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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353990 Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside. b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú – CAP. c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP. d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación. e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edi fi caciones, está conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside. b. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú. c. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. Los dictámenes de las Comisiones Técnicas deberán versar sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones y parámetros de los respectivos proyectos y serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Técnicas, antes mencionadas, están facultadas para celebrar convenios con las municipalidades distritales del lugar más próximo, acreditando ante ellas a un funcionario municipal. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus fi liales, en las que deberá consignarse su calidad (cali fi cador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica. Las instituciones con funciones especí fi cas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica. 6. Los Revisores Urbanos 6.1 Los profesionales que deseen desempeñarse como Revisores Urbanos deberán inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, elaborará cada municipalidad provincial, previo proceso de selección y acreditación. Un Revisor Urbano puede inscribirse en más de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. En aquellas provincias donde no se hubiese acreditado Revisores Urbanos, se admitirá la participación de Revisores Urbanos acreditados en provincias vecinas. La selección y acreditación de Revisores Urbanos se efectuará por concurso de méritos, a cargo de Comisiones Especiales conformadas por : - El representante de la municipalidad provincial, quien la presidirá. - El Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. El trabajo realizado por los Revisores Urbanos podrá efectuarse de manera individual o asociada, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Revisores Urbanos; la supervisión está a cargo de un órgano colegiado el cual funciona de conformidad con el citado Reglamento. 6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para veri fi car que los proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edi fi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas que sean de competencia; emitiendo el informe técnico de su especialidad, para la obtención de la respectiva licencia de habilitación o de edi fi cación. Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley, no pudiendo emitir Informe Técnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculación familiar, laboral o contractual. Los campos de especialidad, las categorías, los requisitos y procedimientos para la inscripción serán establecidos mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo. 7. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones especí fi cas para la califi cación de proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación ante la Comisión Técnica o ante los Revisores Urbanos. Las instituciones con funciones especí fi cas acreditarán Delegados Ad hoc en los siguientes casos: a. Instituto Nacional de Cultura – INC, para proyectos de habilitación urbana y/o edifi cación en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueológico mencionado en el numeral 2, inciso f, del artículo 3º. b. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para proyectos de edi fi cación de más de cinco (5) pisos de uso residencial, aquellas edificaciones de concurrencia masiva de público, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican, o que se encuentran próximas a las zonas de huaycos o en las riberas de los ríos. No requerirán pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edi fi caciones de vivienda de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue sólo hasta el quinto piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. c. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para proyectos de habilitación urbana, con la fi nalidad de preservación y conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano. 8. Delegados de Servicios Públicos Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirán a la municipalidad provincial la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados, para su participación en las Comisiones Técnicas y Revisores Urbanos. Su participación se efectuará en el caso de proyectos de habilitación urbana nueva.