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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370133 Que, de acuerdo a los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 19338 y sus modifi catorias Decretos Legislativos Nº 442, 735, 905, Ley Nº 25414 y el D.U. Nº 049-2000, el sistema nacional de defensa civil tiene la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; en concordancia con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-88-SGMD, modifi cada entre otros por el D.S. Nº 058-2001-PCM que establece reglas claras y orienta a las instituciones, gobiernos locales, autoridades políticas sobre defensa civil; Que, en ese orden de ideas, resulta precisamente Defensa Civil a través de los informes de Vistos, que advierte que el fl ujo de agua residual debe ser interrumpido o desviado a otra zona, en atención al Grave Riesgo de Colapso, del Colector, lo que produciría el deslizamiento del acantilado y caída del talud; Que, asimismo, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao, ha solicitado a la Municipalidad de San Miguel, en atención a sus competencias y funciones que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dicte las medidas pertinentes, a fi n de evitar cualquier desgracia humana y física de la zona adyacente al colector, máxime considerando que el Alcalde preside el Comité de Defensa Civil Distrital; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la norma que regule de modo específi co, el trato y uso que se le brinde al sector comprendido entre las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Av. Costanera, y particularmente dentro del radio de 100 metros con relación al colector, a efectos de su preservación, prohibiéndose a toda persona natural o jurídica, pública o privada el desarrollo de actividades que arriesguen el desprendimiento o deslizamiento del acantilado y zona superior; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD: ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA y ZONA RIGIDA las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la AV. Costanera, PROHIBIÉNDOSE el tránsito de vehículos particulares, vehículos de transporte urbano y/o de carga pesada, con el propósito de evitar vibraciones que ocasionen nuevos derrumbes del talud. Artículo Segundo.- La zona declarada en emergencia y rígida en el artículo precedente comprenderá el área adyacente del colector costanero, en un radio no menor de 100 metros a la redonda, PROHIBIÉNDOSE a toda persona natural o jurídica, pública o privada, el desarrollo de actividades que pongan en peligro la estabilidad del talud, conforme a lo reportado por el informe de Estimación de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 y el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADECI, y en salvaguarda de la vida y salud de los vecinos de las viviendas adyacentes al colector costanero, salvo que los interesados cuenten con la estimación de riesgo favorable de Defensa Civil y con los estudios de impacto ambiental pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica de Defensa Civil del distrito de San Miguel, elaborar el procedimiento a seguir por la persona natural o jurídica, pública o privada, que requiera autorización para realizar actividades en la zona declarada rígida; así como emitir en forma periódica los informes técnicos del estado de la zona. Artículo Cuarto.- EXCEPCIONALMENTE la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima – Callao, así como el Cuerpo General de Bomberos, se encuentran exceptuadas de las prohibiciones del presente acuerdo.Artículo Quinto.- DECLARAR en sesión permanente al Concejo Municipal de San Miguel, en salvaguarda de los intereses de la ciudad, que demandan decisiones oportunas y atención continua. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 184571-2 Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2008-MDSM San Miguel, 1 de abril de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, la Ordenanza Nº 143-MDSM y el Decreto de Alcaldía Nº 05-2008-MDSM; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el 4 de diciembre de 2007, se ha establecido un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2007 , benefi cio que rigió hasta el 20 de diciembre del año en curso, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 011-2007/MDSM, publicado el 21 de setiembre de 2007, Decreto de Alcaldía Nº 012-2007/MDSM, publicado el 3 de enero 2008 y Decreto de Alcaldía Nº 05-2008/MDSM, publicado el 4 de marzo del 2008; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 30 de abril de 2008. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Informática y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 184516-1