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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354523 1. El acuerdo de incorporación de proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, adoptado por la Junta General de Accionista o Junta de Socios. 2. El acuerdo de adjudicación del PIIP adoptado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. 3. Declaración Jurada en la que se señala: a) si el PIIP se encuentra previsto en el programa de inversiones del PMO que sirvió de base para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, y si los incrementos tarifarios no están previstos en el quinquenio correspondiente. b) Si el PIIP se encuentra previsto en el programa de inversiones del PMO que sirvió de base para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, pero el monto, las características o plazos de ejecución propuestos son distintos a los contenidos en el PMO. c) Si el PIIP no se encuentra previsto en el programa de inversiones del PMO que sirvió de base para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. 4. El DIP.En caso no se cumpla con presentar los documentos a que se re fi ere el párrafo precedente o el DIP no cumpla con los requisitos formales establecidos en el Anexo 12 “Metodología para la Formulación del Documento de Iniciativa Privada”, la Gerencia de Regulación Tarifaria comunica al Solicitante para que éste, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, subsane la omisión o defecto. La observación realizada suspende el cómputo del plazo para la declaración de admisibilidad de la Solicitud, reanudándose con la subsanación por parte del Solicitante. Si la EPS no subsana la omisión o defecto, la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la Solicitud y ésta se tiene por no presentada, dándose por concluido el procedimiento administrativo. 68.2 Procedencia.-La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la Solicitud cuando del Análisis de Consistencia de la propuesta contenida en el DIP, se concluya que ésta es mani fi estamente inexacta, imprecisa o incompleta. La resolución deberá expresar los fundamentos de la decisión, dando por concluido el procedimiento administrativo. SUBCAPÍTULO 2: ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 69º.- Resolución de Admisión La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución admitiendo a trámite la Solicitud, una vez veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia. Artículo 70º.- Noti fi cación y publicación La Resolución de admisión a trámite será noti fi cada al Solicitante dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la Resolución de Admisión en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida. SUBCAPÍTULO 3: DIFUSIÓN Artículo 71º.- Audiencia pública preliminar El Solicitante puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general el sustento técnico de la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS, y que se encuentran contenidos en el Documento de Iniciativa Privada. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión. Corresponde al Gerente General de la SUNASS convocar a audiencia pública preliminar para que el Solicitante presente su propuesta de PIIP y DIP. Asimismo, determina las reglas para la realización de la audiencia preliminar y la agenda contenida en el aviso de convocatoria. La publicación de la convocatoria debe efectuarse en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS donde se desarrollará el PIIP adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada y en la página web de la SUNASS. Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. La Gerencia de Usuarios es responsable de coordinar con el Solicitante la publicación del aviso de convocatoria y la organización de la audiencia preliminar, siendo aplicable en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en el artículo 27º y 75º del Reglamento General de Tarifas. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia preliminar es de cargo exclusivo del Solicitante. Artículo 72º.- Mecanismos de difusión del Documento de Iniciativa Privada En caso el Solicitante no solicite la celebración de una Audiencia Pública Preliminar, la SUNASS, conforme a la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, adoptará los mecanismos de difusión que considere pertinentes, entre ellos, conferencias, talleres, charlas, publicaciones, con el fi n de dar a conocer al público en general el contenido de la propuesta contenida en el DIP del Solicitante. SUBCAPÍTULO 4: EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 73º.- Del Estudio Tarifario La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de elaborar el Estudio Tarifario que contiene la evaluación técnica del DIP y la propuesta de la SUNASS con respecto al programa de inversiones y a la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS como consecuencia de la adjudicación de proyectos de inversión por iniciativa privada. El Estudio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. El Estudio Tarifario se publica en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), siendo la Gerencia de Usuarios la responsable de su publicación y difusión. Artículo 74º.- De la Difusión del Proyecto El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución. Asimismo, la Gerencia General noti fi cará al Solicitante el estudio tarifario y el proyecto publicado de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a fi n de que emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario PROYECTO