NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353995 El registrador público se sujetará a lo establecido en la presente disposición, no requiriendo documentación adicional alguna a la establecida en la presente norma, bajo responsabilidad. Artículo 20º.- Inscripción registral El Formulario Único con la recepción de obras de habilitación urbana, el plano de replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y la resolución de recepción de obras, debidamente sellados por la municipalidad, son los documentos que, en conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso. La inscripción individualizada de un predio urbano es requisito para la conformidad de obras de edi fi cación. Artículo 21º.- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea. Existen cuatro tipos: a. Las habilitaciones urbanas que cumplen los requisitos de densidades, áreas y dimensiones de lotes normativos, establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; en ellas se podrá incluir la autorización para suscribir contratos de venta garantizada de lotes. En este caso los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edifi cación. Una vez obtenida ésta, procederán a la construcción, de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana. No se podrá efectuar modi fi caciones a los proyectos de habilitación urbana cuya licencia de habilitación urbana incluyó la autorización para suscribir contratos de venta garantizada. b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, en las que el número, dimensiones de lotes por habilitar y tipo de viviendas a edi fi car se de fi na en el proyecto, cuya fi nalidad sea la venta de viviendas edi fi cadas, de acuerdo a los planos de arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de edi fi cación podrá ser solicitada por el propio Habilitador Urbano o por quien tenga el derecho correspondiente, y obtenida ésta, procederá a edi fi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana. c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, destinadas a vivienda temporal o vacacional, en las que los contratos de venta de áreas de propiedad exclusiva deben incluir el tipo de vivienda a ser ejecutada, de conformidad con los planos de arquitectura que se autorizaron en conjunto con la habilitación urbana. La licencia de edi fi cación podrá ser solicitada por los adquirientes de las áreas de propiedad exclusiva o por el propio Habilitador Urbano. Obtenida ésta procederán a edi fi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana. d. Las habilitaciones urbanas para fi nes no residenciales donde el propio habilitador o los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edifi cación. Obtenida ésta procederán a edi fi car de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana. No se permitirá la venta de lotes para fi nes de autoconstrucción y/o autogestión. Artículo 22º.- Modi fi caciones sustanciales al proyecto de habilitación urbana Se considera modi fi cación sustancial aquella que implique disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana. Las habilitaciones urbanas que incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento de aprobación. Artículo 23º.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras. El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana ejecutada está constituido por: a. Solicitud del propietario. b. Título de propiedad del terreno inscrito en el Registro de Predios. c. Tratándose de personas jurídicas, propietarias del terreno, se acompañará la vigencia del correspondiente mandato. d. Certi fi cado de zoni fi cación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento. e. Plano de ubicación con la localización del terreno.f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Éste contendrá el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados. g. Perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas, y las áreas correspondientes a los aportes normados. h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes. i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edi fi caciones existentes. j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios. k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. En el caso de que se cuente con resolución de estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los requisitos señalados en los literales c, d, e y f. No se podrán exigir documentos o estudios adicionales a los establecidos en el presente artículo. El expediente técnico se presentará ante el órgano competente de la municipalidad. Éste veri fi cará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Las observaciones del expediente serán comunicadas al recurrente, en forma escrita, indicando el requisito no cumplido, para que se subsane en el plazo de siete (7) días hábiles. Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte. Una vez cumplidos los requisitos, la municipalidad emitirá la liquidación de los derechos municipales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago de los derechos, la municipalidad emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para su inscripción en el Registro de Predios. La resolución de aprobación de la habilitación urbana será remitida, para conocimiento, a la municipalidad provincial; asimismo a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes de habilitación urbana. Los titulares de las habilitaciones urbanas extenderán las respectivas minutas de transferencia de propiedad, de los aportes reglamentarios, en favor de las entidades correspondientes. Artículo 24º.- Habilitaciones urbanas de o fi cio Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de o fi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana. CAPÍTULO III EDIFICACIONES Artículo 25º.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de edi fi cación, que conforman el expediente, son los siguientes: Para la Modalidad A: