Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

La firma de libro de asistencias por parte de los presentes se realizara al finalizar la estacion de Orden del Dia.

Los pedidos orales deberan precisarse por escrito MORDAZA de ser votados. De generarse debate pasara a la estacion de orden del dia. Articulo 55º.- Sustentacion La sustentacion de los informes y pedidos debera ser breve y concreta y no podran exceder los 5 (cinco) minutos. De acuerdo a su relevancia o en caso originen debate, el MORDAZA o quien dirija la sesion dispondra que pasen a la estacion de Orden del Dia. El MORDAZA anunciara segundos MORDAZA del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposicion, salvo que de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional. En conjunto, esta estacion tiene una duracion MORDAZA de treinta minutos, vencidos los cuales se pasara necesariamente a la estacion de Orden del Dia. Los informes y pedidos que quedaran pendientes se trataran con prioridad en la siguiente sesion. Articulo 56º.- Improcedencia del debate: En la Estacion de Informes y Pedidos no podra producirse debate. Si por su naturaleza, algun pedido o informe, originara o pudiera originar debate, el MORDAZA o quien dirija el mismo, pasara el punto a la Orden del Dia.

SECCION MORDAZA APROBACION DEL ACTA
Articulo 49º.- Aprobacion Posterior al llamado de lista y con el quorum establecido, el MORDAZA o quien presida pondra a consideracion del Concejo Municipal las actas que estuvieran pendientes de aprobacion. Habiendose tomado en cuenta las observaciones de los regidores al acta en mencion por parte de la Secretaria General o de no haber existido observacion alguna, se sometera a votacion el acta correspondiente no habiendo lugar a debate ni el de a reabrir la sesion a la que corresponde el acta. Las actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la sesion inmediata siguiente. En el caso que no se presentara acta alguna para su aprobacion, el MORDAZA solicitara la dispensa a fin de poder continuar con la sesion.

SECCION TERCERA DESPACHO
Articulo 50º.- Definicion En la estacion de despacho se MORDAZA cuenta al Concejo Municipal de toda la documentacion, normatividad juridica mas reciente, relativa a la administracion municipal asi como las disposiciones emanadas de Alcaldia, en el siguiente orden: a. Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, y demas normas legales, de acuerdo a su jerarquia, relativas a la administracion municipal. b. Oficios. c. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. d. Informes y dictamenes de comisiones. e. Informes y pedidos de regidores f. Otros documentos. Articulo 51º.- Admision a debate: Una vez puestos en conocimiento del Concejo Municipal los asuntos que correspondan al despacho, especificados en el articulo anterior, el MORDAZA o quien dirija el debate, ordenara el tramite que corresponda en cada uno, pasando a la Orden del Dia los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Concejo Municipal y/o informe de las comisiones que corresponda. Articulo 52º.- Exigencia de Informes o Dictamenes: Solo los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de comisiones, pasaran a la estacion de Orden del Dia para su discusion y votacion.

SECCION MORDAZA ORDEN DEL DIA
Articulo 57º.- Asuntos a tratar: En la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden en que fueron presentados en la agenda o de acuerdo a naturaleza y urgencia, los asuntos que durante la sesion hubiesen pasado a esta Estacion. Articulo 58º.- Secuencia de exposicion: En la estacion de Orden del Dia los regidores fundamentaran y sustentaran sus dictamenes, informes y/o pedidos, que hubiesen pasado a esta estacion. Articulo 59º.- Sustentacion: En la sustentacion de los proyectos, propuestas o dictamenes sera el presidente de la comision pertinente quien sustentara la propuesta en representacion de su comision. En caso de ausencia lo MORDAZA el vicepresidente o en su defecto el regidor designado por la comision. Si hubiere dictamen en minoria lo efectuara quien lo suscribe, Las comisiones mixtas o especiales designaran a un representante que sustentara la propuesta o MORDAZA para el que fueron encomendados. La sustentacion del MORDAZA en cuestion se MORDAZA en un lapso que no exceda a 5 (cinco) minutos. Los informes y pedidos que hayan pasado a esta estacion, producto del debate generado, seran sustentados por el mismo regidor que solicito la atencion al mismo, en un lapso de cinco (5) minutos como MORDAZA, ya que fueron sustentadas en un inicio en la estacion correspondiente. Articulo 60º.- Intervencion: Los regidores podran intervenir para formular preguntas o aclarar situaciones en un MORDAZA de 5 (cinco) minutos. Ningun Regidor podra intervenir en un mismo MORDAZA mas de dos veces, salvo que fuese aludido o se le formulara alguna pregunta por intermedio de la Mesa, en cuyo caso se le otorgara 2 (dos) minutos para intervenir en respuesta a la pregunta. Tambien podra intervenir mas de dos veces el autor de los proyectos o proposiciones, informes o dictamenes en debate, solo para formular aclaraciones o responder preguntas. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriera, el MORDAZA, o quien dirija el debate podra conceder un lapso adicional al regidor que lo solicite. Las intervenciones de los regidores en sesiones de Concejo Municipal, se cinen al punto en debate, conforme a lo establecido en el Art. 35 del presente Reglamento. El MORDAZA o quien presida la Sesion, MORDAZA cumplir esta disposicion llamando al orden si fuera necesario. Durante las sesiones ningun regidor podra asumir la representacion de un regidor para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. El MORDAZA o quien presida la sesion puede dar por agotado el debate cuando las intervenciones que sustenten los fundamentos del punto hayan sido claras y precisas y surjan dilaciones innecesarias que dificulten la celeridad y agilidad de la sesion.

SECCION CUARTA INFORMES Y PEDIDOS
Articulo 53º.- Generalidades: En la estacion de Informes y Pedidos, los regidores podran dar cuenta de los asuntos en relacion a las funciones y atribuciones que les senala la ley y el presente reglamento; y que consideren que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal, ademas de formular los pedidos que estimen convenientes, con la debida aprobacion, mediante votacion del Concejo Municipal. La Secretaria General anotara los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o sustentar pedidos, de acuerdo a la indicacion del MORDAZA y en estricto orden. Articulo 54º.- Informes: Los informes y pedidos que presenten los regidores pueden ser escritos o verbales y deberan ser entregados a la Secretaria General, con un minimo de 2 (dos) dias habiles anteriores a la elaboracion de la agenda, a efectos de ser incluidos en esta. Los que se presenten con posterioridad seran incluidos en la agenda de la Sesion Ordinaria inmediata posterior. Los informes y pedidos deberan estar relacionados a los temas propios de cada comision o funcion fiscalizadora de cada regidor.

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