Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

en uso de la prerrogativa senalada en el Art. 170º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y las atribuciones conferidas en el numeral 28) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es pertinente aplicar una sancion disciplinaria mas leve de suspension sin goce de remuneraciones prevista en el inciso b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso b) del Art. 155º de su Reglamento, por el termino de treinta (30) dias. Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NO HABER MERITO para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA y Econ. MORDAZA MORDAZA Sigarrostegui MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Imponer al ex funcionario de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA, la sancion administrativa disciplinaria de suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias, por haber incurrido en la falta de caracter disciplinaria prevista en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no haber cumplido con hacer entrega formal del cargo que desempeno al 31 de diciembre de 2006. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y la Subgerencia de la Unidad de Recursos Humanos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA O. MORDAZA QUEDO MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Autorizan exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008-MDE
La MORDAZA, 19 de marzo de 2008 VISTO, En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo del 2,008, el pedido de la Regidora Magaly MORDAZA MORDAZA, Informe Nº 024-2008-MDE/PROVALE, presentado por la responsable del Programa del Vaso de leche, asi como el Informe Tecnico No.001-2008MDE- OAF, del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas, Informe Legal Nº 0247-2008-OAJ-MDE, Informe Tecnico Legal Nº 001-2008-OAF/OAJ/MDE, sobre declaracion en situacion de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 024-2008-MDE/PROVALE, presentado por la responsable del Programa del Vaso de Leche, informa que dicho Programa necesita 934 litros diarios del Producto de leche fresca pasteurizada entera de vaca, para poder abastecer a los clubes de madres de nuestro distrito y asi complementar la racion de 207 kilo calorias como lo estipula la Resolucion Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA para los 5861 beneficiarios. Que, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27470 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche", modificado por la Ley Nº 27712, prescribe que "El Programa del Vaso

de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos". Por lo que es necesaria la atencion y distribucion de los alimentos a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentacion diaria de los ninos en edad de crecimiento, extrema pobreza y condicion economica precaria; Que, de conformidad al Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se hace necesario considerar que la figura del desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible, siendo para el presente caso la presencia de una NECESIDAD ACTUAL Y URGENTE para atender requerimientos inmediatos, segun lo normado en el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art.4º de la Ley Nº 27470 que dispone que el programa debe cumplir con abastecer obligatoriamente los siete dias de la semana a los ninos beneficiarios, por ello la administracion y ejecucion es permanente y no acepta ni justifica su paralizacion, este aspecto debe considerarse en atencion a un MORDAZA sustancial de la administracion publica y el bienestar general. Que, de lo mencionado en el parrafo precedente, se tiene que para que se configure la exoneracion de procesos de seleccion, segun el inciso c) del Articulo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se debe presentar la causal de desabastecimiento inminente. Que, al haberse producido la situacion de desabastecimiento inminente, se requiere adoptar acciones inmediatas para la adquisicion de los insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche, por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad. Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19.MARZO.2008 cuya acta fue aprobada con exoneracion de tramite de lectura, por Unanimidad, ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por el lapso de (setentaiseis) 76 dias calendario. Articulo 2º.- AUTORIZAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, conforme al requerimiento del area usuaria, consistente en: 70,984 Litros del Producto Leche Fresca Pasteurizada Entera de Vaca. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y Sistemas la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios ­ Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Ano Fiscal 2,008; y de conformidad con el Articulo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores publicos involucrados; de resultar procedente, en el caso que el desabastecimiento se determine que se MORDAZA originado como consecuencia del obrar negligente de la Entidad; encargandose de su cumplimiento a la Gerencia Municipal. Articulo 5º.- ENCARGAR al responsable de Imagen Institucional, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico legal que dieron origen al presente documento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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