NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354330 Que, esta sustitución permanente debe realizarse por 4 localidades diferentes a las ya establecidas en la lista inicialmente aprobada, ello con la fi nalidad de no dejar desatendida la meta de cubrir 2000 localidades en tres años, conforme a la adenda del contrato de concesión; Que, por otro lado, con relación a las localidades de CHIRIMOYO y CICCHE, los Alcaldes de los Gobiernos Locales a los cuales pertenecen se han pronunciado, afi rmando su existencia; por lo tanto no existe fundamento para realizar sustitución alguna respecto de ellas; Que, mediante Informe Nº 281-2007-MTC/17.01.ssp de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones e Informe Nº 019-2007-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se concluye que (i) resulta procedente realizar la sustitución temporal de 30 localidades establecidas para el primer año de cumplimiento, por otras 30 de los años siguientes; postergando la atención de las inicialmente listadas para el primer año a los siguientes periodos (segundo año y tercer año); manteniéndose como plazo máximo para el cumplimiento el 1 de junio de 2008; (ii) resulta procedente realizar la sustitución permanente de 04 localidades establecidas para el primer año, por 04 nuevas localidades que actualmente carecen del servicio de telefonía móvil, las cuales deberán ser atendidas en un plazo que no excederá del 01 de junio de 2008; y (iii) resulta improcedente realizar la sustitución permanente de las localidades de Chirimoyo y Cicche, pues los gobiernos locales a los cuales pertenecen se han pronunciado, a fi rmando su existencia; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la sustitución temporal de 30 localidades y la sustitución permanente de 4 localidades de las 540 localidades establecidas para el primer año, en cumplimiento de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades en el plazo de tres (3) años, asumida por TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en virtud a lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03; conforme al anexo 1 que forma parte de la adenda que se aprueba mediante la presente Resolución. Dicha modi fi catoria no implica prorrogar el término fi nal de tres (3) años para el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio en 2000 localidades, conforme a lo establecido en la citada Resolución Viceministerial y su adenda suscrita el 01 de junio de 2005. Artículo 2º.- Denegar la sustitución permanente de las localidades de Chirimoyo perteneciente al distrito de Cajaruro, de la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas y Cicche perteneciente al distrito de Utco, de la provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca; establecidas para el primer año de cumplimiento de la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades en el plazo de 3 años, según lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la adenda que modi fi ca la obligación de expansión del servicio de telefonía móvil a 2000 localidades establecida en la adenda aprobada por Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 y suscrita el 1 de junio de 2005; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones su suscripción, en representación del Ministerio, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se re fi ere el artículo 3º no es suscrita por TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 114835-1VIVIENDA Aprueban donaciones de maquinarias a favor de las Municipalidades Distritales de Lancones y San Bartolomé y de institución educativa para implementar maquicentros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2007-VIVIENDA Lima, 25 de setiembre de 2007 Visto; el Ofi cio Nº 146-2005/MDFL, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones, el Informe Técnico Nº 079-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, emitido por el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM; y el Informe Nº 005-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, emitido por el Comité de Gestión Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia N° 111-96, modifi cado por Decretos de Urgencias N° 023-97 y N° 086- 97, se dispone la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China, con la fi nalidad de transferirla a pequeños y microempresarios, a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fi nes educativos, de capacitación o de promoción social sin fi nes de lucro; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA, establece que el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, Centros Educativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, mediante Ofi cio Nº 146-2005/MDFL, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de un maquicentro en la Institución Educativa Secundaria de Menores “Juan José Farfán Céspedes”; Que, mediante Informe Técnico Nº 079-2006- VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR, adjunto al Memorándum Nº 236-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención a las consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Informe Nº 005-2007/VIVIENDA-OGA-CGP, de fecha 03 de agosto de 2007, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal – PREBAM y, actuando de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 978-2007/VIVIENDA- OGA, emitido por la Dirección General de la O fi cina General de Administración, otorga su conformidad para seguir con el trámite correspondiente para la Donación de la Maquinaria descrita en el Anexo 1; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Lancones, Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con la fi nalidad de implementar un maquicentro en la Institución Educativa Secundaria de Menores “Juan José Farfán Céspedes”;