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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 370005 de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, los incisos b) y d) del Artículo 74° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene la función de proponer normas socio - ambientales para el Subsector, así como de evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio - ambientales de los Proyectos de Infraestructura de Transportes en todas sus etapas; Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro tiene las funciones específi cas de ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley; Que, uno de los principales fi nes del Estado es la protección de la salud de las personas y la protección del medio ambiente, conforme a lo contemplado en la Constitución Política del Perú y en las distintas leyes aplicables a la protección del medio ambiente; Que, una de las opciones más adecuadas para efectuar procesos de embarque y desembarque de graneles sólidos, en distancias menores a 10 kilómetros, está constituida por el uso de fajas transportadoras, en tanto el transporte que se realiza por vía terrestre o ferroviaria resulta apropiado y rentable en los casos en los que la distancia es mayor; Que, entre las ventajas obtenidas con el empleo de las fajas transportadoras, están la continuidad del fl ujo de material, la capacidad para manejar alto fl ujo másico (t/h), el bajo costo para disposición de la ubicación, la carga por unidad de longitud reducida de los equipos, los bajos costos de operación y los bajos impactos ambientales; Que, la manipulación de los graneles sólidos debe ser normada, a fi n de que el proceso en su conjunto no genere daños ambientales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos Aprobar los Lineamientos Técnicos para el Uso de Fajas Transportadoras Herméticas para el Embarque y Desembarque de Graneles Sólidos, la misma que deberá ser aplicada en todos los puertos que conforman el Sistema Portuario Nacional, cuya actividad sea el embarque y desembarque de graneles sólidos. Artículo 2º.- Supervisión y Cumplimiento La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, será la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos Técnicos indicados en el artículo anterior. Artículo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesLINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL USO DE FAJAS TRANSPORTADORAS HERMÉTICAS PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE GRANELES SÓLIDOS 1. Objetivo. El objetivo de la presente norma es brindar procedimientos que permitan efectuar el embarque, desembarque y manipulación de graneles sólidos de manera controlada, a través de la utilización de Fajas Transportadoras Herméticas, de forma que el proceso en su conjunto no genere daños ambientales. 2. Alcance La norma se aplica para todos los puertos del Sistema Portuario Nacional en los cuales se efectúe el embarque y desembarque de graneles sólidos. 3. Defi niciones: 3.1 Administrador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que administra un puerto o terminal portuario. El Administrador Portuario puede ser público o privado. 3.2 Concentrado de Mineral: Producto rico en metales obtenido mediante la aplicación de procesos de separación y concentración tales como la fl otación. Los metales son “concentrados” a partir del mineral que los contiene y el resto es desechado como relave neutralizado. Posteriormente estos metales son extraídos de los concentrados mediante procesos pirometalúrgicos e hidrometalúrgicos en las fundiciones y refi nerías. 3.3 Faja Transportadora: Banda de caucho soportada por polines a todo lo largo de su recorrido, sobre la que se trasladan los graneles sólidos y que es accionada mediante motores eléctricos. Para su utilización en los puertos del Sistema Portuario Nacional, las Fajas Transportadoras deberán ser Herméticas, a efectos de evitar la generación de daños ambientales. 3.4 Granel Sólido: Mercancías sólidas sueltas que carecen de empaque o envase y que para su carga o descarga, deben utilizarse sistemas de succión, paleado, cucharón, banda transportadora u otros. 3.5 Operación de desembarque: Acción de descargar de los medios de transporte marítimo -llámense buques o embarcaciones navales en los que llegaron al recinto portuario- los graneles sólidos. 3.6 Operación de embarque en puertos: Acción de cargar los graneles sólidos sobre los medios de transporte marítimo, llámense buques o embarcaciones navales, realizada a través de un puerto que reúne las condiciones necesarias para esta actividad. 3.7 Operador Portuario: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tiene autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros. 3.8 Residuos Sólidos Teniendo en consideración el Artículo 14° de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido, originados por las actividades industriales que se realizan al interior de las instalaciones portuarias, de los que su generador dispone o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente. 3.9 Vehículo de Transporte Terrestre: Vehículo automotor, diseñado exclusivamente para transportar mercancías sobre sí mismo. Los Vehículos de Transporte Terrestre deben reunir las características técnicas generales y específi cas que establece el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus normas complementarias o modifi catorias y la Ley Nº 28256