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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354518 Tributaria de Predios que tengan uso Industrial, Comercial, Residencial y otros. DISPOSICIONES FINALES Primero: Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 113504-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz para atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 109-2007-MPA Arequipa, 7 de septiembre de 2007VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal realizada el 6 de setiembre de 2007, el Informe Nº 984-2007-MPA/GAF/SGL, de la sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 232-2007-MPA-GGS de la Gerencia de Gestión Social y el Dictamen Legal Nº 887-2007-MPA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de Arroz Corriente Mejorado, y; CONSIDERANDO:Que, siendo la fi nalidad de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el promover una adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción, de acuerdo al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, constituye una de sus atribuciones la atención de programas sociales, como es el Programa de Complementación Alimentaria; Que, las exoneraciones de los Procesos de libre concurrencia, son componentes indispensables de toda regulación, en materia de contrataciones por el Estado, en la medida que fl exibilizan la regla general, para adecuarla a la realidad, en casos en que la obligación de llevar a cabo un Proceso de Selección devenga en ine fi ciente para el interés público; Que, las exoneraciones son reconocidas legalmente en función de la naturaleza de los hechos que se presentan, es así que, la situación de desabastecimiento está contemplada en el Artículo 19º Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo que por esta modalidad están exoneradas de los Procesos de Selección ordinarios; Que, el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible, en que la ausencia de determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades, que tenga a su cargo la Entidad. Tal como ha ocurrido en el presente caso, lo que faculta a la Entidad a adquirir el alimento Arroz corriente mejorado, pero sólo por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación de urgencia, y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Ello de acuerdo al Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, de los antecedentes se tiene que, la primera Convocatoria ha quedado desierta debido a que el Postor ganador no cumplió con fi rmar el Contrato, y la segunda Convocatoria quedó desierta por ausencia de Postores, de manera que, ha fracasado el objetivo plani fi cado de obtener un Proveedor que nos suministre Arroz corriente mejorado, conforme al calendario previsto. En tal sentido, la situación de urgencia de hecho se ha generado, por cuanto la Convocatoria en segunda oportunidad también ha resultado infructuosa; Que, de acuerdo a los hechos descritos, la Gerencia de Gestión Social afronta una ausencia del producto Arroz corriente mejorado, el mismo que es actual y urgente, por cuanto hay la necesidad urgente de atender en forma inmediata los Programas de carácter social, como son los Programas de Complementación alimentaria transferidos por el MINDES, a cargo de la Municipalidad, carácter social que es acreditado por la Gerencia de Gestión Social. De manera que, la ausencia de dicho bien, compromete en forma directa y de modo inminente la prestación de un servicio social de la Municipalidad, cumpliéndose con ello la condición establecida en el Artículo 141º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, en cuanto al desabastecimiento inminente, la Gerencia de Gestión Social mediante el Informe Nº 232-2007-MPA/GGS de fecha 29-08-2007, ha informado que el desabastecimiento del producto Arroz corriente mejorado, compromete en forma directa e inminente la continuidad de la atención de los Programas de Complementación Alimentaria como son; los Comedores Populares, Hogares y Albergues, alimentos por trabajo PANTBC, Actas y Convenios. Lo que justi fi ca su petición de declarar en situación de desabastecimiento inminente; Que, debe tenerse presente que las exoneraciones tienen como único efecto dispensar el empleo de un procedimiento de selección de libre concurrencia, y encausar su adquisición a través de un Procedimiento de menor complejidad, el que debe respetar los requisitos previstos en la norma legal aplicable, como son la plani fi cación previa, los términos de referencia, la evaluación de propuestas, el régimen de inhabilitaciones e impedimentos y subsecuentes, contratación y ejecución del mismo. Aspectos recomendados por el propio CONSUCODE; Que, en cuanto a las responsabilidades funcionales que pudieron haber generado esta situación, de una parte debe tenerse en cuenta que la aprobación de la presente exoneración no constituye dispensa o exoneración de responsabilidades de los funcionarios o servidores públicos, cuya conducta hubiese originado directamente la con fi guración de tal causal. En tal sentido, corresponde disponer el inicio de las investigaciones para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos de la Unidad Orgánica requirente y los miembros del Comité Especial designado para el efecto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, y en aplicación de la Ley Nº 27767; Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 002-2004-MIMDES Reglamento de la Ley Nº 27767, dispone que las Comisiones de Adquisiciones se encargarán de la organización y ejecución de los Procesos de Adquisición, hasta que la Buena Pro quede consentida. Dicha función organizativa habría incurrido en ine fi caz, al no haberse cristalizado la presente adquisición; Que, así mismo, deben merituarse los hechos externos a la Institución, como es la conducta de los Postores, lo que no exime, pero disminuye en parte la responsabilidad de los funcionarios o servidores públicos. De tal modo que, en el primer caso se viene formulando ante el Tribunal del CONSUCODE la aplicación de la sanción que corresponda al Postor Asociación de productores Agrarios la Espiga Dorada; Que, respecto a la cantidad que correspondería adquirir vía exoneración del Proceso de Selección, debe tenerse