NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354514 Que, es el caso que en nuestro distrito las pintas han venido proliferando con el consiguiente malestar colectivo y el reclamo de la población; por lo que es necesario emitir las disposiciones legales que permitan a la Administración actuar e fi cazmente para lograr el objetivo de proteger el paisaje urbano y el ornato de la ciudad, así como también los derechos de los propietarios de los predios del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Queda prohibido la realización de graffi tis y pintas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierres de obras, muros y paredes de predios públicos y privados y en general en cualquier bien de uso público del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- La infracción por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada predio público o privado, o mobiliario urbano afectado, y en el caso que los graf fi tis o pintas se hayan realizado en áreas o vías públicas la multa se impondrá por cada graf fi ti o pinta realizada. Asimismo, y en forma simultánea el responsable será sancionado con la obligación de reponer el predio público o privado, mobiliario o área pública afectada a su estado anterior. Sin perjuicio de ello, de manera inmediata a la detección de la falta la autoridad municipal está facultada a proceder con el decomiso de los instrumentos y accesorios utilizados para cometer la infracción. Artículo Tercero.- Se establece que los responsables de las infracciones a la presente Ordenanza, podrán sustituir la multa por la obligación personal de limpiar las pintas y graf fi tis en las condiciones y plazos que fi je la Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo Cuarto.- Los padres y madres o tutores y tutoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones a la presente Ordenanza cometidas por los menores de edad. Asimismo, son responsables solidarios en el pago y cumplimiento de las sanciones impuestas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Incorporar la siguiente infracción y sanción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de conformidad con la Ordenanza Nº 182-MDMM: ORNATO (11000) PINTAS EN PREDIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA 11023 Por realizar graf fi tis y pintas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierres de obras, muros y paredes de predios públicos y/o privados y en general en cualquier bien de uso público del distrito de Magdalena del Mar.1 UITDecomiso inmediato de los instrumentos y accesorios utilizados y reposición del predio, vía o área pública al estado anterior. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 114603-1MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Derogan el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 249-MM y dejan sin efecto el D.A. Nº 004-2007-ALC/MM ORDENANZA Nº 267-MM Mira fl ores, 20 de septiembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORESPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional publicada el 4 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley precitada en el considerando anterior, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley precitada en el considerando anterior, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejas sin efecto los acuerdos; Que, de igual manera el numeral 32) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), entre otras atribuciones; Que, el Concejo de la Municipalidad de Mira fl ores por unanimidad mediante Acuerdo Nº 004-2007-CDM del 9 de enero de 2007, declaró en reestructuración administrativa y orgánica la Municipalidad de Mira fl ores por el término de sesenta (60) días calendario, plazo en el cual deberían adoptarse y dictarse las disposiciones necesarias para adecuar la estructura orgánica, a las necesidades y objetivos institucionales de la actual administración municipal, orientados a optimizar la prestación de los servicios públicos que se brinde a la Comunidad; Que, en tal sentido, mediante Ordenanza Municipal Nº 249-MM del 26 de enero de 2007, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de Mira fl ores, delegándose en el señor Alcalde, en su artículo segundo, la facultad de disponer la elaboración y aprobación del Reglamento Organización y Funciones (ROF), cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente, así como de efectuar