NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354521 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ámbito de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 5º del Reglamento de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece que en virtud del Principio de Transparencia, las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº 18-2007; HA RESUELTO:Artículo Primero .- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que incorpora el Título 6 “Procedimiento para la Incorporación de Proyectos de Inversión por Iniciativa Privada Adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS”, las Disposiciones Complementarias y los Anexos Nº 11º y Nº 12º, en el Reglamento General de Tarifas; así como su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo Segundo .- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo anterior, en el local de la SUNASS, ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Nº XX–2007-SUNASS-CD Lima, XX de setiembre de 2007VISTO:El Informe Nº ....... presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia de Políticas y Normas, referido a la evaluación de los comentarios recibidos sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que incorpora el “Procedimiento para la Incorporación de Proyectos de Inversión por Iniciativa Privada Adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de las EPS” en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, y su Exposición de Motivos.CONSIDERANDO: Que, el artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; Que, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la SUNASS, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a la regulación tarifaria y sus mecanismos aplicación; Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 14.5 del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, incorporado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, establece que en el caso de iniciativas privadas que involucren servicios públicos, el titular de la iniciativa deberá indicar expresamente, con carácter de declaración jurada, si las tarifas incorporadas en la propuesta cubren íntegramente la recuperación de la inversión a comprometer, incluyendo los gastos de operación y mantenimiento, de ser el caso; si la propuesta supusiera la aprobación de incrementos tarifarios, o si se requiriera de co fi nanciamiento o garantía fi rme del Estado; Que, en caso que la iniciativa propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema financiero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados. De no contar con la aprobación precedente, la adjudicación del proyecto de inversión, de ser el caso, estará sujeta a que en un plazo de 180 días hábiles se aprueben los incrementos tarifarios. Vencido dicho plazo anterior sin que se hubiesen aprobado los incrementos tarifarios, la adjudicación quedará sin efecto; Que, el Reglamento de Tarifas no contempla un procedimiento para la incorporación de proyectos de inversión por iniciativa privada adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de las EPS, por lo que es necesario aprobar el referido procedimiento; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir la opinión del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el Acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la Sesión Nº XXX-2007; HA RESUELTO:Artículo Primero .-Incorporarel Título VI “Procedimiento para la Incorporación de Proyectos de Inversión por Iniciativa Privada Adjudicados por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en el Programa de Inversiones y en la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de la EPS” en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD, con el siguiente texto: PROYECTO