NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2007 354519 presente lo dispuesto en el Artículo 141º del D.S. Nº 084- 2004-PCM que dispone que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como; en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación, y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al Proceso de Selección. En tal sentido, es conveniente adquirir dicho producto por cinco (5) meses contados desde la fecha de aprobación de la exoneración; Que, en tal sentido, el Subgerente de Logística mediante el Informe Nº 984-2007-MPA/GAF/SGL de fecha 4 de setiembre de 2007, señala que; el Comité Especial el 17 de agosto del 2007 efectuó la segunda convocatoria, el mismo que ha quedado desierta; que ha ocurrido una situación extraordinaria e imprevisible, generando la ausencia de arroz corriente mejorado, lo que compromete de manera directa e inminente la continuidad de las operaciones de los programas de complementación alimentaria; por lo que dada la urgencia con que se requieren dichos bienes, y en vista que por el transcurso del tiempo, podría devenir en desabastecimiento real, expresa su opinión por que, en vía de exoneración, por la causal de desabastecimiento inminente se proceda a adquirir la cantidad de 288,456.49 Kg. de Arroz corriente mejorado, por el costo referencial de S/. 605,758.63 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con 63/100 de nuevos soles), para la atención de Programas de Complementación Alimentaria por el lapso de cinco (5) meses. Para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de fi nanciamiento 4, Rubro 13; Que, en cuanto a la existencia de disponibilidad presupuestal para la adquisición del bien objeto de adquisición, al provenir de un Proceso de selección con resultado infructuoso, se cuenta con disponibilidad presupuestal, tal como ha informado la Subgerencia de Logística, y es corroborado con la Ficha de Aprobación de Proceso de adquisición de Alimentos Nº 003-2007-MPA de fecha 6 de agosto del 2007, suscrito por el Gerente de Gestión Social y el Gerente de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización; Que, en cuanto al procedimiento de exoneración, corresponde observar las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento. Así mismo, el contrato debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían se haberse llevado a cabo un Proceso de Selección correspondiente; Que, fi nalmente, en cuanto a la autoridad competente para declarar en situación de desabastecimiento la adquisición de Arroz corriente mejorado, debe tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración del Proceso de Selección, POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para adquirir el referido producto; Estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal realizada el día 6 de setiembre de 2007. SE ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de Arroz corriente mejorado, por la cantidad de 288,456.49 Kg., por un monto referencial de S/. 605,758.63 (Seiscientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con 63/100 de nuevos soles), que permitirá atender los Programas de Complementación Alimentaria a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por el lapso de tiempo de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha del presente Acuerdo, con cargo a la fuente de fi nanciamiento que corresponda. Artículo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Logística, la adquisición de Arroz corriente mejorado, por la cantidad y monto requerido, mediante acciones inmediatas y conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 148º del D.S. Nº 148-2004-PCM., respetando los requisitos y formas previstas en el ordenamiento jurídico existente. Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones legales, conducentes a establecer la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de los funcionarios y servidores públicos involucrados directamente, conforme al Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- Disponer que en el plazo previsto en la Norma, la Gerencia de Administración Financiera remita copia certi fi cada del Acuerdo Municipal que se emita y los Informes respectivos, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE. Debiendo de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y a través del SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y hágase saber.SIMÓN BALBUENA MARROQUIN Alcalde de Arequipa 114334-1 Imponen sanción de destitución a servidora de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 487-2007-MPA Arequipa, 5 de setiembre de 2007VISTO: El Dictamen Legal Nº 841-2007-MPA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 014-2007-MPI/A-CPPAD, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual se informa sobre la comisión de falta grave de carácter disciplinario, cometidas por la servidora EMETERIA MARCELA CHÁVEZ SALAS, quien tiene la condición de empleada nombrada de la Municipalidad Provincial de Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 270-2006-MPA/SGRH/ cpbc, emitido por el encargado de control de personal, bienestar y capacitación, de fecha 8 de junio del 2006, se pone en conocimiento que mediante Resolución Municipal Nº 59-E de fecha 28 de febrero del 2002, se declara procedente el pedido de la servidora empleada nombrada Emeteria Marcela Chávez Salas, otorgándole licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no o fi cializada por el lapso de doce meses a partir del 1 de marzo del 2002; estableciendo además que la recurrente al término de la licencia está obligada a presentar una copia autenticada por fedatario de la entidad, el diploma o certi fi cado que acredite su participación o una constancia de haber asistido reglamentariamente al evento. Que, tal como fl uye del referido informe, la mencionada servidora estuvo de vacaciones los meses de enero y febrero y a partir del mes de marzo se hace efectiva la Resolución Municipal 59-E, sin embargo la servidora no registra asistencia en el mes de marzo del 2003, fecha en la que debió reincorporarse a sus labores en la Municipalidad al haberse vencido la licencia que se le otorgó. Que, a través del Informe Nº 240-2006-MPA/SGRH, emitido por la encargada de administración de personal y escalafón, de fecha 28 de junio del 2006, se hace saber que la servidora a la fecha no se ha reincorporado a laborar, a pesar de haber concluido el plazo de su licencia; por lo que la referida servidora habría incurrido en la falta tipi fi cada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de carácter disciplinaria que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de treinta días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario.