Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370005

de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, los incisos b) y d) del Articulo 74° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales tiene la funcion de proponer normas socio - ambientales para el Subsector, asi como de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio - ambientales de los Proyectos de Infraestructura de Transportes en todas sus etapas; Que, por su parte, el inciso d) del Articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro tiene las funciones especificas de ejercer la potestad normativa en los terminos previstos en la Ley; Que, uno de los principales fines del Estado es la proteccion de la salud de las personas y la proteccion del medio ambiente, conforme a lo contemplado en la Constitucion Politica del Peru y en las distintas leyes aplicables a la proteccion del medio ambiente; Que, una de las opciones mas adecuadas para efectuar procesos de embarque y desembarque de graneles solidos, en distancias menores a 10 kilometros, esta constituida por el uso de fajas transportadoras, en tanto el transporte que se realiza por via terrestre o ferroviaria resulta apropiado y rentable en los casos en los que la distancia es mayor; Que, entre las ventajas obtenidas con el empleo de las fajas transportadoras, estan la continuidad del flujo de material, la capacidad para manejar alto flujo masico (t/h), el bajo costo para disposicion de la ubicacion, la carga por unidad de longitud reducida de los equipos, los bajos costos de operacion y los bajos impactos ambientales; Que, la manipulacion de los graneles solidos debe ser normada, a fin de que el MORDAZA en su conjunto no genere danos ambientales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos Aprobar los Lineamientos Tecnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Hermeticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Solidos, la misma que debera ser aplicada en todos los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, cuya actividad sea el embarque y desembarque de graneles solidos. Articulo 2º.- Supervision y Cumplimiento La Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sera la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos Tecnicos indicados en el articulo anterior. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL USO DE FAJAS TRANSPORTADORAS HERMETICAS PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SOLIDOS
1. Objetivo. El objetivo de la presente MORDAZA es brindar procedimientos que permitan efectuar el embarque, desembarque y manipulacion de graneles solidos de manera controlada, a traves de la utilizacion de Fajas Transportadoras Hermeticas, de forma que el MORDAZA en su conjunto no genere danos ambientales. 2. Alcance La MORDAZA se aplica para todos los puertos del Sistema Portuario Nacional en los cuales se efectue el embarque y desembarque de graneles solidos. 3. Definiciones: 3.1 Administrador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser publico o privado. 3.2 Concentrado de Mineral: Producto rico en metales obtenido mediante la aplicacion de procesos de separacion y concentracion tales como la flotacion. Los metales son "concentrados" a partir del mineral que los contiene y el resto es desechado como relave neutralizado. Posteriormente estos metales son extraidos de los concentrados mediante procesos pirometalurgicos e hidrometalurgicos en las fundiciones y refinerias. 3.3 Faja Transportadora: Banda de caucho soportada por polines a todo lo largo de su recorrido, sobre la que se trasladan los graneles solidos y que es accionada mediante motores electricos. Para su utilizacion en los puertos del Sistema Portuario Nacional, las Fajas Transportadoras deberan ser Hermeticas, a efectos de evitar la generacion de danos ambientales. 3.4 Granel Solido: Mercancias solidas sueltas que carecen de empaque o envase y que para su carga o descarga, deben utilizarse sistemas de succion, paleado, cucharon, banda transportadora u otros. 3.5 Operacion de desembarque: Accion de descargar de los medios de transporte maritimo -llamense buques o embarcaciones navales en los que llegaron al recinto portuario- los graneles solidos. 3.6 Operacion de embarque en puertos: Accion de cargar los graneles solidos sobre los medios de transporte maritimo, llamense buques o embarcaciones navales, realizada a traves de un puerto que reune las condiciones necesarias para esta actividad. 3.7 Operador Portuario: Persona juridica constituida o domiciliada en el MORDAZA, que tiene autorizacion para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros. 3.8 Residuos Solidos Teniendo en consideracion el Articulo 14° de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, son residuos solidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado solido o semisolido, originados por las actividades industriales que se realizan al interior de las instalaciones portuarias, de los que su generador dispone o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.9 Vehiculo de Transporte Terrestre: Vehiculo automotor, disenado exclusivamente para transportar mercancias sobre si mismo. Los Vehiculos de Transporte Terrestre deben reunir las caracteristicas tecnicas generales y especificas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehiculos y sus normas complementarias o modificatorias y la Ley Nº 28256

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