NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354085 Que, con Resolución Jefatural Nº 270-2007-INEI, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 001-2007-CPV2007 “Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo“ entre las 08:00 y 18:00 horas en los Establecimientos de Servicios Públicos Vitales: Centros de Salud, Asistencias Públicas, Clínicas y Hospitales; y de Servicios Básicos: Agua, Electricidad, Teléfonos, Telecomunicaciones, así como, Cementerios y Morgues, Empresas de Transporte Aéreo, Empresas de Taxi de Aeropuertos, Industrias Estratégicas (Siderúrgicas, Petroleras y Mineras), entre otros, y vendedores de diarios en Quioscos”; Que, a fi n de otorgar facilidades a la población que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”, es necesario aprobar la Norma Técnica Censal que precise los procedimientos establecidos en la Norma Técnica Nº 001-2007-INEI/CPV2007; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la Ejecución de Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007” precisa que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006- PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 006-2007-INEI/CPV “Precisiones relativas a las personas que con carácter excepcional deban trabajar el “Día del Censo”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 006-2007-INEI/CPV “PRECISIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS QUE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DEBAN TRABAJAR EL “DÍA DEL CENSO” Primero.- Realizar el Empadronamiento Especial de los trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar entre las 8.00 y las 18.00 horas del “Día del Censo”, únicamente en las siguientes actividades: - Energía eléctrica - Agua potable- Comunicaciones y telecomunicaciones- Servicios médicos y hospitalarios- Puertos y aeropuertos- Taxis de aeropuertos- Seguridad y vigilancia- Cementerios y morgues- Industrias que no puedan interrumpir sus procesos productivos. - Venta de diarios en puestos fi jos Segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, y los trabajadores que deban trabajar el “Día del Censo”, seguirán los procedimientos siguientes: a) Establecimientos con 20 o más trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar el “Día del Censo”:i) Los responsables de estos establecimientos, solicitarán mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban trabajar en el establecimiento el “Día del Censo”. La carta, que estará dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde está ubicado el establecimiento, deberá presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. ii) En la referida carta, se identi fi cará a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento. El empadronamiento se llevará a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentará la relación de las personas a empadronar, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. La capacitación de los trabajadores del establecimiento que actuarán como empadronadores, se llevará a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumirá un máximo de seis horas. iii) El material censal necesario será oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente. iv) El Empadronamiento Especial en el establecimiento, se llevará a cabo entre el 10 y 18 de octubre, inclusive. v) Una vez fi nalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregará las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la O fi cina Distrital de los Censos, donde se le extenderá la “Constancia de Cumplimiento Censal” en señal de conformidad. b) Establecimientos con menos de 20 trabajadores que, con carácter excepcional, deban trabajar el “Día del Censo”: i) Cada uno de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el “Día del Censo”, concurrirán entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la O fi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para que allí se realice su Empadronamiento Especial. Esta ofi cina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. ii) Además de su DNI, portarán una copia de la carta que, en papel membretado de la empresa, el responsable del establecimiento debe dirigir a la Jefatura Distrital de los Censos, solicitando el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento que deban trabajar el “Día del Censo”. Dicha carta debe contener la relación de todos estos trabajadores, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. Tercero.- Los establecimientos cuyos trabajadores deban ser empadronados bajo la modalidad del Empadronamiento Especial, deberán fi jar para el “Día del Censo” horarios de funcionamiento que permitan a los trabajadores constituirse en su centro de trabajo antes de las 08:00 horas y retirarse después de las 18.00 horas. Cuarto.- A efectos de obtener el permiso especial de circulación para los vehículos que prestan servicios esenciales en apoyo de los establecimientos de las actividades mencionadas en el numeral Primero, los responsables de dichos establecimientos deberán solicitar mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban desempeñarse como choferes el “Día del Censo”. En dicha carta, que estará dirigida a la Jefatura Distrital de los Censos, se presentará la relación de los trabajadores que cumplirán funciones de chofer: nombres y apellidos, Nº de DNI y el distrito de residencia. Adicionalmente se indicará el tipo de vehículo a su cargo y el número de placa de rodaje. Cada uno de estos trabajadores concurrirá entre el 15 y el 18 de octubre a la Ofi cina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica