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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353998 edifi cación, será exigible a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obras, según sea el caso. No estarán permitidos aumentos de impuestos prediales o de arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas. Artículo 33º.- De la numeración Los derechos correspondientes a la numeración para cada unidad inmobiliaria resultante del proyecto, no excederán al 0.6% de la UIT. Artículo 34º.- Incentivos Las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, podrán reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, en aplicación de lo establecido en el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO IV NORMALIZACIÓN EDIFICATORIA Artículo 35º.- ConceptoLa normalización edi fi catoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las edi fi caciones y habilitaciones urbanas. Se establece mediante las normas técnicas de edi fi cación y la promoción de la investigación en materia de edi fi cación y habilitación urbana. Artículo 36º.- Normas técnicas de la edi fi cación El Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edifi cación constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edifi caciones en el territorio nacional. a. El Reglamento Nacional de Edi fi caciones El Reglamento Nacional de Edi fi caciones es el marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edi fi caciones y habilitaciones urbanas. El Reglamento Nacional de Edi fi caciones se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad. b. El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edi fi caciones, afi n de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con el Informe Técnico del INDECOPI. Las entidades del Estado, competentes en materia de edi fi caciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices de productividad. Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certi fi cación de productos. El INDECOPI es el encargado de la elaboración y actualización de las Normas Técnicas de Estandarización de Partes y Componentes de la Edi fi cación. Artículo 37º.- Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edi fi cación Las entidades del Estado, competentes en materia de edifi caciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fi nes de innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edi fi catoria. Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologías constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones sismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social y económica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidades públicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.TÍTULO V PROMOCIÓN EDIFICATORIA Artículo 38º.- De la promoción edi fi catoria Las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edi fi caciones de interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble. Se otorgará asimismo, incentivos para la formalización de fábrica y la independización de unidades inmobiliarias afi n de propiciar la densi fi cación urbana, en concordancia con los planes de desarrollo urbano. Artículo 39º.- Del régimen normativo La adopción de las normas que regularán la inversión inmobiliaria se sustentarán en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusión que se describen a continuación: - Por concordancia se entiende que las normas que se expidan para una determinada localidad, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de acondicionamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia. - Por neutralidad se entiende que cada propietario tendrá el derecho de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las características urbanísticas de una misma área de la ciudad o municipio son iguales. - Por simplicidad se entiende que las normas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. - Por transparencia se entiende que el régimen normativo debe ser explícito y completamente público para todas las partes involucradas en la actuación urbanística y edi fi catoria y para los usuarios. - Por obligatoriedad de difusión se entiende que los organismos del Estado se encuentran obligados a la difusión de la normativa edi fi catoria relativa a su nivel de competencia, para lo que establecerán los mecanismos y recursos correspondientes. Las obras de saneamiento y electri fi cación ejecutadas por terceros, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación, formulados conforme a la normativa técnica especí fi ca vigente y que cuenten con la factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios, no están sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 40º.- De la seguridad jurídica y eliminación de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edi fi caciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado. Artículo 41º.- Promoción de proyectos de vivienda social Toda solicitud de obra para edi fi cación nueva en proyectos cali fi cados como “Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea” o proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se plantee a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector que involucren viviendas de interés social, se exigirá y tramitará un (1) sólo expediente administrativo, especi fi cándose las unidades prediales a que se re fi ere, generando un único derecho de trámite. En este caso, la determinación de los derechos que deben abonar los interesados a las municipalidades, por todo concepto, deberán tener en cuenta los parámetros