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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370123 cual se requiere un Acuerdo de Concejo Municipal. Sólo se podrá discutir en ella exclusivamente el asunto o asuntos pendientes de la convocatoria inicial, pudiendo participar en ella sólo quienes se hayan suscrito. El alcalde podrá dejar para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes en agenda cuando el caso así lo amerite y no haya urgencia para su debate o aprobación, requiriéndose para este caso el consentimiento del Concejo Municipal mediante acuerdo. A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Artículo 39º.- Cuestión de Orden: Iniciada la sesión de Concejo Municipal y en cualquier momento, excepto durante la votación, los regidores pueden plantear una cuestión de orden referida a la interpretación y aplicación del presente Reglamento, precisando el artículo o artículos materia del cuestionamiento, teniendo un máximo de 2 (dos) minutos para sustentarla. Concluido el debate, el alcalde o quien presida la someterá a votación; si fuera aprobada se aplicará el reglamento conforme a la cuestión de orden planteada. De ser desaprobada se continuará con la aplicación del reglamento conforme se estaba haciendo. Artículo 40º.- Cuestión previa: En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los regidores pueden plantear una cuestión previa, referida a un requisito de procedibilidad del debate o votación, o su retorno a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado, informado o dictaminado. El regidor tendrá un máximo de 2 (dos) minutos para sustentarla. Artículo 41º.- Del Acta: El acta debe ser entregada a los regidores por la Secretaria General de manera impresa o por algún medio magnético o electrónico que se establezca de manera indubitable el sentido de las decisiones tomadas en cada sesión, plasmando en el acta el desarrollo de la sesión que corresponda. Los regidores deberán hacer llegar sus observaciones de la misma manera, ya sea de manera escrita o por algún medio magnético a la Secretaria General. La Secretaria General tomará en cuenta las observaciones, las cuales constarán en el acta correspondiente a la Sesión en que se produjeron, las mismas que serán remitidas por los miembros del Concejo Municipal hasta 3 (tres) días antes de someter el acta a consideración del Concejo Municipal. El acta deberá ser suscrita por el alcalde y el Secretario General. Artículo 42º.- De las Reconsideraciones: Las Ordenanzas y acuerdo del Concejo Municipal podrán ser reconsiderados a petición por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en la sesión inmediata. Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo Municipal resuelva el punto en forma defi nitiva. Artículo 43º.- De las Sanciones disciplinarias: Las sanciones disciplinarias a los miembros del Concejo Municipal se adoptarán por mayoría simple y se sujetarán al siguiente procedimiento: 1. Iniciada la sesión de Concejo Municipal está prohibido el uso de celulares por los miembros del Concejo Municipal, así como de las personas asistentes. De ocurrir el impase el alcalde o quien haga a sus veces llamará al orden solicitando apagar el aparato móvil. 2. Si en el transcurso de la Sesión un regidor mostrara un comportamiento irrespetuoso u ofensivo contra la moral y las buenas costumbres o los miembros del Concejo Municipal y/o asistentes a la Sesión de Concejo Municipal convocada que difi culte el desarrollo de la Sesión, el alcalde o quien el presida lo llamará al orden exigiéndole el retiro de sus palabras o que presente excusas por su comportamiento. 3. De mantenerse la negativa o no presentar las excusas correspondientes por el agravio, el regidor deberá abandonar la Sala de Sesiones o será sancionado por el Concejo Municipal con la supresión del 50% de una dieta. 4. De persistir con el agravio en las sesiones siguientes el alcalde podrá solicitar la suspensión del regidor hasta por dos sesiones sin percepción de dietas. 5. Sin perjuicio de lo antes señalado, el regidor que por segunda vez o más reiteradamente expresara palabras ofensivas y/o agraviantes o mostrara un comportamiento inadecuado contra los miembros del Concejo Municipal y/o asistentes a la sesión de Concejo Municipal convocada, aun cuando hayan sido reiteradas las frases o presentadas sus excusas, será sancionado con 60 (sesenta) días de suspensión sin derecho a pago de dietas. La suspensión conlleva el no hacer uso de sus derechos como regidor, debiendo entregar su credencial, la misma que será devuelta luego de concluido el plazo señalado en el presente punto. 6. El regidor que intervenga en las sesiones sin autorización del alcalde o quien la presida será sujeto a sanción de amonestación, de continuar con su actitud se le invitará a que abandone la Sala de Sesiones o será sancionado con la supresión del 50% de una dieta. La reincidencia dentro del mes será considerada como agravante y la sanción a imponerse será la suspensión de 30 días sin derecho a pago de dietas. Artículo 44º.- Tipos de Sesiones: Existen tres tipos de sesiones de Concejo Municipal:Sesiones OrdinariasSesiones ExtraordinariasSesiones Solemnes. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 45º.- Defi nición y frecuencia: La Sesión Ordinaria es aquella en la que se tratan asuntos de trámite regular. El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de 2 (dos) ni más de 4 (cuatro) veces al mes, de acuerdo a ley. La programación de las dos primeras Sesiones Ordinarias, se efectuarán el primer y tercer martes de cada mes, pudiendo ser variado según la necesidad de la institución. Artículo 46º.- Incorporación de Propuesta Los temas a tratar están prefi jados en la agenda, pero en el transcurso de la sesión, el alcalde o presidente de una comisión pueden solicitar la incorporación de un asunto por ser de urgencia o importancia y que no haya sido consignado dentro de la agenda. El asunto en mención debe de estar debidamente dictaminado. El alcalde o quien haga sus veces incorporará el punto a la agenda con la aprobación del Concejo Municipal en la sección de pedidos. Artículo 47º.- Estructura de las sesiones ordinarias: Las Sesiones Ordinarias constan de las siguientes Estaciones: - Aprobación del acta, en caso de encontrarse en agenda. - Despacho.- Informes y pedidos.- Orden del Día. SECCION PRIMERA LISTA DE ASISTENTES Artículo 48º.- Llamado de Lista A la hora indicada en citación, para el inicio de la sesión, el alcalde o quien haga a sus veces dará por iniciada la sesión de Concejo Municipal, solicitando se disponga pasar lista a los asistentes. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después, si tampoco se lograra quórum, se asentará por el Secretario la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, impedidos o suspendidos, así como de los que hubieren faltado injustifi cadamente. De haber quórum, el alcalde o quien presida legalmente, abrirá la sesión. Iniciada la sesión, los regidores no podrán ausentarse de la Sala, salvo por causas de fuerza mayor y con la anuencia del alcalde o quien haga a sus veces, reincorporándose máximo en un lapso de 5 (cinco) minutos, sujetos a la votación emitida en la sesión correspondiente; tiempo después su ausencia se tomará como inasistencia.