NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354139 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 113768-13 EDUCACION Dictan medidas complementarias para la conformación e instalación de los Directorios de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0431-2007-ED Lima, 25 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, publicado el 10 de julio de 2007, se aprobó del Reglamento de la Ley Nº 28740, autorizando en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria al Ministerio de Educación, expedir las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementación del precitado Sistema; Que, de acuerdo con la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del precitado Reglamento, el Ministro de Educación convocará a las instituciones comprendidas en los artículos 24º, 27º y 32º de la Ley Nº 28740, para que propongan, dentro del plazo de 20 días hábiles de recibida la convocatoria, a los miembros del Directorio de los órganos operadores, los cuales una ves designados deberán proceder a la instalación de los respectivos Directorios y a la elección de sus Presidentes; Que, resulta necesario dictar las medidas complementarias pertinentes para impulsar la conformación e instalación de los Directorios de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2007-ED y 019-2007-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que en aquellas Instituciones que no cuenten con Directorio para designar a sus representantes ante el Directorio de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa como lo establece el Reglamento de la Ley Nº 28740, se proceda a su designación por la Jefatura de dichas Instituciones. Artículo 2º.- Los Directorios de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa deberán instalarse con los representantes de las Instituciones que los conforman que se encuentren en funciones. Los representantes de aquellas Instituciones que a la fecha no se encuentren funcionando se incorporarán a dichos Directorios cuando las citadas Instituciones entren en funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 113491-1 Aprueban Directiva “Normas para solicitar y otorgar meta de ingresantes para el Año Académico 2008 en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0333-2007-ED Lima, 7 de setiembre de 2007Vistos los antecedentes que se acompañan.CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001- ED se aprobó el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, el cual establece en su artículo 17º que la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente autoriza anualmente las metas de ingresantes por carreras y/o especialidades de dichos Institutos. Que, en el marco de lo dispuesto en la norma citada y de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, por el cual se aprueba la nueva estructura orgánica y funciones de las unidades orgánicas del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional ha elaborado la Directiva sobre “Normas para solicitar y otorgar meta de ingresantes para el año académico 2008 en las Instituciones Superiores de Formación Docente Públicas y Privadas a nivel nacional”. Estando a lo informado por la Dirección de Educación Superior Pedagógica a través del Informe Nº 492-2007-EN/DESP. De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED y 006-2006-ED. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “NORMAS PARA SOLICITAR Y OTORGAR META DE INGRESANTES PARA EL AÑO ACADÉMICO 2008 EN LAS INSTITUCIONES