Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353991

9.

10.

11.

Las municipalidades Las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el perimetro del Cercado, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento En su condicion de ente rector, es competente para disenar, normar y ejecutar la politica nacional en materia de vivienda, asi como para ejercer la funcion de promocion de la actividad edificatoria y habilitadora. El Registrador Publico Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los proyectos de habilitacion MORDAZA y/o edificacion, la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, las declaratorias de fabrica y los demas actos que ameriten inscripcion, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad.

ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion: a. Los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, respecto de los cuales bastara con declararlos en el autoavaluo del ano siguiente a la ejecucion de los mismos; y, la construccion de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el regimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad comun.

b.

Articulo 10º.- Modalidades de aprobacion Para la obtencion de las licencias de habilitacion o de edificacion existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobacion automatica Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobacion automatica, solo se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las obras. Podran acogerse a esta modalidad: a. La construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. b. La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica, y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c. La remodelacion de una edificacion, sin modificacion estructural ni aumento de area construida. d. La construccion de cercos de mas de 20 m hasta 1 000 m de longitud. e. La demolicion total de edificaciones, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion y de las que requieran el uso de explosivos. f. Las obras menores, segun lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. g. Las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal, los que deberan ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 2. Modalidad B: Aprobacion automatica con firma de profesionales responsables Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante el procedimiento de aprobacion automatica con firma de profesionales responsables, solo se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las obras. Podran acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de unidades prediales no mayores de cinco (5) ha, que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando no este afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b. Las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad. c. Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (5) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3 000 m². de area construida. d. La construccion de cercos mayores a 1 000 m. de longitud.

Articulo 5º.- Caracter de las responsabilidades Las responsabilidades, segun corresponda, podran ser de caracter administrativo y/o civil, y/o penal, y se sujetaran a la normatividad correspondiente. La violacion a esta Ley, sus reglamentos, normas tecnicas o a cualquier otra disposicion aplicable, se considera infraccion y determina la aplicacion de sanciones administrativas, independientemente de la sancion de caracter penal, asi como la obligacion civil de indemnizar, cuando proceda. La regulacion de la inspeccion o verificacion administrativa, garantias, tipificacion de las infracciones y determinacion de las correspondientes sanciones; y la aplicacion de medidas correctivas y de restablecimiento de la legalidad infringida, seran establecidas por el reglamento de esta Ley, aprobado mediante decreto supremo.

TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION MORDAZA Y DE EDIFICACION CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Articulo 6º.- Sujecion a planes urbanos Ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanisticas constituyen documentos de interes publico, cuya finalidad es la promocion del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondran su difusion a traves de su publicacion en lugares y medios accesibles a la colectividad; asimismo facilitaran el acceso a reproducciones impresas de las normas urbanisticas, a solo requerimiento del interesado. Las copias solicitadas seran de cargo del interesado, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan. Articulo 7º.- Definicion de licencias de habilitacion y de edificacion Las licencias de habilitacion y de edificacion constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorizacion para la ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA o de edificacion. Las licencias citadas podran ser objeto de prorroga y modificacion, asi mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado. Articulo 8º.- Obligatoriedad Estan obligados a solicitar las licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a habilitar y/o edificar. Articulo 9º.- Excepciones Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificacion, las siguientes obras, siempre que no se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.