Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354517 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 90-A de fecha 4 de noviembre de 1976, se aprobó el Plano de Retiros del distrito de Mira fl ores, por acuerdo del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 1976, a través del cual se estableció un retiro delantero de 22.50 metros para el lado par de la Avenida Jorge Chávez en el tramo comprendido entre la calle José Gálvez y el Malecón Cisneros, de los cuales 17.50 metros son para ensanche de dicha Avenida y 5.00 metros para retiro de jardín, con lo cual se conservaba el alineamiento de las cuadras precedentes; Que, de la revisión de los archivos municipales, se verifi ca que en el Expediente Nº 10462 del año 1995, obran distintos escritos y comunicaciones entre los vecinos y las dependencias municipales, con la fi nalidad de determinar si era posible archivar el proyecto de ensanche de la mencionada vía; Que, en virtud que la ampliación de la Avenida Jorge Chávez fue comprendida como un proyecto de naturaleza metropolitana, los vecinos mediante Documento Simple Nº 4146-05, procedieron a solicitar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima el archivamiento de dicho proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 855-2005-MML-DMDU- OPDM de fecha 12 de julio de 2005, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señaló que el proyecto fue presentado a iniciativa de la Municipalidad Distrital y que éste no ha sido considerado en el Sistema Vial Metropolitano vigente, desprendiéndose que deja abierta la potestad para que la Municipalidad de Mira fl ores decida sobre éste; Que, en ese sentido debe considerarse que resulta sumamente oneroso para la Municipalidad de Mira fl ores iniciar un proyecto de esta envergadura, no encontrándose además éste como una prioridad; Que, además el mantener el retiro de 22.50 metros, signi fi ca afectar de hecho a los propietarios de los predios que se ubiquen en la zona que cuenta con este retiro especial, puesto que sobre esta área no pueden construir, ni realizar mejora alguna; Que, mediante Informe Nº 003-2007-SCPI-GIU/MM de fecha 1 de marzo de 2007, la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, indica que existe consolidación predominante de edi fi caciones en la mencionada Avenida, en las que se veri fi ca retiros iguales a 5.00 metros; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RETIRO MUNICIPAL DE LA AVENIDA JORGE CHÁVEZ LADO PAR DE LA JURISDICCIÓN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- MODIFICAR el retiro delantero de la Av. Jorge Chávez lado par, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 90-A de fecha 4 de noviembre de 1976, en el tramo comprendido entre la calle José Gálvez y el Malecón Cisneros, estableciéndose para ésta un retiro delantero de 5.00 metros. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Infraestructura Urbana, a través de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 114619-3MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA N° 0030-2007/MDSA Santa Anita, 7 de setiembre de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es de ley de acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el numeral 1) artículo 200º de la Constitución Política del Estado; Que, los gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, según lo establece la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Que , de la misma forma el artículo 41º de la acotada norma, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren, por lo que revisada la evolución de los ingresos por el mencionado concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2007, se establece en resumen que del 100% del monto a recaudar por el concepto en mención, para el año 2007, hasta el mes de agosto se ha recaudado el 25.52% por lo que se hace necesario disponer las medidas convenientes del caso, para mejorar la recaudación; Estando a lo expuesto con el voto mayoritario de sus miembros, sin ningún voto en contra y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios para el cumplimiento de pago de los contribuyentes y/o responsables deudores cuyos predios tengan uso de casa habitación y/o comercio menor. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes y/o responsables tendrán los siguientes bene fi cios. Arbitrios Municipales En el caso de Arbitrios Municipales se aplicará el siguiente bene fi cio: 2007 – 30% de descuento del insoluto y el 100% de los intereses moratorios Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Desde el 1 de octubre del 2007 hasta el 31 de octubre del 2007 Artículo Cuarto.- Finalizado el período de vigencia del presente bene fi cio se iniciará una Fiscalización