Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

en la Junta de Acreedores del deudor concursado, en los terminos siguientes: " (...) 2.3 En aquellos procedimientos donde se decida la disolucion y liquidacion del deudor, no sera de aplicacion lo previsto en el punto 2.1 de la seccion V de la presente Directiva. Por el contrario, los titulares de creditos tardiamente invocados ante la autoridad concursal y reconocidos por esta, podran participar con derecho a voz y MORDAZA en las reuniones de Junta de Acreedores conforme a lo previsto en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, siempre que el procedimiento permanezca en su vertiente liquidatoria. En caso la Junta varie la decision hacia una reestructuracion patrimonial, se debera atender a lo establecido en el punto 2.1 MORDAZA citado. (...)" 55. La Comision sustento dicha interpretacion en las siguientes consideraciones: (i) permitir la participacion de los titulares de creditos post ­ concursales con derecho a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores en el MORDAZA de liquidacion, con exclusion de los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento, generaria una situacion de inequidad respecto de estos ultimos; (ii) el numeral 34.3 del articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal no resulta aplicable a los procesos de liquidacion debido a que el fuero de atraccion de creditos que opera una vez declarada la liquidacion de la empresa concursada tiene por finalidad propiciar la participacion de la totalidad de acreedores afectados con la crisis patrimonial del deudor; (iii) el numeral 74.6 del articulo 74 del referido dispositivo legal senala que "incluso" los titulares de creditos post ­ concursales deberan presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos para poder participar en Junta, entendiendose dicho termino en el sentido que no solo los citados acreedores, sino tambien los acreedores tardios, estan facultados para ejercer en la Junta sus derechos politicos; y, (iv) el precepto contenido en el numeral 34.3 del articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal es de naturaleza general aplicable a todos los procedimientos concursales, en tanto que el numeral 74.6 del articulo 74 de la citada Ley es uno de caracter especial previsto solo para la incorporacion de creditos en procesos de liquidacion. 56. Esta Sala no comparte los fundamentos MORDAZA expuestos y, por el contrario, considera que una interpretacion literal, sistematica y finalista del numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal permite concluir que en los procedimientos de disolucion y liquidacion, los unicos acreedores habilitados para participar con derecho a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores son, ademas de los titulares de creditos apersonados oportunamente al procedimiento en los terminos senalados en el numeral 34.3 del articulo 34 del citado dispositivo legal, los acreedores post ­ concursales incorporados al procedimiento en virtud del fuero de atraccion de creditos. 57. La incorporacion de los acreedores post­ concursales a la Junta de Acreedores frente a la exclusion de los acreedores tardios de dicho organo deliberativo no supone un trato inequitativo respecto de estos ultimos. Es importante tener en consideracion que para otorgar un tratamiento equitativo a ambos grupos de acreedores se debe partir de la premisa de que tanto los acreedores tardios como los acreedores post ­ concursales tienen la misma condicion juridica. Sin embargo, en lo que al ejercicio de derechos politicos respecta, la situacion es distinta en uno y otro caso: mientras los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento carecen de derechos a voz y a MORDAZA en Junta por haber perdido la oportunidad de presentarse al concurso dentro del plazo que la Ley les otorgo para realizar tal actuacion, los acreedores originalmente post ­ concursales quedan comprendidos en el procedimiento a partir de la declaracion de liquidacion de la empresa deudora, por lo que es recien desde ese momento que pueden apersonarse ante la autoridad administrativa para obtener el reconocimiento de sus creditos y participar en la Junta de Acreedores. 58. En este punto, tampoco es admisible sostener que la participacion de los acreedores tardios se sustenta en el fuero de atraccion de creditos que opera en los procesos de liquidacion. Como se ha explicado en los acapites anteriores, dicha figura juridica tiene por finalidad incorporar al procedimiento aquellas obligaciones del deudor inicialmente excluidas del mismo por haberse devengado luego de la difusion de la situacion de concurso, con independencia de la fecha de su generacion15. Por tanto, el fuero de atraccion no es un instrumento disenado para otorgar derechos politicos a aquellos acreedores ya

comprendidos en el procedimiento MORDAZA de la liquidacion de la empresa y que, para poder ejercer sus derechos a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores, debieron cumplir con la carga de solicitar el reconocimiento de sus creditos dentro del plazo de Ley fijado para tal efecto. 59. La interpretacion del numeral 74.6 del articulo 74 tambien permite arribar a la misma conclusion expuesta en los parrafos anteriores. El termino "incluso" alude unicamente a los titulares de creditos devengados luego de la fecha de publicacion de inicio del procedimiento concursal, significado que se desprende de una lectura integral del articulo en mencion: " (...) 74.6 Conforme lo establecido en el articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso. (...)" 60. Como se puede apreciar, la primera parte del texto citado constituye el fundamento de la regulacion contenida en la referida MORDAZA, al explicar que el fuero de atraccion de creditos generado por la disolucion y liquidacion del deudor justifica que no solamente los titulares de creditos devengados MORDAZA de la publicacion de la situacion de concurso, sino incluso los acreedores titulares de creditos originados con posterioridad a dicha fecha, deben apersonarse ante la autoridad administrativa para someterse a las reglas de pago del concurso, otorgandose a los acreedores post ­ concursales derechos politicos para participar en Junta por tratarse de sujetos recien incorporados al procedimiento. 61. El numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal no constituye una MORDAZA especial sobre determinacion de la composicion de acreedores habilitados para participar con voz y MORDAZA en Junta de Acreedores, en relacion con las disposiciones contenidas en el articulo 34 del referido cuerpo legal, las mismas que, segun lo senalado en la Directiva 001-2003/CCO, representarian la regulacion general en dicha materia. Conforme a lo MORDAZA expuesto, el articulo 34 de la Ley regula el regimen de participacion en Junta de los acreedores titulares de creditos devengados hasta la publicacion de la situacion de concurso del deudor, mientras que el numeral 74.6 del articulo 74 unicamente determina la participacion en Junta de Acreedores de los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha MORDAZA indicada, por lo que MORDAZA normas se refieren a supuestos distintos. 62. Por el contrario, pretender extender los alcances del numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal a la participacion en Junta de Acreedores de los titulares de creditos tardios, implicaria la aplicacion analogica de la citada MORDAZA a dicho supuesto, lo cual esta prohibido expresamente por nuestro ordenamiento juridico en virtud de lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil, el mismo que senala que no pueden aplicarse por analogia aquellas normas que establezcan excepciones o restrictivas de derechos16. En el presente caso, el numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley contiene una MORDAZA excepcional que regula el apersonamiento y participacion en Junta de Acreedores de los titulares de creditos post ­ concursales incorporados en el procedimiento por efecto del fuero de atraccion de creditos en procesos de liquidacion. 63. Los problemas que se generarian de otorgarse los derechos de voz y de MORDAZA a los acreedores tardios en los procesos de liquidacion se ven reflejados con mayor claridad en el supuesto que la Junta de Acreedores acuerde el cambio de destino del deudor de

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 16.- Creditos generados con posterioridad al inicio del concurso (...) 16.3 En los procedimientos de disolucion y liquidacion seran susceptibles de reconocimiento los creditos generados con posterioridad a la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el articulo 32º. CODIGO CIVIL, Titulo Preliminar. Articulo IV.- Aplicacion Analogica de la Ley.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia.

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