Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

edificacion, sera exigible a partir de la recepcion de obras y/o la conformidad de obras, segun sea el caso. No estaran permitidos aumentos de impuestos prediales o de arbitrios durante la ejecucion de las obras en virtud de los avances de las mismas. Articulo 33º.- De la numeracion Los derechos correspondientes a la numeracion para cada unidad inmobiliaria resultante del proyecto, no excederan al 0.6% de la UIT. Articulo 34º.- Incentivos Las municipalidades, para incentivar la formalizacion de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Titulo, en aplicacion de lo establecido en el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

TITULO V PROMOCION EDIFICATORIA
Articulo 38º.- De la promocion edificatoria Las entidades publicas, a nivel nacional, regional y local propiciaran estimulos e incentivos para la produccion e inversion inmobiliaria, dando preferente atencion a las edificaciones de interes social y a la conservacion y recuperacion del patrimonio cultural inmueble. Se otorgara asimismo, incentivos para la formalizacion de fabrica y la independizacion de unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificacion MORDAZA, en concordancia con los planes de desarrollo urbano. Articulo 39º.- Del regimen normativo La adopcion de las normas que regularan la inversion inmobiliaria se sustentaran en los principios de concordancia, neutralidad, simplicidad, transparencia y obligatoriedad de difusion que se describen a continuacion: Por concordancia se entiende que las normas que se expidan para una determinada localidad, deben estar en MORDAZA con las determinaciones del plan de acondicionamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia. Por neutralidad se entiende que cada propietario tendra el derecho de tener el mismo tratamiento normativo que cualquier otro, si las caracteristicas urbanisticas de una misma area de la MORDAZA o municipio son iguales. Por simplicidad se entiende que las normas se elaboraran de tal forma que se facilite su comprension, aplicacion y control. Por transparencia se entiende que el regimen normativo debe ser explicito y completamente publico para todas las partes involucradas en la actuacion urbanistica y edificatoria y para los usuarios. Por obligatoriedad de difusion se entiende que los organismos del Estado se encuentran obligados a la difusion de la normativa edificatoria relativa a su nivel de competencia, para lo que estableceran los mecanismos y recursos correspondientes.

TITULO IV NORMALIZACION EDIFICATORIA
Articulo 35º.- Concepto La normalizacion edificatoria tiene como objeto mejorar la habitabilidad, el costo, tiempo y productividad en las edificaciones y habilitaciones urbanas. Se establece mediante las normas tecnicas de edificacion y la promocion de la investigacion en materia de edificacion y habilitacion urbana. Articulo 36º.- Normas tecnicas de la edificacion El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Codigo de Estandarizacion de Partes y Componentes de la Edificacion constituyen las normas tecnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, asi como por las personas naturales y juridicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. a. El Reglamento Nacional de Edificaciones El Reglamento Nacional de Edificaciones es el MORDAZA normativo que establece los criterios y requisitos minimos de calidad para el diseno, produccion y conservacion de las edificaciones y habilitaciones urbanas. El Reglamento Nacional de Edificaciones se actualizara periodicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnologicos y la demanda de la sociedad. El Codigo de Estandarizacion de Partes y Componentes de la Edificacion El Codigo de Estandarizacion de Partes y Componentes de la Edificacion, es el conjunto de normas tecnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edificaciones, a fin de garantizar su calidad y seguridad. Sera aprobado mediante decreto supremo, con el Informe Tecnico del INDECOPI.

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b.

Las obras de saneamiento y electrificacion ejecutadas por terceros, en el MORDAZA de los proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, formulados conforme a la normativa tecnica especifica vigente y que cuenten con la factibilidad otorgada por las empresas prestadoras de servicios, no estan sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 40º.- De la seguridad juridica y eliminacion de restricciones administrativas a las inversiones inmobiliarias Los procedimientos y tramites administrativos, que sigan las personas naturales o juridicas, en edificaciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendran como caracteristica la simplicidad y la transparencia de todos los tramites y sus correspondientes requisitos. Los ministerios, instituciones y organismos publicos, y otras entidades de la Administracion Publica, de cualquier naturaleza, ya MORDAZA dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, estan obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y tramites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una MORDAZA de acceso al mercado. Articulo 41º.- Promocion de proyectos de vivienda social Toda solicitud de obra para edificacion nueva en proyectos calificados como "Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea" o proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se plantee a base de repeticiones de modulos tipicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector que involucren viviendas de interes social, se exigira y tramitara un (1) solo expediente administrativo, especificandose las unidades prediales a que se refiere, generando un unico derecho de tramite. En este caso, la determinacion de los derechos que deben abonar los interesados a las municipalidades, por todo concepto, deberan tener en cuenta los parametros

Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, propiciaran el desarrollo de normas tecnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilizacion de sistemas constructivos normalizados que logren mayores indices de productividad. Asimismo, fomentaran la acreditacion de entidades privadas que evaluen y otorguen la certificacion de productos. El INDECOPI es el encargado de la elaboracion y actualizacion de las Normas Tecnicas de Estandarizacion de Partes y Componentes de la Edificacion. Articulo 37º.- Promocion de la investigacion y desarrollo en materia de edificacion Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, incentivaran la investigacion y capacitacion tecnologica con fines de innovacion, que redituen en mayores niveles de productividad y calidad edificatoria. Asimismo, estimularan el estudio y mejoramiento de tecnologias constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones sismorresistentes, de estabilizacion, durabilidad y seguridad social y economica. Para dicho proposito, propiciaran convenios con entidades publicas, privadas o entidades cooperantes, con la participacion del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion ­ SENCICO.

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