Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
En la presente modalidad, no estan contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion declaradas por el INC.

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. Deberan seguir esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con areas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitacion MORDAZA aprobados y por lo tanto requieran de la formulacion de un planeamiento integral. b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueologicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con Areas Naturales Protegidas. c. Las habilitaciones urbanas para fines de gran industria o industria basica, comercio y Usos Especiales (OU). d. Las edificaciones para fines de gran industria o industria basica. e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con mas de 30 000 m². de area construida. f. Las edificaciones para mercados que cuenten con mas 15 000 m² de area construida. g. Locales de espectaculos deportivos de mas de 20,000 ocupantes. La inscripcion, en Registros Publicos, de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizara unicamente con la recepcion de obras. Sin embargo, el proyecto de habilitacion MORDAZA, aprobado por la municipalidad de forma automatica, podra ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor. Fiscalizacion posterior en procedimiento de aprobacion automatica Los casos a los que se refieren los numerales 1 y 2, estaran sujetos a las siguientes reglas: a. Fiscalizacion posterior, prevista en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. En el caso del numeral 2, la fiscalizacion posterior, a cargo de la municipalidad respectiva, se realizara sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. c. En el caso del numeral 1 se realizara una inspeccion tecnica durante el MORDAZA de edificacion al cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. d. La fiscalizacion posterior, que realizara la municipalidad, verificara que el proyecto presentado se MORDAZA elaborado con sujecion al Plan de Desarrollo MORDAZA de la respectiva municipalidad, el cumplimiento de las normas tecnicas y de los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como la ejecucion de las obras en correspondencia al proyecto presentado. e. Si como consecuencia de la fiscalizacion posterior se constata que el proyecto y/o la ejecucion de las obras se realizan infringiendo las normas anteriormente citadas, la municipalidad podra disponer la adopcion de medidas provisionales de inmediata ejecucion que pueden consistir en: i Suspension o cese provisional de la accion constructiva. ii Retirar los bienes y equipos de construccion en la via publica para internarlos en depositos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva. iii Cualquier mandato de hacer, para evitar perjuicio a la seguridad publica o al urbanismo y la imposicion de condiciones para la prosecucion de la actividad constructiva. El costo de fiscalizacion posterior esta comprendido en el costo de la licencia, establecido en el articulo 31º.

3.

Modalidad C: Aprobacion con evaluacion previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tecnicas Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobacion con evaluacion previa del proyecto por Revisores Urbanos, solo se requiere la MORDAZA, ante la municipalidad competente, del Formulario Unico acompanado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidacion respectiva, y a partir de este momento se podran iniciar las obras. Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comision Tecnica de la municipalidad competente, el tramite correspondiente sera regulado por el reglamento de esta Ley, en el que se aplicara el Silencio Administrativo Positivo. Podran acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujecion a un planeamiento integral de la misma. b. Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. c. Las habilitaciones urbanas con construccion simultanea de viviendas, donde el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de cinco (5) pisos y/o mas de 3 000 m². de area construida. e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepcion de las previstas en la Modalidad D. f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un MORDAZA de 30 000 m² de area construida. i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15 000 m² de area construida. j. Locales para espectaculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. k. Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

5.

4.

Modalidad D: Aprobacion con evaluacion previa de Comision Tecnica El tramite bajo esta modalidad de procedimiento de otorgamiento de las licencias, a que se refiere la presente Ley, se inicia con el ingreso de los requisitos establecidos para esta Modalidad en el articulo 16º, para el caso de habilitaciones urbanas; y en el articulo 25º, para el caso de edificaciones, a la municipalidad de la jurisdiccion, la que, luego de ser cancelados los derechos de tramite y de revision, convocara a la Comision Tecnica, en un plazo no mayor a cinco (5) dias utiles. La Comision dispondra de veinte (20) dias utiles para edificaciones y cuarenta y cinco (45) dias utiles para habilitaciones urbanas, para la evaluacion correspondiente. Para obtener la licencia de habilitacion MORDAZA o de edificacion mediante el procedimiento administrativo de aprobacion con evaluacion previa por parte de la respectiva Comision Tecnica y con

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