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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354530 transparente y cuantitativa. En la formulación de las tarifas se tiene como objetivo: i) el equilibrio económico y fi nanciero de la empresa, entendido como la cobertura total de los costos económicos de prestar el servicio con los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de las tarifas y, ii) la garantía de que la EPS tenga viabilidad fi nanciera permitiendo que ésta pueda afrontar las operaciones previstas y el pago de sus obligaciones. Debe destacarse que, el modelo regulatorio del sector saneamiento prevé la inclusión de los costos de explotación efi cientes en las tarifas de las EPS, entendiendo por estos, los costos unitarios de operación y mantenimiento en que incurren las EPS para la adecuada prestación de los servicios de saneamiento, considerando las características propias de cada infraestructura administrada. En cumplimiento de sus funciones, resulta importante de fi nir los estudios y requisitos que, desde el punto de vista técnico, sustenten el proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada que se presente a la SUNASS, de tal modo que sea posible la determinación de las modi fi caciones requeridas en la fórmula tarifaria, la estructura tarifaria y las metas de gestión, cumpliendo con el modelo regulatorio del sector saneamiento. La propuesta incluye una “Metodología para la Formulación del Documento del Proyecto de Iniciativa Privada (DIP)”. El DIP debe constituir el sustento del proyecto de inversión de iniciativa privada, requerido por la SUNASS con fi n de realizar la evaluación técnica necesaria para determinar de manera adecuada la tarifa del servicio que brindará la EPS con la inclusión del proyecto adjudicado, de acuerdo al modelo regulatorio del sector saneamiento. La información contenida en el DIP debe permitir a la Gerencia de Regulación Tarifaria estimar los costos de explotación e fi cientes, considerando los riesgos asumidos por el adjudicatario, los cuales pueden ser riesgos asociados tanto al entorno del proyecto, como a la operatividad de la tecnología. El DIP consiste en un estudio de preinversión para realizar un adecuado análisis y disponer de la información necesaria, que brinde elementos de juicio que minimicen los riesgos de ejecutar inadecuados proyectos para la sociedad, es decir, que no se encuentren sobredimensionados ni sobrevaluados. Además, los proyectos de inversión deben responder a la mejor solución técnica y económica, es decir, respondan a la alternativa técnica y económica más conveniente para la sociedad. De no apreciarse dichos supuestos, SUNASS no incorporaría el proyecto de inversión por iniciativa privada en el programa de inversiones ni en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. En tal sentido, se requiere que dicho estudio se encuentre a nivel de pre-factibilidad, considerando que la calidad de información requerida para su formulación, es intermedia entre un per fi l y un estudio de factibilidad. No se exige un per fi l porque este nivel utiliza información fundamentalmente de fuentes secundarias, lo cual no es sufi ciente para la determinación de la tarifa requerida, y no se exige un estudio de factibilidad, en tanto este nivel, al exigir información de fuentes fundamentalmente primarias, requeriría un mayor tiempo de elaboración, retrasando el inicio de la implementación del proyecto y, además, elevaría los costos de pre-inversión del proyecto. Asimismo, se ha tenido en cuenta que la implementación de los proyectos promovidos por la iniciativa privada demandan por sí mismos un elevado monto de inversión y que por tal motivo, es especialmente importante contar con información su fi ciente para trasladar sus costos al usuario. Por tanto, resulta conveniente que el nivel de exigencia de los estudios sea intermedio, entre per fi l y factibilidad. Adicionalmente, se requiere que el DIP incorpore estudios complementarios, tales como, estudio topográ fi co, estudio de mecánica de suelos, para establecer la factibilidad técnica del Proyecto. La información contenida en el DIP establece reglas claras y lineamientos para la inclusión de las inversiones en las tarifas que paguen los usuarios. Además, antes de la adjudicación de un proyecto de inversión por iniciativa privada, los terceros privados interesados cuentan con la información técnica que les permite determinar que su propuesta es la mejor solución técnica y económica, es decir, cuentan, entre otros, con una clara identi fi cación de los costos unitarios en que incurrirían, los riesgos del proyecto, sus ventajas frente a otra solución técnica y los plazos de ejecución. Dicha información resulta imprescindible para la aprobación de los incrementos tarifarios, conforme al marco normativo vigente, el cual exige que la SUNASS evalúe los costos e fi cientes a ser incorporada en las tarifas que paguen los usuarios de los servicios de saneamiento. 2.3 Tarifas y Metas de GestiónMediante Resolución de Consejo Directivo, la SUNASS aprueba la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. La EPS está en la obligación de constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para fi nanciar las inversiones del PIIP. No obstante, la EPS realizará los desembolsos al Concesionario con cargo al fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones, una vez puesta en operación la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el organismo regulador con los usuarios, conforme al artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS. De otro lado, la cautela imparcial de los usuarios e inversionistas exige que la SUNASS, una vez puesta en operación la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, revise el incremento tarifario aprobado, en caso se detecte una variación en los costos de inversión, operación y mantenimiento que no estuvieron previstos o identi fi cados en el Estudio Tarifario que tiene como base el DIP. Para tal efecto, la EPS deberá justi fi car la ocurrencia de la variación en base a la metodología de costos e fi cientes. No obstante, no será admisible que como resultado de la revisión de los costos de la obra de infraestructura, se reconozca un incremento en las tarifas que excedan en más del 10% el incremento tarifario aprobado por la SUNASS a la EPS como consecuencia de la incorporación del Proyecto de Inversión por Iniciativa Privada, toda vez que ello implicaría reconocer ine fi ciencias que no deben ser trasladas a los usuarios. De otro lado, el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA 4, establece que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fi je la SUNASS están asociados al establecimiento de metas de gestión de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada. En caso de incumplimiento de las metas de gestión, SUNASS adoptará las medidas correctivas y sancionadoras previstas en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD 5; sin perjuicio de la facultad de modi fi car las tarifas, al amparo del artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento6, en defensa de los derechos de los usuarios y del Estado. 4 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 1 de diciembre de 2005. 5 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 18 de enero de 2007. 6 Artículo 39º.- Excepcionalmente pueden modi fi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación. Para estos efectos, la entidad prestadora solicita a la Superintendencia la modi fi cación de los valores de los parámetros establecidos en la fórmula tarifaria, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 34. En caso de modi fi carse la fórmula, las entidades prestadoras solicitan la aprobación de una nueva tarifa con arreglo a lo previsto en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley. La Superintendencia por iniciativa propia puede efectuar la modi fi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios. 114772-1PROYECTO