Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2007 (25/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Vigencia Las licencias de habilitacion y de edificacion, reguladas por la presente Ley, tendran una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por unica vez. La prorroga debera solicitarse dentro de los treinta (30) dias calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias sera computado para todas las Modalidades, a partir del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva. Cuando se trate de una habilitacion MORDAZA o edificaciones a ejecutarse por etapas, se podra solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacion tendra una vigencia de diez (10) anos. La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, solo podra ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos: a. b. Incumplimiento de las normas urbanisticas y/o normas tecnicas de edificacion con las que fue otorgada la licencia; o, riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinion favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.

Ninguna modificacion al Plan de Desarrollo MORDAZA podra contemplar el cambio de la zonificacion de los predios urbanos hacia una menor zonificacion, ni disminucion del nivel de uso que modifiquen los parametros normativos establecidos en los reglamentos vigentes. 1. Certificado de Zonificacion y Vias El Certificado de Zonificacion y Vias es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de habilitacion MORDAZA de un predio y debera contener los siguientes aspectos: a. Zonificacion, de acuerdo al Plan Integral de Zonificacion, aprobado por ordenanza de la municipalidad provincial. b. Afectacion de vias que forman parte del Plan Vial. c. Usos de los suelos permisibles y compatibles. d. Coeficientes maximos y minimos de edificacion. e. Area de lote normativo. f. Cuadro de Aportes Reglamentarios. g. Calificacion de bien cultural inmueble, de ser el caso. h. Fecha de emision. El Certificado de Zonificacion y Vias debera emitirse en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles y tendra una vigencia de treinta y seis (36) meses. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el ambito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio MORDAZA, y debera contener los siguientes aspectos: a. Zonificacion. b. Alineamiento de fachada. c. Usos de los suelos permisibles y compatibles. d. Coeficientes maximos y minimos de edificacion. e. Porcentaje minimo de area libre. f. Altura MORDAZA y minima de edificacion expresada en metros. g. Retiros. h. Area de lote normativo. i. Densidad MORDAZA expresada en habitantes por hectarea. j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k. Calificacion de bien cultural inmueble, de ser el caso. l. Fecha de emision. El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios debera emitirse en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles y tendra una vigencia de treinta y seis (36) meses. Certificado de Factibilidad de Servicios El Certificado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendra: a. Las condiciones tecnicas bajo las cuales se otorgara el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura publica que deberan efectuar las empresas prestadoras. b. El plazo en que podra accederse al servicio. c. Fecha de emision. d. Fecha de vigencia. Las empresas prestadoras deberan reembolsar al propietario, al Habilitador MORDAZA o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectuen para ejecutar las obras o instalaciones

Los informes tecnicos de los Revisores Urbanos y los dictamenes de las Comisiones Tecnicas tendran una vigencia no menor de treinta y seis (36) meses. Articulo 12º.- Efectos El otorgamiento de la licencia de habilitacion o de edificacion determinara la adquisicion de los derechos de construccion y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en los predios objeto de la misma, en los terminos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedicion de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el inmueble o inmuebles, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o mas inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando MORDAZA enajenados. El regimen de aprobacion automatica, regulado en la presente Ley, no exime a las municipalidades del control posterior, el cual sera regulado mediante el reglamento al que se hace referencia en el articulo 5º. Articulo 13º.- Deberes del titular de la licencia de habilitacion o de edificacion El titular de la licencia de habilitacion o de edificacion tiene los siguientes deberes: a. Ejecutar las obras con sujecion a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio publico. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando MORDAZA requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento. Solicitar la recepcion de obras o la finalizacion de obras al concluir con la ejecucion del proyecto de habilitacion MORDAZA o de edificacion. Someterse a supervision municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demas normas que rigen para el ambito constructivo. 3.

2.

b.

c. d. e.

Articulo 14º.- Documentos previos Se entiende por documento previo aquel que regula el diseno o las condiciones tecnicas que afectaran el MORDAZA de habilitacion MORDAZA o de edificacion de un predio y que, por tanto, es necesario tramitar ante una entidad, con anterioridad al tramite de licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion. El contenido de los documentos previos, senalados en el presente articulo, implica cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. Los Registros Publicos inscribiran, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente articulo, para su respectiva publicidad, siendo que el contenido del asiento de inscripcion debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este sera oponible frente a terceros.

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