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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 y efi caz solución a la crisis patrimonial del deudor. Así, la identifi cación oportuna de los medios de recomposición de las relaciones de crédito afectadas con la cesación de pagos permitirá una reasignación ordenada de recursos a través de la distribución proporcional de las ganancias y pérdidas entre los acreedores, fortaleciendo la credibilidad del sistema concursal y, con ello, el crédito. III.3. Derechos de los acreedores en el procedimiento concursal 34. La participación de los acreedores en el concurso se manifi esta a través del ejercicio de dos clases de derechos consustanciales a su calidad de principales afectados con la crisis patrimonial del deudor: derechos económicos y derechos políticos. 35. El ejercicio de los derechos económicos de los acreedores en el procedimiento constituye el elemento medular de todo régimen concursal. Conforme a lo señalado por la Sala en anterior oportunidad 8, la fi nalidad del concurso es la superación de la situación de insolvencia económica y fi nanciera por la que atraviesa el deudor y que se traduce en la falta de pago de sus obligaciones. La obtención de dicho objetivo presupone, necesariamente, la satisfacción de los derechos de crédito afectados por la cesación colectiva de pagos, hasta donde lo permita el patrimonio del deudor concursado. 36. Para promover el ejercicio efectivo de los derechos de crédito de los acreedores comprendidos en el concurso, la Ley General del Sistema Concursal ha establecido mecanismos destinados al logro de dicha fi nalidad. En el Procedimiento Concursal Ordinario, la citada norma permite el apersonamiento de los acreedores en cualquier etapa del proceso para obtener el reconocimiento de sus créditos y exigir el cobro de los mismos al Administrador, Liquidador o a quien ejerza la representación legal de la empresa concursada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento concursal respectivo aprobado por la Junta de Acreedores. Tratándose de empresas sometidas a un proceso de reestructuración patrimonial, la Ley exige que la totalidad de las obligaciones incluidas en el procedimiento sean incorporadas al cronograma de pagos contemplado en el Plan de Reestructuración 9. 37. En el Procedimiento Concursal Preventivo, si bien el apersonamiento de los acreedores sólo procede dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto, la Ley ha establecido mecanismos para evitar la exclusión de acreedores no apersonados en su oportunidad, sancionando con nulidad todo Acuerdo Global de Refi nanciación aprobado por la Junta de Acreedores que contenga información falsa por haberse omitido, entre otros supuestos, incluir determinadas obligaciones comprendidas en el concurso dentro del cronograma de pagos del referido instrumento contractual 10. 38. Ahora bien, el ejercicio de los derechos económicos por parte de los acreedores requiere la determinación previa de las condiciones y términos de pago de la totalidad de las obligaciones sujetas al concurso. Para ello, la Ley General del Sistema Concursal reconoce a los acreedores del deudor concursado los derechos políticos de participar en Junta mediante su intervención en las deliberaciones sobre los temas materia de agenda íderecho a voz í, así como en la votación para aprobar los acuerdos propuestos en la sesión respectiva íderecho a voto. 39. A diferencia de los derechos económicos, cuyo ejercicio es irrestricto ícon las limitaciones que supone la insufi ciencia del patrimonio del deudor y los órdenes de preferencia previstos por Ley í, el otorgamiento de los derechos políticos está supeditado a la oportunidad en que los acreedores se apersonen al procedimiento para obtener el reconocimiento de sus créditos. El artículo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que tienen derecho a participar con voz y voto en las reuniones de Junta los acreedores apersonados dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor y que hayan sido reconocidos por la autoridad concursal, en tanto que el artículo 34.3 del citado dispositivo legal señala que carecerán de tales derechos los acreedores que se apersonen con posterioridad al plazo antes indicado 11. 40. En relación con la citada norma, la Exposición de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal señala lo siguiente: “(…) A lo largo del procedimiento únicamente participarán con derecho a voz y a voto los acreedores cuyas solicitudes de reconocimiento de créditos fueron presentadas dentro del plazo establecido en la norma. Ello con el fi n de lograr que la composición de la Junta de Acreedores refl eje ya no al máximo el universo de acreedores que la compone, sino que esté conformada a lo largo de todo el procedimiento, únicamente por los acreedores que se presentaron a concurso oportunamente, manteniéndose así seguridad en los acuerdos adoptados por la Junta, y reduciéndose los costos de transacción de los procedimientos, debido a que desde el inicio los acreedores van a tener conocimiento de la conformación de la Junta y, por tanto, en quienes va a recaer la toma de decisiones. Sin embargo, la Ley no ha dejado de regular el supuesto de los acreedores que se presenten de manera tardía o los que soliciten la ampliación de sus créditos fuera del plazo establecido en la norma, quienes lograrán obtener el reconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal, siguiendo el principio según el cual los efectos de los procedimientos concursales alcanzan a todos los acreedores del insolvente. De esta manera la Ley no les está recortando el derecho de obtener un pronunciamiento administrativo sobre la cuantía de sus créditos ni mucho menos de cobro sobre los mismos.” 41. El fundamento del régimen adoptado por la normativa vigente radica en que el apersonamiento al concurso dentro del plazo establecido por ley tiene por fi nalidad que el universo de acreedores integrantes de la Junta de Acreedores esté conformado únicamente por aquellos acreedores que soliciten oportunamente el reconocimiento de sus créditos, con el objeto de dotar de seguridad a los acuerdos adoptados por dicho órgano, en la medida que se identifi que con precisión desde el inicio de la fase concursal a los agentes que van a adoptar la decisión relativa a los términos y condiciones de pago de los pasivos. 42. El cumplimiento de la fi nalidad antes señalada no sería posible si, con posterioridad al vencimiento del plazo de apersonamiento, otros acreedores pudieran incorporarse tardíamente a la Junta de Acreedores, toda vez que tal situación impediría determinar su conformación defi nitiva y, por tanto, los acuerdos adoptados podrían ser revertidos de producirse una variación en la composición de dicho órgano deliberativo, por lo que los mismos carecerían de la fi rmeza necesaria para garantizar un óptimo desarrollo del procedimiento concursal. 43. Por tanto, el apersonamiento al procedimiento dentro del plazo perentorio establecido por ley constituye una carga que recae exclusivamente en los acreedores del deudor concursado, la misma que les es impuesta a efectos de que puedan ejercer todos los derechos que les corresponde dentro del concurso. Ello, debido a que los acreedores son los principales afectados con la crisis del deudor y, en cuanto tales, son ellos quienes se encuentran en mejor posición de elegir la utilización de los mecanismos que consideren más efi cientes para recuperar sus créditos. 8 Ver Resolución 707-2006/TDC-INDECOPI del 29 de mayo de 2006. 9LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66.- Contenido del Plan de Reestructuración (…) 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación. (…) 10LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 111.- Presentación de información falsa De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por el deudor en el curso del procedimiento, la Comisión declara la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de Re fi nanciación, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al año de la aprobación del mismo. 11LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento 34.1 Tienen derecho a participar con voz y voto en la reunión de instalación de Junta y en las posteriores los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, más el término de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. (…) 34.3 Carecerán de derecho a voz y voto en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento tardío de sus créditos. (…)370096