Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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a. MORDAZA de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberan guardar coherencia con el ordenamiento juridico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armonicamente evitando contradicciones. b. MORDAZA de Transparencia.- El regimen normativo debe ser explicito y publico para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley. c. MORDAZA de Participacion.- Intervencion conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley. d. MORDAZA de Subordinacion.- En los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion debera primar el interes general sobre el interes particular, a fin de lograr un desarrollo MORDAZA armonico. Asimismo, seran de aplicacion los principios contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiendese por: 1. Habilitacion MORDAZA El MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA o eriazo en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, de distribucion de agua y recoleccion de desague, de distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podra contar con redes para la distribucion de gas y redes de comunicaciones. El MORDAZA de habilitacion MORDAZA requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreacion publica, que son areas de uso publico irrestricto; asi como para servicios publicos complementarios, que son areas edificables que constituyen bienes de dominio publico del Estado. Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberan efectuar, a titulo gratuito, aportes obligatorios para recreacion publica, servicios publicos complementarios y de educacion, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribiran en el Registro de Predios. El area del aporte se calcula como porcentaje del area bruta deducida de la cesion para vias expresas, arteriales y colectoras, asi como de las reservas para obras de caracter regional o provincial. Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el area minima la siguiente: Para recreacion publica 800 m². Ministerio de Educacion Otros fines Parques zonales Lote normativo Lote normativo Lote normativo

d. Refaccion: Obra de mejoramiento y/o renovacion de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el area techada, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielos rasos, ejecucion de acabados e instalaciones. f. Puesta en valor historico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion. El Instituto Nacional de Cultura ­ INC debera remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, el listado de bienes inmuebles y ambientes considerados como patrimonio cultural monumental y arqueologico, para los fines a que se contrae el articulo 29º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. g. Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. h. Demolicion: Accion mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificacion existente.

TITULO II ACTORES
Articulo 4º.- Actores y responsabilidades Los actores son las personas naturales o juridicas, y entidades publicas que intervienen en los procesos de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Estos son: 1. El Promotor Inmobiliario o Habilitador MORDAZA Es la persona natural o juridica, publica o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificacion. Los propietarios Son las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno MORDAZA o MORDAZA que sera objeto de los proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Profesionales responsables del proyecto Segun su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitacion urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o de habilitacion urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecanico, para el proyecto de instalaciones electricas y electromecanicas. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de informacion y otros, se requerira la participacion del profesional especialista. Los arquitectos e ingenieros deberan ser colegiados habiles, a la fecha de MORDAZA del proyecto. Responsable de la habilitacion MORDAZA y/o edificacion Es la persona natural o juridica responsable de la ejecucion de la obra, de las medidas de seguridad y fallas de la construccion, incluyendo las obras realizadas por subcontratistas, y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan repetirse en contra de los proveedores fabricantes o subcontratistas. Comision Tecnica Es el organo colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya funcion es emitir dictamenes de caracter vinculante para el otorgamiento o no de una autorizacion o licencia de habilitacion MORDAZA y edificacion.

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Los aportes para recreacion publica, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no podran disminuirse ni redimirse en dinero. Edificacion Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Para efectos de la presente Ley, se consideraran las siguientes obras de edificacion: a. Edificacion nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. b. Ampliacion: Obra que se ejecuta a partir de una edificacion preexistente, incrementando el area techada. Puede incluir o no la remodelacion del area techada existente. c. Remodelacion: Obra que modifica total o parcialmente la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente.

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