Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353992 En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edifi caciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el INC. 3. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley, mediante el procedimiento de aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, sólo se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las obras. Para el caso en que el interesado opte por acudir a la Comisión Técnica de la municipalidad competente, el trámite correspondiente será regulado por el reglamento de esta Ley, en el que se aplicará el Silencio Administrativo Positivo. Podrán acogerse a esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma. b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edi fi car se de fi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edi fi cadas. d. Las edi fi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida. e. Las edi fi caciones para fi nes diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. f. Las edi fi caciones de uso mixto con vivienda. g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados. h. Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida. i. Las edi fi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida. j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes. k. Todas las demás edi fi caciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. 4. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica El trámite bajo esta modalidad de procedimiento de otorgamiento de las licencias, a que se re fi ere la presente Ley, se inicia con el ingreso de los requisitos establecidos para esta Modalidad en el artículo 16º, para el caso de habilitaciones urbanas; y en el artículo 25º, para el caso de edifi caciones, a la municipalidad de la jurisdicción, la que, luego de ser cancelados los derechos de trámite y de revisión, convocará a la Comisión Técnica, en un plazo no mayor a cinco (5) días útiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días útiles para edi fi caciones y cuarenta y cinco (45) días útiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente. Para obtener la licencia de habilitación urbana o de edi fi cación mediante el procedimiento administrativo de aprobación con evaluación previa por parte de la respectiva Comisión Técnica y con aplicación del Silencio Administrativo Positivo, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del Formulario Único acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. Deberán seguir esta modalidad: a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y por lo tanto requieran de la formulación de un planeamiento integral. b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes culturales inmuebles, previamente declarados, o con Áreas Naturales Protegidas. c. Las habilitaciones urbanas para fi nes de gran industria o industria básica, comercio y Usos Especiales (OU). d. Las edi fi caciones para fi nes de gran industria o industria básica. e. Las edi fi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m². de área construida. f. Las edi fi caciones para mercados que cuenten con más 15 000 m² de área construida. g. Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. La inscripción, en Registros Públicos, de las habilitaciones urbanas autorizadas por las Modalidades B, C y D se realizará únicamente con la recepción de obras. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana, aprobado por la municipalidad de forma automática, podrá ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor. 5. Fiscalización posterior en procedimiento de aprobación automática Los casos a los que se re fi eren los numerales 1 y 2, estarán sujetos a las siguientes reglas: a. Fiscalización posterior, prevista en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. En el caso del numeral 2, la fi scalización posterior, a cargo de la municipalidad respectiva, se realizará sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. c. En el caso del numeral 1 se realizará una inspección técnica durante el proceso de edifi cación al cien por ciento (100%) de los expedientes presentados. d. La fi scalización posterior, que realizará la municipalidad, veri fi cará que el proyecto presentado se haya elaborado con sujeción al Plan de Desarrollo Urbano de la respectiva municipalidad, el cumplimiento de las normas técnicas y de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como la ejecución de las obras en correspondencia al proyecto presentado. e. Si como consecuencia de la fi scalización posterior se constata que el proyecto y/o la ejecución de las obras se realizan infringiendo las normas anteriormente citadas, la municipalidad podrá disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en: i Suspensión o cese provisional de la acción constructiva. ii Retirar los bienes y equipos de construcción en la vía pública para internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva. iii Cualquier mandato de hacer, para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva. El costo de fi scalización posterior está comprendido en el costo de la licencia, establecido en el artículo 31º.