NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353988 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1258-2007.- Autorizan al Banco de Trabajo el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 354016 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. N° 278-2007-INEI.- Aprueban la Norma Técnica Censal N° 005-2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento Especial en Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y otros Establecimientos destinados al Alojamiento de Personas” 354016 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Res. N° 388-2007-J-OPD/INS.- Designan Directores Ejecutivos de las O fi cinas Ejecutivas de Logística y de Comercialización del Instituto Nacional de Salud 354017 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 063-2007-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 354018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 534-2007/SUNAT/A.- Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o suspensión impuestas a los concesionarios postales 354018 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29090 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y principios 2.1 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; además, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edi fi cación. Ninguna persona o entidad, además de las descritas en la presente Ley, podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edi fi caciones. 2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva. 2.3 La presente Ley establece los límites para determinar los derechos que se cobrarán en los procedimientos administrativos mencionados en ella. 2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N° 247-2007-SUNARP/SN.- Amplían el Art. 17° del Reglamento de Procedimiento de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP 354021 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 240-MDJM.- Modi fi can horario de carga y descarga de mercaderías en los mercados de abasto de Jesús María 354022 Ordenanza Nº 242-MDJM.- Modi fi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 354022 Ordenanza Nº 243-MDJM.- Modi fi can la Ordenanza N° 237-MDJM, que regula los procedimientos de arrendamiento, afectación en uso o modi fi cación del estado de posesión de los bienes de propiedad estatal administrados o en posesión de la Municipalidad 354025 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Acuerdo N° 065-2007-MDP/C.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de las O fi cinas Administrativas de Registro Civil, Trámite Documentario y otros 354025 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Fe de Erratas Ordenanza N° 013-2007-CDB.- .354026 SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios móviles 1 al 8