Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comision Tecnica esta conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdiccion corresponde la solicitud, quien la preside. b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Peru ­ CAP. c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ CIP. d. Un (1) representante de la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO en aquellas localidades donde dicha institucion tenga representacion. e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios publicos. Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, esta conformada por: a. Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside. b. Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Peru. c. Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Peru, con las especialidades de civil, sanitario y electrico o electromecanico. Los dictamenes de las Comisiones Tecnicas deberan versar sobre el cumplimiento de los requisitos, condiciones y parametros de los respectivos proyectos y seran aprobados por mayoria simple de los asistentes a las sesiones. Las municipalidades que no cuenten con las Comisiones Tecnicas, MORDAZA mencionadas, estan facultadas para celebrar convenios con las municipalidades distritales del lugar mas proximo, acreditando ante ellas a un funcionario municipal. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podran acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Tecnicas, la conformacion de una Comision Tecnica Comun para la revision de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Cada colegio profesional seleccionara a sus delegados mediante concurso interno de meritos y los acreditara ante la Comision Tecnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que debera consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el periodo en que ejercera el cargo. Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energia electrica, redes de comunicacion y gas, designaran a sus delegados ante la Comision Tecnica. Las instituciones con funciones especificas designaran a su delegado ad hoc ante la Comision Tecnica. Los Revisores Urbanos 6.1 Los profesionales que deseen desempenarse como Revisores Urbanos deberan inscribirse en el Registro de Revisores Urbanos de cada provincia que, para el efecto, elaborara cada municipalidad provincial, previo MORDAZA de seleccion y acreditacion. Un Revisor MORDAZA puede inscribirse en mas de una (1) provincia, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley. En aquellas provincias donde no se hubiese acreditado Revisores Urbanos, se admitira la participacion de Revisores Urbanos acreditados en provincias vecinas. La seleccion y acreditacion de Revisores Urbanos se efectuara por concurso de meritos, a cargo de Comisiones Especiales conformadas por : - El representante de la municipalidad provincial, quien la presidira. - El Director Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

- Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. El trabajo realizado por los Revisores Urbanos podra efectuarse de manera individual o asociada, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Revisores Urbanos; la supervision esta a cargo de un organo colegiado el cual funciona de conformidad con el citado Reglamento. 6.2 Los Revisores Urbanos son profesionales registrados y autorizados para verificar que los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, de los interesados que se acojan a la Modalidad C para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanisticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de tramite, de conformidad con las Normas de Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo MORDAZA, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que MORDAZA de competencia; emitiendo el informe tecnico de su especialidad, para la obtencion de la respectiva licencia de habilitacion o de edificacion. Cada Revisor MORDAZA es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones y responsable conforme a la presente Ley, no pudiendo emitir Informe Tecnico respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado, ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vinculacion familiar, laboral o contractual. Los MORDAZA de especialidad, las categorias, los requisitos y procedimientos para la inscripcion seran establecidos mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo. Delegados Ad hoc Son representantes Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones especificas para la calificacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion ante la Comision Tecnica o ante los Revisores Urbanos. Las instituciones con funciones especificas acreditaran Delegados Ad hoc en los siguientes casos: a. Instituto Nacional de Cultura ­ INC, para proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion en los inmuebles o predios comprendidos en el listado de bienes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueologico mencionado en el numeral 2, inciso f, del articulo 3º. b. Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para proyectos de edificacion de mas de cinco (5) pisos de uso residencial, aquellas edificaciones de concurrencia masiva de publico, y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican, o que se encuentran proximas a las zonas de huaycos o en las riberas de los rios. No requeriran pronunciamiento del Delegado Ad hoc del INDECI las edificaciones de vivienda de mas de cinco (5) pisos en las cuales la circulacion comun llegue solo hasta el MORDAZA piso, y el (los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria. c. Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, para proyectos de habilitacion MORDAZA, con la finalidad de preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas, con sujecion al Plan Urbano. 8. Delegados de Servicios Publicos Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitiran a la municipalidad provincial la relacion de Delegados de Servicios Publicos acreditados, para su participacion en las Comisiones Tecnicas y Revisores Urbanos. Su participacion se efectuara en el caso de proyectos de habilitacion MORDAZA nueva.

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6.

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