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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2007 353993 Artículo 11º.- Vigencia Las licencias de habilitación y de edi fi cación, reguladas por la presente Ley, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno. El inicio de la vigencia de las licencias será computado para todas las Modalidades, a partir del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva. Cuando se trate de una habilitación urbana o edifi caciones a ejecutarse por etapas, se podrá solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de diez (10) años. La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo podrá ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos: a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edi fi cación con las que fue otorgada la licencia; o, b. riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edi fi caciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil. Los informes técnicos de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tendrán una vigencia no menor de treinta y seis (36) meses. Artículo 12º.- Efectos El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edifi cación determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edi fi cando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el inmueble o inmuebles, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. El régimen de aprobación automática, regulado en la presente Ley, no exime a las municipalidades del control posterior, el cual será regulado mediante el reglamento al que se hace referencia en el artículo 5º. Artículo 13º.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación El titular de la licencia de habilitación o de edi fi cación tiene los siguientes deberes: a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edi fi caciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento. c. Solicitar la recepción de obras o la fi nalización de obras al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edi fi cación. d. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. e. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo. Artículo 14º.- Documentos previos Se entiende por documento previo aquel que regula el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edi fi cación de un predio y que, por tanto, es necesario tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edi fi cación. El contenido de los documentos previos, señalados en el presente artículo, implica cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo, para su respectiva publicidad, siendo que el contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que éste será oponible frente a terceros.Ninguna modi fi cación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar el cambio de la zoni fi cación de los predios urbanos hacia una menor zoni fi cación, ni disminución del nivel de uso que modi fi quen los parámetros normativos establecidos en los reglamentos vigentes. 1. Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías El Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio y deberá contener los siguientes aspectos: a. Zoni fi cación, de acuerdo al Plan Integral de Zoni fi cación, aprobado por ordenanza de la municipalidad provincial. b. Afectación de vías que forman parte del Plan Vial. c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.d. Coe fi cientes máximos y mínimos de edi fi - cación. e. Área de lote normativo.f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.g. Cali fi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso. h. Fecha de emisión. El Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. 2. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios El Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos: a. Zoni fi cación. b. Alineamiento de fachada.c. Usos de los suelos permisibles y compatibles. d. Coe fi cientes máximos y mínimos de edifi cación. e. Porcentaje mínimo de área libre.f. Altura máxima y mínima de edi fi cación expresada en metros. g. Retiros.h. Área de lote normativo.i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea. j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k. Cali fi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso. l. Fecha de emisión. El Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. 3. Certi fi cado de Factibilidad de Servicios El Certi fi cado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendrá: a. Las condiciones técnicas bajo las cuáles se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. b. El plazo en que podrá accederse al servicio.c. Fecha de emisión.d. Fecha de vigencia. Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que éstos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones