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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370138 en uso de la prerrogativa señalada en el Art. 170º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las atribuciones conferidas en el numeral 28) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es pertinente aplicar una sanción disciplinaria más leve de suspensión sin goce de remuneraciones prevista en el inciso b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y el inciso b) del Art. 155º de su Reglamento, por el término de treinta (30) días. Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NO HABER MERITO para aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, CPC. Marzoliny García Trigozo y Econ. Gustavo Gino Sigarrostegui Ruíz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Imponer al ex funcionario de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado CPC. Marzoliny García Trigozo, la sanción administrativa disciplinaria de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinaria prevista en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no haber cumplido con hacer entrega formal del cargo que desempeñó al 31 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y la Subgerencia de la Unidad de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JUAN O. PICÓN QUEDO Alcalde 183899-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan exoneración de proceso de selección para adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2008-MDE La Esperanza, 19 de marzo de 2008 VISTO, En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Marzo del 2,008, el pedido de la Regidora Magaly Ruiz Rodríguez, Informe Nº 024-2008-MDE/PROVALE, presentado por la responsable del Programa del Vaso de leche, así como el Informe Técnico No.001-2008- MDE- OAF, del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, Informe Legal Nº 0247-2008-OAJ-MDE, Informe Técnico Legal Nº 001-2008-OAF/OAJ/MDE, sobre declaración en situación de desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 024-2008-MDE/PROVALE, presentado por la responsable del Programa del Vaso de Leche, informa que dicho Programa necesita 934 litros diarios del Producto de leche fresca pasteurizada entera de vaca, para poder abastecer a los clubes de madres de nuestro distrito y así complementar la ración de 207 kilo calorías como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM-MINSA para los 5861 beneficiarios. Que, el inciso 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27470 “Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche”, modifi cado por la Ley Nº 27712, prescribe que “El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños”. Por lo que es necesaria la atención y distribución de los alimentos a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, toda vez que se trata de la alimentación diaria de los niños en edad de crecimiento, extrema pobreza y condición económica precaria; Que, de conformidad al Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se hace necesario considerar que la fi gura del desabastecimiento inminente no solo se agota con lo extraordinario e imprevisible, siendo para el presente caso la presencia de una NECESIDAD ACTUAL Y URGENTE para atender requerimientos inmediatos, según lo normado en el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art.4º de la Ley Nº 27470 que dispone que el programa debe cumplir con abastecer obligatoriamente los siete días de la semana a los niños benefi ciarios, por ello la administración y ejecución es permanente y no acepta ni justifi ca su paralización, este aspecto debe considerarse en atención a un principio sustancial de la administración pública y el bienestar general. Que, de lo mencionado en el párrafo precedente, se tiene que para que se confi gure la exoneración de procesos de selección, según el inciso c) del Artículo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se debe presentar la causal de desabastecimiento inminente. Que, al haberse producido la situación de desabastecimiento inminente, se requiere adoptar acciones inmediatas para la adquisición de los insumos alimenticios para el Programa Vaso de Leche, por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la entidad. Por los fundamentos expuestos, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.MARZO.2008 cuya acta fue aprobada con exoneración de trámite de lectura, por Unanimidad, ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, por el lapso de (setentaiséis) 76 días calendario. Artículo 2º.- AUTORIZAR la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 70,984 Litros del Producto Leche Fresca Pasteurizada Entera de Vaca. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Logística y Sistemas la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas, atendido con los recursos de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios – Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional Año Fiscal 2,008; y de conformidad con el Artículo 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios o servidores públicos involucrados; de resultar procedente, en el caso que el desabastecimiento se determine que se haya originado como consecuencia del obrar negligente de la Entidad; encargándose de su cumplimiento a la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR al responsable de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico legal que dieron origen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 183657-1