NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354515 ajustes y modi fi caciones en la estructura orgánica aprobada, que sean indispensables para su correcta adecuación a las necesidades y objetivos institucionales de la actual administración municipal, con cargo a informar al Concejo para su revisión; Que, en concordancia con el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que en su numeral 3) establece que son atribuciones del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y en su numeral 6) el dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; por lo que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza precitada en el considerando anterior, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-MM del 26 de febrero del 2007, se aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la Municipalidad, con efi cacia anticipada al 1º de febrero de 2007; Que, es necesario tener en cuenta que el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, establece el concepto de acto administrativo, precisando el ámbito conceptual de los actos administrativos; y de los que no lo son. En esta perspectiva, según el numeral 1.2.1, no constituyen actos administrativos los de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el criterio establecido en el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-MM, de fecha 26 de febrero de 2007, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de marzo de 2007, que aprueba con e fi cacia anticipada al 1º de febrero del 2007, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, que consta de 72 (setenta y dos) Artículos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), los mismos que en anexo forman parte del Decreto de Alcaldía antes señalado, no se encuadra estrictamente dentro del marco legal, situación que es necesario enmendar; y estando a los dispositivos legales precedentes, la elaboración y aprobación de los documentos de gestión ya referidos, deben ser aprobados por el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”, señala en su artículo 34º que la aprobación del ROF para las Municipalidades se realiza dentro del esquema normativo de una Ordenanza Municipal, tal como también lo prevé el artículo 3º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, estando al Principio de Competencia, éste consiste en asignar a determinadas clases de normas la regulación únicamente de ciertas materias, de modo tal que la norma propuesta sea la única que pueda regularlas en concreto y además, sólo puede ocuparse de ella el órgano competente, siendo en este caso el Concejo Municipal, conforme ha determinado el Tribunal Constitucional en su fundamento 123 de la Sentencia 00047-2004-Al del T/C, de fecha 24 de abril del 2004; Que, la e fi cacia anticipada del acto administrativo no resulta aplicable a los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, actos que son regulados por cada entidad, máxime si esta fi gura legal está prevista para que la autoridad pueda disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, tal como lo prevé el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444;Que, asimismo, resulta necesario establecer la forma y los dispositivos adecuados que permitan conservar todos los actos administrativos y de administración que de acuerdo a la normatividad a derogarse, hubiera realizado la Administración Municipal, durante el período otorgado por el Concejo Municipal a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-CDM del 9 de enero del 2007, que dio origen al Decreto de Alcaldía Nº 004-2007-ALC/MM, teniendo en cuenta además, que de conformidad al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su numeral 2, prevé que cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien compete, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento; Que, en la perspectiva antes descrita es importante tener en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que en su sentencia de fecha 24 de abril de 2006 (Exp. Nº 0047-2004-AI/TC) sobre Acción de Inconstitucionalidad, en su fundamento 67 y siguientes; compulsa dentro de las reglas de aseguramiento de la plenitud jurídica, la aplicación de los modos de integración de la norma jurídica considerando: “Estos modos señalan las reglas que sirven de última fuente de solución para cubrir o llenar las lagunas normativas. Así, en defecto de la aplicación de las reglas de enlace y exclusión aparecen los principios generales del derecho, la analogía y la equidad, como fontana técnica de terminación del problema derivado de un defecto o de fi ciencia normativa”; Que, estando al Principio de Continuidad de las normas dictadas sin observancia de la formalidad legal; se entiende que éstas deben mantener su vigencia surtiendo todos los efectos jurídicos, no obstante producirse la adecuación correspondiente a efectos de dar seguridad jurídica a la regulación de los derechos de los administrados y que exista amparo legal formal conforme a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en el fundamento 4.1 de su Sentencia 010-2002-AI/TC del 3 de enero del 2003; Estando a los Informes Nºs. 177-2007-GAF-MM y 086-2007-GP/MM; de la Gerencia de Administración y Finanzas y de Plani fi cación, respectivamente, se desprende que durante el plazo establecido por el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-CDM para llevar a cabo la adecuación de la estructura orgánica a las necesidades y objetivos institucionales de la actual gestión, se han desarrollado y continúan desarrollándose por parte de la administración municipal, diversos actos de administración y administrativos destinadas a no paralizar los servicios que por ley, la institución municipal está obligada a brindar a la colectividad; Que, estando a la opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 509-2007-OAJ-MM de fecha 21 de agosto del 2007; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 249-MM REFERIDO A LA DELEGACIÓN CONFERIDA AL SEÑOR ALCALDE SOBRE FACULTADES DE DISPOSICIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN MUNICIPAL Y EL DECRETO DE ALCALDÍA QUE DIO LUGAR Artículo Primero.- DEROGAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 249-MM referido a la delegación conferida al señor Alcalde sobre las facultades de disposición contenidas en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 249-MM referidas a la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad de Mira fl ores; así como de efectuar los ajustes y modi fi caciones en la estructura orgánica aprobada, que sean indispensables