Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354085

Que, con Resolucion Jefatural Nº 270-2007-INEI, se aprobo la MORDAZA Tecnica Censal Nº 001-2007CPV2007 "Empadronamiento Especial de las personas que trabajaran el Dia del Censo" entre las 08:00 y 18:00 horas en los Establecimientos de Servicios Publicos Vitales: Centros de Salud, Asistencias Publicas, Clinicas y Hospitales; y de Servicios Basicos: Agua, Electricidad, Telefonos, Telecomunicaciones, asi como, Cementerios y Morgues, Empresas de Transporte Aereo, Empresas de Taxi de Aeropuertos, Industrias Estrategicas (Siderurgicas, Petroleras y Mineras), entre otros, y vendedores de diarios en Quioscos"; Que, a fin de otorgar facilidades a la poblacion que con caracter excepcional deban trabajar el "Dia del Censo", es necesario aprobar la MORDAZA Tecnica Censal que precise los procedimientos establecidos en la MORDAZA Tecnica Nº 001-2007-INEI/CPV2007; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, que aprueba las "Normas para la Ejecucion de Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda en el ano 2007" precisa que el INEI, en el ambito de su competencia, esta autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicacion de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos tecnicos inherentes a la ejecucion de los Censos Nacionales: XI de Poblacion y VI de Vivienda; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-2006PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA TECNICA CENSAL Nº 006-2007-INEI/CPV "Precisiones relativas a las personas que con caracter excepcional deban trabajar el "Dia del Censo", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA institucional con domicilio electronico en: www.inei.gob. pe. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe MORDAZA TECNICA CENSAL Nº 006-2007-INEI/CPV "PRECISIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS QUE CON CARACTER EXCEPCIONAL DEBAN TRABAJAR EL "DIA DEL CENSO" Primero.- Realizar el Empadronamiento Especial de los trabajadores que, con caracter excepcional, deban trabajar entre las 8.00 y las 18.00 horas del "Dia del Censo", unicamente en las siguientes actividades: - Energia electrica - Agua potable - Comunicaciones y telecomunicaciones - Servicios medicos y hospitalarios - Puertos y aeropuertos - Taxis de aeropuertos - Seguridad y vigilancia - Cementerios y morgues - Industrias que no puedan interrumpir sus procesos productivos. - Venta de diarios en puestos fijos Segundo.- A efectos de este Empadronamiento Especial, los responsables de los establecimientos dedicados a estas actividades, y los trabajadores que deban trabajar el "Dia del Censo", seguiran los procedimientos siguientes: a) Establecimientos con 20 o mas trabajadores que, con caracter excepcional, deban trabajar el "Dia del Censo":

i) Los responsables de estos establecimientos, solicitaran mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban trabajar en el establecimiento el "Dia del Censo". La carta, que estara dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde esta ubicado el establecimiento, debera presentarse en la Oficina Distrital de los Censos hasta el 1º de octubre inclusive. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. ii) En la referida carta, se identificara a una persona del establecimiento, que coordine con la Jefatura Distrital de los Censos, el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento. El empadronamiento se llevara a cabo en el local del establecimiento, por parte de personal del mismo, debidamente capacitado como empadronadores censales. Asimismo, en dicha carta, se presentara la relacion de las personas a empadronar, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. La capacitacion de los trabajadores del establecimiento que actuaran como empadronadores, se llevara a cabo entre el 9 y el 13 de octubre inclusive, e insumira un MORDAZA de seis horas. iii) El material censal necesario sera oportunamente proporcionado por la Jefatura Distrital de los Censos del distrito correspondiente. iv) El Empadronamiento Especial en el establecimiento, se llevara a cabo entre el 10 y 18 de octubre, inclusive. v) Una vez finalizado el empadronamiento, el representante del establecimiento entregara las cedulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Oficina Distrital de los Censos, donde se le extendera la "Constancia de Cumplimiento Censal" en senal de conformidad. b) Establecimientos con menos de 20 trabajadores que, con caracter excepcional, deban trabajar el "Dia del Censo": i) Cada uno de los trabajadores de estos establecimientos, que deban trabajar el "Dia del Censo", concurriran entre el 15 y el 18 de octubre inclusive, a la Oficina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica su vivienda, para que alli se realice su Empadronamiento Especial. Esta oficina generalmente se encuentra ubicada en el local de la municipalidad del distrito respectivo. ii) Ademas de su DNI, portaran una MORDAZA de la carta que, en papel membretado de la empresa, el responsable del establecimiento debe dirigir a la Jefatura Distrital de los Censos, solicitando el Empadronamiento Especial de los trabajadores del establecimiento que deban trabajar el "Dia del Censo". Dicha carta debe contener la relacion de todos estos trabajadores, detallando: nombres y apellidos, Nº de DNI y distrito de residencia. Tercero.- Los establecimientos cuyos trabajadores deban ser empadronados bajo la modalidad del Empadronamiento Especial, deberan fijar para el "Dia del Censo" horarios de funcionamiento que permitan a los trabajadores constituirse en su centro de trabajo MORDAZA de las 08:00 horas y retirarse despues de las 18.00 horas. Cuarto.- A efectos de obtener el permiso especial de circulacion para los vehiculos que prestan servicios esenciales en apoyo de los establecimientos de las actividades mencionadas en el numeral Primero, los responsables de dichos establecimientos deberan solicitar mediante carta, en papel membretado de la empresa, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deban desempenarse como choferes el "Dia del Censo". En dicha carta, que estara dirigida a la Jefatura Distrital de los Censos, se presentara la relacion de los trabajadores que cumpliran funciones de chofer: nombres y apellidos, Nº de DNI y el distrito de residencia. Adicionalmente se indicara el MORDAZA de vehiculo a su cargo y el numero de placa de rodaje. Cada uno de estos trabajadores concurrira entre el 15 y el 18 de octubre a la Oficina Distrital de los Censos del distrito donde se ubica

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