Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

y eficaz solucion a la crisis patrimonial del deudor. Asi, la identificacion oportuna de los medios de recomposicion de las relaciones de credito afectadas con la cesacion de pagos permitira una reasignacion ordenada de recursos a traves de la distribucion proporcional de las ganancias y perdidas entre los acreedores, fortaleciendo la credibilidad del sistema concursal y, con ello, el credito. III.3. Derechos de los acreedores en el procedimiento concursal 34. La participacion de los acreedores en el concurso se manifiesta a traves del ejercicio de dos clases de derechos consustanciales a su calidad de principales afectados con la crisis patrimonial del deudor: derechos economicos y derechos politicos. 35. El ejercicio de los derechos economicos de los acreedores en el procedimiento constituye el elemento medular de todo regimen concursal. Conforme a lo senalado por la Sala en anterior oportunidad8, la finalidad del concurso es la superacion de la situacion de insolvencia economica y financiera por la que atraviesa el deudor y que se traduce en la falta de pago de sus obligaciones. La obtencion de dicho objetivo presupone, necesariamente, la satisfaccion de los derechos de credito afectados por la cesacion colectiva de pagos, hasta donde lo permita el patrimonio del deudor concursado. 36. Para promover el ejercicio efectivo de los derechos de credito de los acreedores comprendidos en el concurso, la Ley General del Sistema Concursal ha establecido mecanismos destinados al logro de dicha finalidad. En el Procedimiento Concursal Ordinario, la citada MORDAZA permite el apersonamiento de los acreedores en cualquier etapa del MORDAZA para obtener el reconocimiento de sus creditos y exigir el cobro de los mismos al Administrador, Liquidador o a quien ejerza la representacion legal de la empresa concursada, en los terminos y condiciones previstos en el instrumento concursal respectivo aprobado por la Junta de Acreedores. Tratandose de empresas sometidas a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial, la Ley exige que la totalidad de las obligaciones incluidas en el procedimiento MORDAZA incorporadas al cronograma de pagos contemplado en el Plan de Reestructuracion9. 37. En el Procedimiento Concursal Preventivo, si bien el apersonamiento de los acreedores solo procede dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto, la Ley ha establecido mecanismos para evitar la exclusion de acreedores no apersonados en su oportunidad, sancionando con nulidad todo Acuerdo Global de Refinanciacion aprobado por la Junta de Acreedores que contenga informacion falsa por haberse omitido, entre otros supuestos, incluir determinadas obligaciones comprendidas en el concurso dentro del cronograma de pagos del referido instrumento contractual10. 38. Ahora bien, el ejercicio de los derechos economicos por parte de los acreedores requiere la determinacion previa de las condiciones y terminos de pago de la totalidad de las obligaciones sujetas al concurso. Para ello, la Ley General del Sistema Concursal reconoce a los acreedores del deudor concursado los derechos politicos de participar en Junta mediante su intervencion en las deliberaciones sobre los temas materia de agenda derecho a voz , asi como en la votacion para aprobar los acuerdos propuestos en la sesion respectiva derecho a voto. 39. A diferencia de los derechos economicos, cuyo ejercicio es irrestricto con las limitaciones que supone la insuficiencia del patrimonio del deudor y los ordenes de preferencia previstos por Ley , el otorgamiento de los derechos politicos esta supeditado a la oportunidad en que los acreedores se apersonen al procedimiento para obtener el reconocimiento de sus creditos. El articulo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que tienen derecho a participar con voz y MORDAZA en las reuniones de Junta los acreedores apersonados dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la situacion de concurso del deudor y que hayan sido reconocidos por la autoridad concursal, en tanto que el articulo 34.3 del citado dispositivo legal senala que careceran de tales derechos los acreedores que se apersonen con posterioridad al plazo MORDAZA indicado11. 40. En relacion con la citada MORDAZA, la Exposicion de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal senala lo siguiente: "(...) A lo largo del procedimiento unicamente participaran con derecho a voz y a MORDAZA los acreedores cuyas solicitudes de reconocimiento de creditos fueron presentadas dentro del plazo establecido en la norma. Ello con el fin de lograr

que la composicion de la Junta de Acreedores refleje ya no al MORDAZA el universo de acreedores que la compone, sino que este conformada a lo largo de todo el procedimiento, unicamente por los acreedores que se presentaron a concurso oportunamente, manteniendose asi seguridad en los acuerdos adoptados por la Junta, y reduciendose los costos de transaccion de los procedimientos, debido a que desde el inicio los acreedores van a tener conocimiento de la conformacion de la Junta y, por tanto, en quienes va a recaer la toma de decisiones. Sin embargo, la Ley no ha dejado de regular el supuesto de los acreedores que se presenten de manera tardia o los que soliciten la ampliacion de sus creditos fuera del plazo establecido en la MORDAZA, quienes lograran obtener el reconocimiento de sus creditos por parte de la autoridad concursal, siguiendo el MORDAZA segun el cual los efectos de los procedimientos concursales alcanzan a todos los acreedores del insolvente. De esta manera la Ley no les esta recortando el derecho de obtener un pronunciamiento administrativo sobre la cuantia de sus creditos ni mucho menos de cobro sobre los mismos." 41. El fundamento del regimen adoptado por la normativa vigente radica en que el apersonamiento al concurso dentro del plazo establecido por ley tiene por finalidad que el universo de acreedores integrantes de la Junta de Acreedores este conformado unicamente por aquellos acreedores que soliciten oportunamente el reconocimiento de sus creditos, con el objeto de dotar de seguridad a los acuerdos adoptados por dicho organo, en la medida que se identifique con precision desde el inicio de la fase concursal a los agentes que van a adoptar la decision relativa a los terminos y condiciones de pago de los pasivos. 42. El cumplimiento de la finalidad MORDAZA senalada no seria posible si, con posterioridad al vencimiento del plazo de apersonamiento, otros acreedores pudieran incorporarse tardiamente a la Junta de Acreedores, toda vez que tal situacion impediria determinar su conformacion definitiva y, por tanto, los acuerdos adoptados podrian ser revertidos de producirse una variacion en la composicion de dicho organo deliberativo, por lo que los mismos carecerian de la firmeza necesaria para garantizar un optimo desarrollo del procedimiento concursal. 43. Por tanto, el apersonamiento al procedimiento dentro del plazo perentorio establecido por ley constituye una carga que recae exclusivamente en los acreedores del deudor concursado, la misma que les es impuesta a efectos de que puedan ejercer todos los derechos que les corresponde dentro del concurso. Ello, debido a que los acreedores son los principales afectados con la crisis del deudor y, en cuanto tales, son ellos quienes se encuentran en mejor posicion de elegir la utilizacion de los mecanismos que consideren mas eficientes para recuperar sus creditos.

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Ver Resolucion 707-2006/TDC-INDECOPI del 29 de MORDAZA de 2006. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66.- Contenido del Plan de Reestructuracion (...) 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sancion de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los creditos de cada acreedor. Igualmente, establecera un regimen de provisiones de los creditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y MORDAZA materia de impugnacion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 111.- MORDAZA de informacion falsa De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por el deudor en el curso del procedimiento, la Comision declara la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de Refinanciacion, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al ano de la aprobacion del mismo. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento 34.1 Tienen derecho a participar con voz y MORDAZA en la reunion de instalacion de Junta y en las posteriores los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus creditos dentro del plazo de treinta (30) dias posteriores a la fecha de publicacion del aviso que informa sobre la situacion de concurso, mas el termino de la distancia, y que hayan obtenido su reconocimiento. (...) 34.3 Careceran de derecho a voz y MORDAZA en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento MORDAZA de sus creditos. (...)

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