NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353997 b. En el caso que el titular del derecho a edi fi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edi fi cación, deberá presentar los documentos señalados en los literales b. o c. del artículo 16º, según corresponda. c. En caso que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, deberá acreditar la representación del titular. d. En los casos de persona jurídica se acompañará la vigencia del mandato correspondiente. e. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edi fi cación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Para las Modalidades B, C y D: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edi fi cación. b. En el caso que el titular del derecho a edi fi car sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edi fi cación, deberá presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del artículo 16º, según corresponda. c. En caso que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, deberá acreditar la representación del titular. d. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura y declaratoria de fábrica otorgada por el constructor, en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia digital. e. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d. f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras. Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los reciba sólo se limitará a veri fi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. Para el caso de la Modalidad A, sellará y fi rmará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edi fi cación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica. Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remitirá el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario: a. Veri fi que que los planos de replanteo en obra, del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada; b. Efectúe la inspección de las obras ejecutadas; y, c. Anote, suscriba y selle en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edi fi cación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral. Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo. Para tal efecto, el interesado remitirá a la municipalidad respectiva, una carta notarial acompañando copia del documento en el que conste el sello de recepción de los documentos presentados para la conformidad de obra. El cargo de dicha carta constituye título su fi ciente para su inscripción registral. Artículo 29º.- Del registro 29.1 De la inscripción preventiva Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año. Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el respectivo reglamento interno. 29.2 De la inscripción El Formulario, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituye título su fi ciente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica. En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el Formulario debe contener la especi fi cación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo. No será necesaria la obtención de la conformidad de obra. 29.3 De la escritura pública No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho. Artículo 30º.- De la regularización de edi fi caciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley Las edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo, conforme al procedimiento que se establezca mediante decreto supremo. Todas aquellas edi fi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO IV DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 31º.- De la licenciaLos derechos correspondientes a la licencia de habilitación urbana no serán mayores a 0.02% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por m² de área vendible del proyecto para las primeras diez (10) Has. del proyecto, y hasta 0.015% de la UIT por m² de área vendible para las siguientes. En ningún caso el valor total de la licencia de habilitación urbana excederá de treinta (30) UIT. Los derechos correspondientes a la licencia de edifi cación no serán mayores a 1.5% del valor de la obra para los primeros 3 000 m² de área construida; no serán mayores a 1.4% del valor de la obra para el excedente a 3 000 m² hasta los 10 000 m² de área construida; no serán mayores a 1.3% del valor de la obra para el excedente a 10 000 m² hasta los 20 000 m² de área construida; no serán mayores a 1.2% del valor de la obra para el excedente a 20 000 m² hasta los 30 000 m² de área construida; no serán mayores a 1% del valor de la obra para el excedente a 30 000 m² de área construida. En ningún caso el valor total de la licencia de edi fi cación excederá de cien (100) UIT. El valor de obra será calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios O fi ciales. Los derechos correspondientes a las clases de licencias, incursos en la Modalidad A, ascenderán hasta 0.3% de la UIT, por todo concepto. Los derechos correspondientes a la emisión de cada uno de los documentos previos, establecidos en el artículo 14º, no excederán al 1% de la UIT. Artículo 32º.- De la recepción y conformidad de obras Los derechos correspondientes a la recepción de las obras de habilitación urbana no excederán el valor de una (1) UIT. Los derechos correspondientes a la conformidad de obras de edi fi cación no excederán el valor de una (1) UIT. Los derechos correspondientes a la conformidad de obras de edi fi cación incursos en la Modalidad A, ascenderán a 0.3% de la UIT, por todo concepto. El incremento del monto de impuestos prediales y/ o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o