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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370124 La fi rma de libro de asistencias por parte de los presentes se realizará al fi nalizar la estación de Orden del Día. SECCION SEGUNDA APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 49º.- Aprobación Posterior al llamado de lista y con el quórum establecido, el alcalde o quien presida pondrá a consideración del Concejo Municipal las actas que estuvieran pendientes de aprobación. Habiéndose tomado en cuenta las observaciones de los regidores al acta en mención por parte de la Secretaria General o de no haber existido observación alguna, se someterá a votación el acta correspondiente no habiendo lugar a debate ni el de a reabrir la sesión a la que corresponde el acta. Las actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la sesión inmediata siguiente. En el caso que no se presentara acta alguna para su aprobación, el alcalde solicitará la dispensa a fi n de poder continuar con la sesión. SECCION TERCERA DESPACHO Artículo 50º.- Defi nición En la estación de despacho se dará cuenta al Concejo Municipal de toda la documentación, normatividad jurídica más reciente, relativa a la administración municipal así como las disposiciones emanadas de Alcaldía, en el siguiente orden: a. Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, y demás normas legales, de acuerdo a su jerarquía, relativas a la administración municipal. b. Ofi cios.c. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.d. Informes y dictámenes de comisiones.e. Informes y pedidos de regidoresf. Otros documentos. Artículo 51º.- Admisión a debate: Una vez puestos en conocimiento del Concejo Municipal los asuntos que correspondan al despacho, especifi cados en el artículo anterior, el alcalde o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda en cada uno, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Concejo Municipal y/o informe de las comisiones que corresponda. Artículo 52º.- Exigencia de Informes o Dictámenes: Solo los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día para su discusión y votación. SECCION CUARTA INFORMES Y PEDIDOS Artículo 53º.- Generalidades: En la estación de Informes y Pedidos, los regidores podrán dar cuenta de los asuntos en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley y el presente reglamento; y que consideren que deben ser de conocimiento del Concejo Municipal, además de formular los pedidos que estimen convenientes, con la debida aprobación, mediante votación del Concejo Municipal. La Secretaria General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o sustentar pedidos, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden. Artículo 54º.- Informes: Los informes y pedidos que presenten los regidores pueden ser escritos o verbales y deberán ser entregados a la Secretaria General, con un mínimo de 2 (dos) días hábiles anteriores a la elaboración de la agenda, a efectos de ser incluidos en esta. Los que se presenten con posterioridad serán incluidos en la agenda de la Sesión Ordinaria inmediata posterior. Los informes y pedidos deberán estar relacionados a los temas propios de cada comisión o función fi scalizadora de cada regidor.Los pedidos orales deberán precisarse por escrito antes de ser votados. De generarse debate pasará a la estación de orden del día. Artículo 55º.- Sustentación La sustentación de los informes y pedidos deberá ser breve y concreta y no podrán exceder los 5 (cinco) minutos. De acuerdo a su relevancia o en caso originen debate, el alcalde o quien dirija la sesión dispondrá que pasen a la estación de Orden del Día. El alcalde anunciará segundos antes del vencimiento del plazo al regidor exponente para que concluya su exposición, salvo que de considerarlo necesario, le autorice extenderse por un tiempo adicional. En conjunto, esta estación tiene una duración máxima de treinta minutos, vencidos los cuales se pasará necesariamente a la estación de Orden del Día. Los informes y pedidos que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión. Artículo 56º.- Improcedencia del debate: En la Estación de Informes y Pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún pedido o informe, originara o pudiera originar debate, el alcalde o quien dirija el mismo, pasará el punto a la Orden del Día. SECCION QUINTA ORDEN DEL DIA Artículo 57º.- Asuntos a tratar: En la estación de Orden del Día se debatirán y votarán, en el orden en que fueron presentados en la agenda o de acuerdo a naturaleza y urgencia, los asuntos que durante la sesión hubiesen pasado a esta Estación. Artículo 58º.- Secuencia de exposición: En la estación de Orden del Día los regidores fundamentarán y sustentarán sus dictámenes, informes y/o pedidos, que hubiesen pasado a esta estación. Artículo 59º.- Sustentación: En la sustentación de los proyectos, propuestas o dictámenes será el presidente de la comisión pertinente quien sustentará la propuesta en representación de su comisión. En caso de ausencia lo hará el vicepresidente o en su defecto el regidor designado por la comisión. Si hubiere dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscribe, Las comisiones mixtas o especiales designarán a un representante que sustentará la propuesta o asunto para el que fueron encomendados. La sustentación del asunto en cuestión se hará en un lapso que no exceda a 5 (cinco) minutos. Los informes y pedidos que hayan pasado a esta estación, producto del debate generado, serán sustentados por el mismo regidor que solicito la atención al mismo, en un lapso de cinco (5) minutos como máximo, ya que fueron sustentadas en un inicio en la estación correspondiente. Artículo 60º.- Intervención: Los regidores podrán intervenir para formular preguntas o aclarar situaciones en un máximo de 5 (cinco) minutos. Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, salvo que fuese aludido o se le formulara alguna pregunta por intermedio de la Mesa, en cuyo caso se le otorgará 2 (dos) minutos para intervenir en respuesta a la pregunta. También podrá intervenir más de dos veces el autor de los proyectos o proposiciones, informes o dictámenes en debate, sólo para formular aclaraciones o responder preguntas. Si la naturaleza del punto en debate lo requiriera, el alcalde, o quien dirija el debate podrá conceder un lapso adicional al regidor que lo solicite. Las intervenciones de los regidores en sesiones de Concejo Municipal, se ciñen al punto en debate, conforme a lo establecido en el Art. 35 del presente Reglamento. El alcalde o quien presida la Sesión, hará cumplir esta disposición llamando al orden si fuera necesario. Durante las sesiones ningún regidor podrá asumir la representación de un regidor para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. El alcalde o quien presida la sesión puede dar por agotado el debate cuando las intervenciones que sustenten los fundamentos del punto hayan sido claras y precisas y surjan dilaciones innecesarias que difi culten la celeridad y agilidad de la sesión.