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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354524 de recibida la noti fi cación, basándose en sus propios estudios. SUBCAPÍTULO 5: AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 75º.- De la Convocatoria El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: - Objeto de la convocatoria - Lugar, fecha, hora de inicio del acto- Agenda de la audiencia pública- Indicación para acceder al Estudio Tarifario La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar el aviso de convocatoria y de notificar al Solicitante para que concurran a la audiencia pública. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el Diario O fi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS donde se realizaría el PIIP y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 76º.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar técnicamente los comentarios que formule el Solicitante y los interesados con respecto a la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la EPS, a fi n de ser incorporados en el Estudio Tarifario Final. Podrán formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la referida audiencia. SUBCAPÍTULO 6: ESTUDIO TARIFARIO FINAL Artículo 77º.- Del Estudio Tarifario Final La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta fi nal de la SUNASS sobre la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS El Estudio Tarifario Final es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. SUBCAPÍTULO 7: FIN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 78º.- Resolución aprobando la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. La Resolución que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la incorporación del proyecto de inversión por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversión privada en el programa de inversiones y en la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS, da por concluido el procedimiento. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida la Resolución. Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera .- La EPS constituirá un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para financiar las inversiones del PIIP. Una vez puesta en operación la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, la EPS realizará los desembolsos al Concesionario con cargo al fondo exclusivo. La SUNASS podrá revisar el incremento tarifario aprobado, en caso se detecte una variación en los costos de inversión, operación y mantenimiento que no estuvieron previstos o identi fi cados en el Estudio Tarifario que tiene como base el DIP. Para tal efecto, la EPS deberá justi fi carlos en base a la metodología de costos efi cientes. La revisión del incremento en las tarifas no podrán exceder en más del 10% el incremento tarifario aprobado por la SUNASS a la EPS como consecuencia del PIIP. Segunda.- En el supuesto de aquellas EPS que no cuenten con fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas y vigentes, pero en cuyo ámbito se desarrollará un proyecto de inversión por iniciativa privada, la EPS debe cumplir con presentar a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado incluyendo el PIIP. En caso el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de las EPS se encuentre en trámite, ya sea de O fi cio o a solicitud de parte, las EPS deben adjuntar la información contenida en el literal 68.1 del Título VI del Reglamento General de Tarifas. En ambos casos, el Organismo Promotor de la Inversión Privada comunicará a la SUNASS y a la EPS sobre las iniciativas privadas presentadas por terceros para desarrollar proyectos de inversión por iniciativa privada en el ámbito de prestación de una EPS; a fi n de que la EPS proceda a elaborar su Plan Maestro Optimizado. El procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión se rige por lo previsto en el Título 3 del Reglamento General de Tarifas, Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007—SUNASS-CD y su modi fi catoria. Tercera .- En caso de incumplimiento de las metas de gestión vinculadas a la obra de infraestructura materia del proyecto de inversión por iniciativa privada, la SUNASS adoptará las medidas correctivas y las sancionadoras previstas en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD o la norma que lo sustituya; sin perjuicio de la facultad de modi fi cación de las tarifas, al amparo del artículo 39º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. Artículo Segundo .- Incorporar los Anexos Nº 11 y Nº 12 en el Reglamento General de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO