Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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21. Del mismo modo, la situacion de insolvencia del deudor afecta al Estado en lo que respecta a la recaudacion de tributos, al privarle de ingresos que permitiran el financiamiento de servicios y obras publicas en beneficio de la sociedad en su conjunto. La problematica del concurso adquiere incluso cariz social considerando el perjuicio generado a los trabajadores por la falta de pago de sus remuneraciones y beneficios sociales, dada la naturaleza alimentaria de tales obligaciones, asi como la perdida de puestos de trabajo que pudiera ocasionar la eventual salida del deudor del mercado. 22. En este orden de ideas, la proteccion del credito se erige en una de las principales justificaciones economicas de la legislacion concursal, por cuanto un sistema efectivo de cobro que protege el credito y, por tanto, que reduce los costos de acceder a el, resulta beneficioso no solo para los acreedores que buscan la recuperacion efectiva de sus creditos, sino tambien para las empresas que requieren de capital de trabajo para continuar el desarrollo de sus actividades economicas y producir mas riqueza, hecho que a su vez genera mayor bienestar en la sociedad al incrementar los ingresos provenientes de la recaudacion tributaria y los puestos de trabajo. En este sentido, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal consagra a la proteccion del credito como uno de los objetivos del sistema concursal peruano1. 23. El legislador consciente de que la tutela efectiva del credito requiere de la implementacion de mecanismos idoneos para la consecucion de dicho objetivo, establecio como finalidad de los procedimientos concursales la creacion de un espacio de negociacion entre el deudor y sus acreedores de bajos costos de transaccion, para propiciar la participacion de la colectividad de acreedores en la toma de decisiones referidas al destino del patrimonio del deudor2. 24. Dicha finalidad tiene como MORDAZA rector la privatizacion de las decisiones empresariales, por medio del cual se transfiere a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio, asi como la responsabilidad de las decisiones que afectan al patrimonio y la carga del impulso de los procesos, una vez instalada la Junta de Acreedores. 25. El regimen concursal vigente parte de la premisa de que aquellos que han resultado mas afectados por la situacion de crisis del deudor y, en consecuencia, se encuentran realmente interesados en el destino de su patrimonio o en la refinanciacion de sus obligaciones, esten en aptitud de tomar, sin dilacion y sin interferencia de autoridad alguna, las decisiones que resulten mas adecuadas para la tutela efectiva de sus creditos. III.2. El MORDAZA de colectividad y la carga del impulso del procedimiento concursal 26. Conforme lo ha senalado la Sala en anterior oportunidad3, el elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectacion general que tal situacion supone, es decir, la lesion producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene creditos impagos. Estos creditos pueden tener distinto origen en funcion de las particularidades del negocio y de las actividades a las que esta destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudas comprometidas pueden derivarse en mayor o menor medida de prestamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. 27. Considerando esta afectacion concurrente al universo de acreedores del deudor, los regimenes legales propugnan la participacion del total de acreedores en los procesos concursales. Esta consideracion, fundada en el MORDAZA de Colectividad que rige el Derecho Concursal4, significa que todos los acreedores del deudor son llamados a participar en su juicio concursal, dado que este es un procedimiento colectivo que no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos5. En ese sentido, los procesos concursales son denominados en doctrina como la organizacion legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante6. 28. Por el MORDAZA de colectividad, la totalidad de acreedores afectados con la crisis patrimonial del deudor estan facultados para intervenir en las decisiones referidas al destino del patrimonio objeto de concurso y a la determinacion de las nuevas condiciones y terminos de pago de los creditos comprendidos en el procedimiento. Para hacer efectiva dicha participacion, los acreedores

tienen la carga de apersonarse al procedimiento en la oportunidad establecida por ley para tal efecto. 29. La aplicacion del citado MORDAZA presupone una actuacion diligente de los acreedores en todas las etapas del procedimiento, considerando que el ordenamiento propugna su responsabilidad por las decisiones que adopten en el concurso, recayendo asimismo en ellos la carga de impulsar el desarrollo del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en los Articulos III y VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal7. 30. La legislacion vigente no solo atribuye a los acreedores un rol protagonico en el procedimiento concursal, sino que ademas les impone, precisamente en razon de dicho papel preponderante, la responsabilidad de conducir el MORDAZA de manera diligente y celere, a fin de que el concurso pueda cumplir cabalmente su finalidad y alcanzar los objetivos perseguidos por la norma. 31. Siendo la proteccion del credito el objetivo al que tiende nuestro sistema concursal, los procedimientos de prevencion y tratamiento de crisis empresariales han sido estructurados para promover la participacion oportuna de la colectividad de acreedores a traves del establecimiento de plazos perentorios y preclusivos para la realizacion de determinadas actuaciones, cuya inobservancia es sancionada con la perdida o restriccion de los derechos y atribuciones propias de tales sujetos, asi como tambien mediante la intervencion subsidiaria de la autoridad a fin de asumir la conduccion del MORDAZA ante la inaccion de la Junta de Acreedores. 32. La tramitacion expeditiva de los procedimientos concursales se justifica por la necesidad de evitar que el desinteres que puedan demostrar los acreedores por la marcha del MORDAZA dilate indefinidamente la duracion del mismo, perjudicando con ello a la totalidad de acreedores inmersos en la crisis empresarial del deudor al reducir ostensiblemente sus posibilidades de cobro como consecuencia de la depreciacion que con el paso del tiempo experimentan los bienes integrantes del patrimonio del deudor. 33. En MORDAZA instancia, la implementacion de mecanismos legales para garantizar la celeridad en la tramitacion de los procedimientos busca tutelar el interes publico comprometido en el concurso al incentivar conductas responsables por parte de los principales agentes involucrados, orientadas a encontrar una pronta

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LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Titulo Preliminar.- Articulo I.- Objetivos del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la proteccion del credito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del MORDAZA procuraran una asignacion eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el MORDAZA valor del patrimonio en crisis. LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Titulo Preliminar.- Articulo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion. Ver el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolucion 7072006/TDC-INDECOPI del 29 de MORDAZA de 2006, emitida en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A. El MORDAZA de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento juridico peruano. Este MORDAZA se encuentra desarrollado en el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, que senala lo siguiente: "Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor". MORDAZA MORDAZA, Pedro. Derecho Concursal, Obra colectiva. Primera Edicion, Editorial La Ley, Buenos Aires, MORDAZA, 2004, p.185. BONFANTI, MORDAZA MORDAZA y GARRONE, MORDAZA Alberto. Concursos y Quiebras. Tercera Edicion, MORDAZA Reimpresion. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, MORDAZA, 1983, p. 23. LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Titulo Preliminar.- Articulo III.- Decision sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el MORDAZA es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decision adoptada. Articulo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervencion de la autoridad concursal es subsidiaria.

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