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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354084 4. Av. Raúl Ferrero 1325, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. 5. Av. Salaverry 3090, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 6. Av. La Marina Mz. C-1-3 Lote 2 Urbanización Pando, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. 7. Jirón Morelli 239 - 103, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. 8. Av. Primavera 356 Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. 9. Calle Las Begonias 459 – 461, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. 10. Jirón Andahuaylas 743, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Micro fi nanzas (e) 112830-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de acciones comunes representativas del capital social y de inversión de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 043-2007-EF/94.06.3 Lima, 17 de septiembre de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2006034699 y el Informe Interno Nº 0560-2007 EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO:Que, en el Registro Público del Mercado de Valores se encuentran inscritas las acciones comunes representativas del capital social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración, así como las acciones de inversión emitidas por dicha empresa; Que, Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración solicitó el deslistado de los valores señalados en el considerando precedente del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado los valores antes referidos se encuentran dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública de compra, contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores así como su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones comunes representativas del capital social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas por Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración. Artículo 3º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En Reestructuración, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 110292-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Norma Técnica Censal denominada “Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 280-2007-INEI Lima, 25 de setiembre del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de Octubre del 2007, “Día del Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en el Área Urbana el Empadronamiento se realizará con inamovilidad de la población, entre las 08:00 y 18:00 horas;