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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370134 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban conformación del Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 050-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 24 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica; y, CONSIDERANDO:Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los gobiernos locales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones y están facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la misión de los Gobiernos Municipales, es organizar y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de su ámbito, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en la estructura organizacional de los municipios, se ha instituido al Consejo Municipal Distrital como el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Municipal, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Municipal, está la de Planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro; Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en setiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo del Milenio”, los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre la desnutrición, la mortalidad materno e infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015; Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM; se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más Pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del Sector Público alinearán sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada Estrategia; Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM; se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes, y en aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en el caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas; Que, en el caso de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el periodo gubernamental. Asimismo, en el marco del Fondo para la Igualdad el gobierno se ha planteado, como meta para el año 2011 mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales pobres, dentro de ellas reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%), y reducir la pobreza rural (en 2005 era alrededor del 70%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de de gobierno y la acción coordinada entre ellas; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa o indirectamente, vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco (5) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) Secretaría Técnica es el responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capítulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel local: la Instancia de Gestión Local, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; Que, para reducir la Desnutrición Crónica Infantil del distrito de Villa María del Triunfo hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del Gobierno Local y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el artículo 5.3 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional, se hace necesario crear la instancia técnica distrital que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, artículo 15º, y la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado