NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353994 de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certi fi cado de Factibilidad de Servicios. El Certi fi cado de Factibilidad de Servicios deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles. Artículo 15º.- Remisión de información estadística Las municipalidades remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las Direcciones Regionales de Vivienda, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las licencias de construcción otorgadas durante dicho periodo. CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA Artículo 16º.- RequisitosLos requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes: a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. b. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, en original y copia. c. En el caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edi fi car. d. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas. e. Certi fi cado de zoni fi cación y vías. f. Certi fi cado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fi n, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios. g. Declaración jurada de inexistencia de feudatarios. h. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográ fi co; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta deberá ser presentada en original y una copia impresa, fi rmados por el profesional responsable del diseño, mas una copia digital. i. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h. j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. k. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. l. Certi fi cado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. m. Informe técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda. n. Comprobante de pago de licencia de habilitación urbana. Los documentos a que se re fi ere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente. Artículo 17º.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana Todos los requisitos enumerados en el artículo 16º tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a veri fi car, en el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar y fi rmar cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. El cargo del Formulario Único debidamente sellado, el número de expediente asignado y el pago de los derechos de licencia, constituyen la licencia de habilitación urbana y será devuelto al interesado junto con las copias de los documentos señalados en el artículo 16º. Opcionalmente, en el mismo acto, el interesado podrá presentar hasta tres (3) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16º, los que serán devueltos, sellados y fi rmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno. Artículo 18º.- Control urbano El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la veri fi cación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Artículo 19º.- Recepción de obras Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas, para lo cual se deberá presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de habilitación urbana, en original y copia, los siguientes documentos: a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana. b. En el caso que el titular del derecho a habilitar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de habilitación urbana deberá presentar los documentos señalados en los literales b. y/o c. del artículo 16º, según corresponda. c. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas. d. Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad de obra a las obras de servicios. e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a la entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras, en original y copia. g. Los planos de replanteo de trazado y lotización; y de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta deberá ser presentada en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia digital. h. Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal g., en original y copia. Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de los que suscriben, por tanto, el funcionario municipal que los recibe sólo se limitará a veri fi car, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados. De ser así, sellará y firmará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. De faltar alguno de los documentos exigidos, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. El funcionario municipal que recibió los documentos, remitirá, en el día, el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad: a. Veri fi que que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada; b. efectúe la inspección de las obras ejecutadas; y, c. anote, suscriba y selle, en el Formulario Único, la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. Un juego de copias de los planos de replanteo de trazado y lotización, así como de la memoria descriptiva correspondiente, será remitido a la municipalidad provincial para su conocimiento.