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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354529 Modi fi cación al Reglamento General de Tarifas PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR INICIATIVA PRIVADA ADJUDICADOS POR EL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES Y EN LA FÓRMULA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN DE LA EPS I. ANTECEDENTESLa Ley Nº 28059, por la cual se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece en su artículo 7º que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, conforme al mecanismo de Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales o la adjudicación o concesión directa. Dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM (en adelante el Reglamento) regulándose en el Capítulo III del Título II, las iniciativas privadas en proyectos de invers ión sobre recursos estatales. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, se modi fi caron una serie de disposiciones establecidas en el referido Decreto Supremo respecto al tratamiento de las iniciativas privadas con el objeto de que los procesos de evaluación y aprobación de las iniciativas privadas otorguen seguridades jurídicas tanto al inversionista privado como a los Organismos Promotores de la Inversión Privada. El Reglamento señala que en caso de las iniciativas privadas que contemplen un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación antes referida, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, se aprueben los incrementos tarifarios. La modi fi cación propuesta al Reglamento General de Tarifas se re fi ere al procedimiento a seguirse en esos 180 días, en los cuales se requerirá la incorporación de los proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. II. PROPUESTA2.1. Aspectos procedimentalesLa propuesta contempla requisitos de admisibilidad y procedencia acordes con la naturaleza especial de estos proyectos, los cuales conforme al Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, han sido previamente adjudicados sin contar necesariamente con la opinión favorable del organismo regulador, ni estar incluidos en el Plan Maestro Optimizado de la EPS. Se contempla la participación de la EPS en cuyo ámbito se ejecutará el proyecto, como Solicitante en el procedimiento. Debe advertirse que la EPS expresa su opinión al Organismo Promotor de la Inversión Privada, sobre la conveniencia de contar con el proyecto de inversión por iniciativa privada. Además, la EPS sustenta la conveniencia de la incorporación del proyecto en su régimen tarifario, pues los efectos se referirán, (i) a un incremento en las tarifas que cobran a sus usuarios, (ii) al establecimiento de metas de gestión como resultado del proyecto de inversión por iniciativa privada, (iii) a la incorporación del proyecto de inversión en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS previamente aprobado y (iv) a que el proyecto de inversión ejecutado por un tercero privado resulta sumamente ventajoso a los usuarios, frente al realizado por la propia EPS. Cabe indicar que la SUNASS, como organismo regulador del sector saneamiento, norma la actividad de las entidades prestadoras de servicios (EPS), supervisa y fi scaliza su actuación, y determina las tarifas a cobrar. Para la realización de sus actividades, las EPS pueden contratar con terceros para diversos fi nes, tal es el caso de los terceros que ejecutarán el proyecto adjudicado por PROINVERSIÓN en el marco de una iniciativa privada; sin embargo, la contratación de terceros no implica que la EPS se exima de sus responsabilidades ante la SUNASS. Una característica particular del procedimiento propuesto es que la EPS, bajo exclusiva responsabilidad, tiene un plazo para presentar su solicitud de veinte (20) días hábiles contados desde la adjudicación del Proyecto de Inversión por Iniciativa Privada, dado que la SUNASS tiene un plazo de 180 días hábiles para aprobar los incrementos tarifarios. Dicha solicitud deberá cumplir todos los requisitos formales y de consistencia técnica requeridos para la declaración de admisibilidad. Este plazo permitirá a la SUNASS cumplir con todas las exigencias de las normas sobre transparencia y simpli fi cación en la determinación de tarifas 1 y realizar el análisis necesario para determinar la incorporación del proyecto de iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el régimen tarifario de la EPS, en cumplimiento de su rol de regulador imparcial, que debe cautelar debidamente los intereses de los usuarios y de los demás involucrados en la ejecución del proyecto 2. Sobre el particular, el plazo otorgado para la presentación de la solicitud a la SUNASS, se fundamenta en que los terceros interesados en que un proyecto de inversión por iniciativa privada sea declarado de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, cuentan con la información técnica requerida por la SUNASS, practica común en todos los procesos de inversión privada. Además, el tercero interesado en un proyecto de inversión por iniciativa privada propone, entre otros aspectos, una solución técnica del proyecto que ellos, conforme a su experiencia, consideran viable, es decir, aquel que cuenta, entre otros, con una clara identi fi cación de los costos unitarios en que incurrirían, los riesgos del proyecto, sus ventajas frente a otra solución técnica y sus plazos de ejecución. En términos generales, los demás aspectos del procedimiento propuesto guardan concordancia con lo determinado para los otros procedimientos de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y la aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. 2.2. Aspectos técnicosEl numeral 3.1.b) de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 3, otorga a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento la función reguladora, mediante la cual ésta fi ja las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Asimismo, el artículo 14º del Reglamento General de la SUNASS establece que la SUNASS tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. El modelo regulatorio del sector saneamiento se ajusta al marco normativo vigente, el cual tiene como principal objetivo brindar al regulador y al regulado una herramienta que permita la determinación de los cargos tarifarios por la prestación de los servicios de saneamiento de manera objetiva, consistente, 1 Ley Nº 27838. 2 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la SUNASS. Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS. La SUNASS tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fi scalizar, dentro del ámbito de su competencia, la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del USUARIO. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 29 de julio de 2000.PROYECTO