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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354520 Que, asimismo la servidora ha infringido la obligación prescrita en el Artículo 21º del referido cuerpo legal, que establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; ello concordante con el Artículo 128º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que a la letra indica que los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Que, con fecha 22 de junio del 2007, mediante Informe Nº 178-2007-MPA/SGRH/Cpcb, emitido por la encargada de control de personal, bienestar y capacitación, se reproducen los extremos del Informe 270-2006-MPA/SGRH/cpbc, elaborado por la misma o fi cina en fecha anterior. Que, en virtud de la recomendación efectuada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el Despacho de Alcaldía a través de Resolución de Alcaldía Nº 359-2007-MPA, instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Emeteria Marcela Chávez Salas, por la comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el artículo 28, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276 y que son sancionadas por el mismo numeral normativo, según su gravedad, con cese temporal o con destitución. Que, a pesar que se le ha noti fi cado a la servidora con la Resolución en referencia a través del Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de julio del 2007, ésta no ha efectuado ningún descargo que pueda abogar en su favor. Que, conforme aparece de autos, se ha acreditado lo siguiente: En cuanto a la ausencia de la servidora, efectivamente estaría incursa en la comisión de falta administrativa disciplinaria, prevista y sancionada por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Como se puede apreciar la referida servidora ha incurrido en ausencia injusti fi cada, lo que tiene como consecuencia que la servidora incumpla con las obligaciones de realizar personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, lo que fi nalmente la ha llevado a incumplir con el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Que, por ello, en cuanto a los hechos descritos éstos constituyen la falta tipi fi cada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinaria que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de treinta días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario. Que, conforme a los hechos detectados, se puede señalar que la servidora Emeteria Marcela Chávez Salas, ha actuado contrariamente a sus obligaciones establecidas en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, en tal sentido, la referida servidora ha incurrido en las siguientes faltas: Las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de treinta días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, tipi fi cada en el inciso k) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276. Que, la comisión de faltas disciplinarias da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; por lo que, es procedente aplicar la misma estando al Informe Nº 14-2007-MPA/CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta Alcaldía, RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer a la servidora EMETERIA MARCELA CHÁVEZ SALAS, la sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad con el Artículo 26º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276. El servidor destituido de conformidad con el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modi fi cado por Ley Nº 26488 no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Municipal y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la Resolución a expedirse. Artículo Tercero.- Disponer se noti fi que, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y hágase saber.SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 114331-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que incorpora el Título 6 “Procedimiento para la Incorporación de Proyectos de Inversión por Iniciativa Privada Adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2007-SUNASS-CD Lima, 28 de septiembre de 2007VISTO:El proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba incorporar el “Procedimiento para la Incorporación de Proyectos de Inversión por Iniciativa Privada Adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS” en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD; con su correspondiente Exposición de Motivos.