Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Sistema Concursal, en los terminos siguientes:

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liquidacion a reestructuracion patrimonial. En este caso, la Directiva 001-2003/CCO establece que de verificarse dicho acuerdo, los acreedores tardios volveran a perder tales derechos, procediendose nuevamente a modificar la composicion de la Junta de Acreedores, con el consiguiente desorden e inseguridad juridica que una situacion semejante conlleva para el desarrollo del procedimiento concursal. 64. Por los fundamentos expuestos, esta Sala ratifica el criterio aplicado en anteriores oportunidades17 segun el cual los acreedores titulares de creditos tardiamente apersonados al procedimiento y reconocidos por la Comision carecen de derecho a participar con voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores, incluso en el supuesto que el deudor concursado ingrese a un MORDAZA de liquidacion. III.6. La validez de los acuerdos adoptados el 17 de MORDAZA de 2007 por la Junta de Acreedores del senor Ayvar 65. En la Resolucion apelada, la Comision declaro de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados el 17 de MORDAZA de 2007 por la Junta de Acreedores del senor Ayvar, por considerar que se excluyo indebidamente de dicha sesion a la totalidad de los acreedores laborales tardiamente apersonados al procedimiento y reconocidos por la Comision, los cuales, segun lo senalado por la referida autoridad, estaban facultados para participar en la citada reunion con derecho a voz y a MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2003/CCO. 66. Sin embargo, el analisis efectuado en los acapites anteriores evidencia que los acuerdos adoptados en la Junta de Acreedores realizada el 17 de MORDAZA de 2007 son validos debido a que los acreedores laborales del senor Ayvar, tardiamente apersonados al procedimiento, carecen de derecho a voz y a MORDAZA en dicho organo deliberativo en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 34.3 del articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que la exclusion de tales acreedores de la citada sesion estuvo justificada en la MORDAZA MORDAZA mencionada. 67. Por tanto, corresponde inaplicar la Directiva 0012003/CCO y, como consecuencia de ello, revocar la Resolucion 7302-2007/CCO-INDECOPI en el extremo que anulo de oficio los acuerdos adoptados el 17 de MORDAZA de 2007 por la Junta de Acreedores del senor Ayvar y declarar la validez de dichos acuerdos. III.7. El procedimiento sancionador iniciado contra Banco de Credito 68. En la Resolucion apelada, la Comision ordeno a su Secretaria Tecnica que evaluara la posible realizacion de irregularidades por parte de Banco de Credito al impedir la participacion de los acreedores laborales del senor Ayvar en la sesion de Junta de Acreedores del 17 de MORDAZA de 2007. 69. A traves de la presente Resolucion se ha revocado el pronunciamiento de primera instancia que declaro de oficio la nulidad de los acuerdos de Junta de Acreedores del 17 de MORDAZA de 2007, al haberse determinado que dichos acuerdos son validos porque la exclusion de los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento se justifico en la aplicacion del numeral 34.3 del articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal. Por tanto, habiendose verificado que la actuacion de Banco de Credito como Presidente del referido organo deliberativo en la citada reunion estuvo arreglada a ley, corresponde revocar la Resolucion apelada en este extremo. III.8. El pedido de suspension del procedimiento formulado por Banco de Credito

" De conformidad con lo dispuesto en el numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en virtud del fuero de atraccion de creditos en procesos de liquidacion, los acreedores titulares de creditos devengados con posterioridad a la fecha de publicacion de la situacion de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus creditos y poder participar con derecho a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores, a partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidacion del deudor, segun sea el caso. Dicho regimen no comprende a los acreedores titulares de creditos devengados con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, quienes continuaran sujetos, incluso en los procesos de liquidacion, a la regulacion sobre participacion en Junta de Acreedores prevista en el articulo 34 del citado dispositivo legal." III.10. Publicacion de la presente Resolucion 72. En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo 80721 y atendiendo a que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un Precedente de Observancia Obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- revocar en todos sus extremos la Resolucion 7302-2007/CCO-INDECOPI del 2 de MORDAZA de 2007, que declaro de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados el 17 de MORDAZA de 2007 por la Junta de Acreedores del senor MORDAZA Ayvar Cevallos. En consecuencia, se declara la validez de dichos acuerdos. Segundo.- carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del pedido de suspension del Procedimiento Concursal Ordinario del senor MORDAZA Ayvar MORDAZA formulado por Banco de Credito del Peru. Tercero.- aprobar como Precedente de Observancia Obligatoria el criterio de interpretacion que se enuncia a continuacion: " De conformidad con lo dispuesto en el numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en virtud del fuero de atraccion de creditos en procesos de liquidacion, los acreedores titulares de creditos devengados con posterioridad a la fecha de publicacion de la situacion de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus creditos y poder participar con derecho a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores, a partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidacion del deudor, segun sea el caso. Dicho regimen no comprende a los acreedores titulares de creditos devengados con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, quienes continuaran sujetos, incluso en los procesos de liquidacion, a la regulacion sobre participacion en Junta de Acreedores prevista en el articulo 34 del citado dispositivo legal."

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70. En relacion con el pedido de suspension del Procedimiento Concursal Ordinario del senor Ayvar formulado por Banco de Credito, se debe senalar que habiendose emitido pronunciamiento de fondo respecto del MORDAZA materia de apelacion, carece de objeto pronunciarse sobre dicho pedido. III.9. Interpretacion de los alcances del numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal 71. Atendiendo a que mediante el presente acto administrativo la Sala ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que constituye Precedente de Observancia Obligatoria la interpretacion de los alcances del numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del

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Ver Resolucion 546-2004/TDC-INDECOPI del 30 de setiembre de 2004, emitida en el Procedimiento Concursal Ordinario de Procacao S.A., tramitado en el Expediente 064-2002-03-04/CCO-ODI-UDP. DECRETO LEGISLATIVO 807, Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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