007-PCO-UNAJMA-AND del 9 de agosto 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF publicado en el Diario O ficial El Peruano del 19 de julio de 2007, se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector conformado para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a favor de los titulares de las entidades clasi ficadas en su sector de acuerdo al Artículo 5º de dicho Decreto Supremo; Que, el Artículo 30º, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estableció que la Asamblea Nacional de Rectores está a cargo del Sector Universidades, con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberán remitir a la O ficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia de los proyectos de inversión declarados viables, con la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejó sin efecto la Resolución Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares de pliego presupuestal de las universidades públicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública con monto de inversión máximo de S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, establece en su Artículo 34º que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe cumplir como condiciones mínimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 establece en el Artículo 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a una Entidad;Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica expone su acuerdo con la alternativa planteada por la Dirección General de Plani ficación Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la previa comunicación de los señores titulares de las universidades y expidiéndose la resolución respectiva en cada caso; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y estando al acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril de 2007 en la ciudad de Trujillo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas, Andahuaylas, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles) en razón que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- El Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas que cuenta con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, deberá remitir a la O ficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia del PIP declarado viable, el Informe Técnico, la respectiva resolución y el Formato de Declaración de viabilidad. Artículo 3º.- La O ficina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables por la Universidad en uso de la delegación de facultades otorgadas. Artículo 4º.-Los proyectos de inversión pública de la universidad que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la OPI de la ANR. Artículo 5º.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo 6º.- Publíquese en el Diario O ficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 111795-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 797-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007