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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370135 por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Extraordinaria de la referencia, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Distrito de Villa María del Triunfo, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas distritales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. El Consejo Distrital estará integrado por los siguientes actores.- a) El Gobierno Local a través del Alcalde Distrital, quien la presidirá. b) El Gerente de Desarrollo Humano. c) El representante de la Dirección Provincial de Educación. d) El representante de la Dirección Provincial de Salude) El Representante del Seguro Integral de Salud-SIS.f) El Representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA. g) El Representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA. h) El Representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos-PRONAMACHS. i) El Representante del Programa “Construyendo Perú” j) El representante de Pro vías Descentralizado. * Siempre y cuando se encuentren acreditados sus representantes en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Local estime conveniente. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes del Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del Distrito de Villa María del Triunfo, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Distrital de coordinación y concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar los instrumentos de Política Distrital, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil, tales como las que a continuación se plantean: Estrategia Distrital de Lucha contra la Desnutrición Crónica Infantil en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. Plan Distrital de Superación de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres. Plan de Operaciones Distrital de CRECER, en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la ST de la CIAS-PCM. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 184305-1Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 051-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 045-2008-GR/MVMT de fecha 27.MARZO.2008, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 379-2008-GAJ/MVMT de fecha 27.MARZO.2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestre, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 034-2007/MVMT se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 492 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose que los Arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines Públicos; y de Serenazgo son de periodicidad mensual y se determinaran de forma trimestral, siendo el día de vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe en su último párrafo que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 045-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas, de fecha 27.MARZO.2008, señala que habiendo vencido la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de abril del 2008; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de Mayo del 2008, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo del ejercicio fi scal 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión.