NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354513 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- ADOPTAR los principios y disposiciones establecidos en la Ordenanza Nº 337-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referido al Reglamento del Régimen Municipal de Aplicaciones y Sanciones Administrativas, para la jurisdicción y ámbito del distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Establecer la vigencia y aplicabilidad de la Ordenanza Nº 002-99-MDC, Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y demás dispositivos que la integran. Artículo Tercero.- Las disposiciones complementarias y modi fi catorias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 114601-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 323-MDMM Magdalena del Mar, 22 de agosto de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 198-MDMM, Reglamento de Construcciones de Subestaciones Eléctricas de Distribución, se incorporó en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobada mediante Ordenanza Nº 024-MDMM y modi fi catorias, la conducta signada con Código de Infracción Nº 1030 por “Instalar en super fi cies del retiro reglamentario la subestación eléctrica de distribución o en áreas de uso y/o dominio público”; Que, la referida conducta fue tipi fi cada con la fi nalidad de evitar la colocación de subestaciones eléctricas de distribución en áreas de uso y/o dominio público, en la medida que al estar nuestro distrito consolidado urbanísticamente, no existen terrenos de dichas características disponibles para tal uso. Sin embargo, a pesar de la referida prohibición, no se ha producido una disminución de la comisión de tales conductas prohibidas, por el contrario se ha detectado un incremento de las mismas, por lo que en aplicación del principio de razonabilidad es necesario prever que la comisión de las conductas sancionables no resulten más ventajosas para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, por lo que resulta necesario incrementar el monto de la sanción administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura de aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍCASE la Ordenanza Nº 198-MDMM y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente: OBRAS PRIVADAS (100) CÓDIGO INFRACCION MULTA EN % DE UIT VIGENTEOTRAS SANCIONES 1030 Por instalar en super fi cies del retiro reglamentario la subestación eléctrica de distribución o en áreas de uso y/o dominio público500% Retiro de la subestación y de sus elementos de soporte Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 114602-1 Prohíben el pintado de graffitis y pintas en general en los predios y vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 328-MDMM Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de las ciudades; Que, los graf fi tis y, en general las pintas en los predios y áreas públicas y privadas contaminan visualmente el entorno urbano y dan una impresión de desorden y falta de respeto por la ley;