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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 21. Del mismo modo, la situación de insolvencia del deudor afecta al Estado en lo que respecta a la recaudación de tributos, al privarle de ingresos que permitirán el fi nanciamiento de servicios y obras públicas en benefi cio de la sociedad en su conjunto. La problemática del concurso adquiere incluso cariz social considerando el perjuicio generado a los trabajadores por la falta de pago de sus remuneraciones y benefi cios sociales, dada la naturaleza alimentaria de tales obligaciones, así como la pérdida de puestos de trabajo que pudiera ocasionar la eventual salida del deudor del mercado. 22. En este orden de ideas, la protección del crédito se erige en una de las principales justifi caciones económicas de la legislación concursal, por cuanto un sistema efectivo de cobro que protege el crédito y, por tanto, que reduce los costos de acceder a él, resulta benefi cioso no sólo para los acreedores que buscan la recuperación efectiva de sus créditos, sino también para las empresas que requieren de capital de trabajo para continuar el desarrollo de sus actividades económicas y producir más riqueza, hecho que a su vez genera mayor bienestar en la sociedad al incrementar los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y los puestos de trabajo. En este sentido, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal consagra a la protección del crédito como uno de los objetivos del sistema concursal peruano 1. 23. El legislador consciente de que la tutela efectiva del crédito requiere de la implementación de mecanismos idóneos para la consecución de dicho objetivo, estableció como fi nalidad de los procedimientos concursales la creación de un espacio de negociación entre el deudor y sus acreedores de bajos costos de transacción, para propiciar la participación de la colectividad de acreedores en la toma de decisiones referidas al destino del patrimonio del deudor 2. 24. Dicha fi nalidad tiene como principio rector la privatización de las decisiones empresariales, por medio del cual se transfi ere a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio, así como la responsabilidad de las decisiones que afectan al patrimonio y la carga del impulso de los procesos, una vez instalada la Junta de Acreedores. 25. El régimen concursal vigente parte de la premisa de que aquellos que han resultado más afectados por la situación de crisis del deudor y, en consecuencia, se encuentran realmente interesados en el destino de su patrimonio o en la refi nanciación de sus obligaciones, estén en aptitud de tomar, sin dilación y sin interferencia de autoridad alguna, las decisiones que resulten más adecuadas para la tutela efectiva de sus créditos. III.2. El principio de colectividad y la carga del impulso del procedimiento concursal 26. Conforme lo ha señalado la Sala en anterior oportunidad 3, el elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones del deudor una vez acaecido el concurso es precisamente el grado de afectación general que tal situación supone, es decir, la lesión producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene créditos impagos. Estos créditos pueden tener distinto origen en función de las particularidades del negocio y de las actividades a las que está destinado el patrimonio en concurso, por lo que en cada caso concreto las deudas comprometidas pueden derivarse en mayor o menor medida de préstamos bancarios, tributos, obligaciones laborales, contratos con proveedores, entre otros. 27. Considerando esta afectación concurrente al universo de acreedores del deudor, los regímenes legales propugnan la participación del total de acreedores en los procesos concursales. Esta consideración, fundada en el Principio de Colectividad que rige el Derecho Concursal 4, signifi ca que todos los acreedores del deudor son llamados a participar en su juicio concursal, dado que éste es un procedimiento colectivo que no se desarrolla en benefi cio de uno o determinados acreedores, sino de la totalidad de ellos 5. En ese sentido, los procesos concursales son denominados en doctrina como la organización legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la insolvencia del comerciante 6. 28. Por el principio de colectividad, la totalidad de acreedores afectados con la crisis patrimonial del deudor están facultados para intervenir en las decisiones referidas al destino del patrimonio objeto de concurso y a la determinación de las nuevas condiciones y términos de pago de los créditos comprendidos en el procedimiento. Para hacer efectiva dicha participación, los acreedores tienen la carga de apersonarse al procedimiento en la oportunidad establecida por ley para tal efecto. 29. La aplicación del citado principio presupone una actuación diligente de los acreedores en todas las etapas del procedimiento, considerando que el ordenamiento propugna su responsabilidad por las decisiones que adopten en el concurso, recayendo asimismo en ellos la carga de impulsar el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en los Artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal 7. 30. La legislación vigente no solo atribuye a los acreedores un rol protagónico en el procedimiento concursal, sino que además les impone, precisamente en razón de dicho papel preponderante, la responsabilidad de conducir el proceso de manera diligente y célere, a fi n de que el concurso pueda cumplir cabalmente su fi nalidad y alcanzar los objetivos perseguidos por la norma. 31. Siendo la protección del crédito el objetivo al que tiende nuestro sistema concursal, los procedimientos de prevención y tratamiento de crisis empresariales han sido estructurados para promover la participación oportuna de la colectividad de acreedores a través del establecimiento de plazos perentorios y preclusivos para la realización de determinadas actuaciones, cuya inobservancia es sancionada con la pérdida o restricción de los derechos y atribuciones propias de tales sujetos, así como también mediante la intervención subsidiaria de la autoridad a fi n de asumir la conducción del proceso ante la inacción de la Junta de Acreedores. 32. La tramitación expeditiva de los procedimientos concursales se justifi ca por la necesidad de evitar que el desinterés que puedan demostrar los acreedores por la marcha del proceso dilate indefi nidamente la duración del mismo, perjudicando con ello a la totalidad de acreedores inmersos en la crisis empresarial del deudor al reducir ostensiblemente sus posibilidades de cobro como consecuencia de la depreciación que con el paso del tiempo experimentan los bienes integrantes del patrimonio del deudor. 33. En última instancia, la implementación de mecanismos legales para garantizar la celeridad en la tramitación de los procedimientos busca tutelar el interés público comprometido en el concurso al incentivar conductas responsables por parte de los principales agentes involucrados, orientadas a encontrar una pronta 1LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Título Preliminar.- Artículo I.- Objetivos del Sistema Concursal El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación e fi ciente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. 2LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Título Preliminar.- Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por fi nalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. 3 Ver el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución 707- 2006/TDC-INDECOPI del 29 de mayo de 2006, emitida en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A. 4 El Principio de Colectividad tiene reconocimiento legal en el ordenamiento jurídico peruano. Este principio se encuentra desarrollado en el artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, que señala lo siguiente: “Los procedimientos concursales buscan la participación y bene fi cio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor”. 5FIGUEROA CASAS, Pedro. Derecho Concursal, Obra colectiva. Primera Edición, Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina, 2004, p.185. 6BONFANTI, Mario Alberto y GARRONE, José Alberto. Concursos y Quiebras. Tercera Edición, Segunda Reimpresión. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1983, p. 23. 7LEY 27809, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Título Preliminar.- Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudor La viabilidad de los deudores en el mercado es de fi nida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada. Artículo VII.- Inicio e impulso de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria.370095