Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 19338 y sus modificatorias Decretos Legislativos Nº 442, 735, 905, Ley Nº 25414 y el D.U. Nº 049-2000, el sistema nacional de defensa civil tiene la finalidad de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitacion en caso de desastres o calamidades de toda indole, cualquiera sea su origen; en concordancia con su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-88-SGMD, modificada entre otros por el D.S. Nº 058-2001-PCM que establece reglas claras y orienta a las instituciones, gobiernos locales, autoridades politicas sobre defensa civil; Que, en ese orden de ideas, resulta precisamente Defensa Civil a traves de los informes de Vistos, que advierte que el flujo de agua residual debe ser interrumpido o desviado a otra MORDAZA, en atencion al Grave Riesgo de Colapso, del Colector, lo que produciria el deslizamiento del acantilado y caida del talud; Que, asimismo, la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima- Callao, ha solicitado a la Municipalidad de San MORDAZA, en atencion a sus competencias y funciones que otorga la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dicte las medidas pertinentes, a fin de evitar cualquier desgracia humana y fisica de la MORDAZA adyacente al colector, MORDAZA considerando que el MORDAZA preside el Comite de Defensa Civil Distrital; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la MORDAZA que regule de modo especifico, el trato y uso que se le brinde al sector comprendido entre las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la Av. Costanera, y particularmente dentro del radio de 100 metros con relacion al colector, a efectos de su preservacion, prohibiendose a toda persona natural o juridica, publica o privada el desarrollo de actividades que arriesguen el desprendimiento o deslizamiento del acantilado y MORDAZA superior; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una MORDAZA institucional; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD: ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en EMERGENCIA y MORDAZA RIGIDA las cuadras 23, 24, 25 y 26 de la AV. Costanera, PROHIBIENDOSE el MORDAZA de vehiculos particulares, vehiculos de transporte MORDAZA y/o de carga pesada, con el proposito de evitar vibraciones que ocasionen nuevos derrumbes del talud. Articulo Segundo.- La MORDAZA declarada en emergencia y rigida en el articulo precedente comprendera el area adyacente del colector costanero, en un radio no menor de 100 metros a la redonda, PROHIBIENDOSE a toda persona natural o juridica, publica o privada, el desarrollo de actividades que pongan en peligro la estabilidad del talud, conforme a lo reportado por el informe de Estimacion de Riesgo Nº 008-2008-INDECI/10.2 y el Informe de Emergencia Nº 294-COEN-SINADECI, y en salvaguarda de la MORDAZA y salud de los vecinos de las viviendas adyacentes al colector costanero, salvo que los interesados cuenten con la estimacion de riesgo favorable de Defensa Civil y con los estudios de impacto ambiental pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria Tecnica de Defensa Civil del distrito de San MORDAZA, elaborar el procedimiento a seguir por la persona natural o juridica, publica o privada, que requiera autorizacion para realizar actividades en la MORDAZA declarada rigida; asi como emitir en forma periodica los informes tecnicos del estado de la zona. Articulo Cuarto.- EXCEPCIONALMENTE la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ­ Callao, asi como el Cuerpo General de Bomberos, se encuentran exceptuadas de las prohibiciones del presente acuerdo.

Articulo Quinto.- DECLARAR en sesion permanente al Concejo Municipal de San MORDAZA, en salvaguarda de los intereses de la MORDAZA, que demandan decisiones oportunas y atencion continua. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-2008-MDSM
San MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, la Ordenanza Nº 143-MDSM y el Decreto de Alcaldia Nº 05-2008-MDSM; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSM, con fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de diciembre de 2007, se ha establecido un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2007 , beneficio que rigio hasta el 20 de diciembre del ano en curso, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldia Nº 011-2007/MDSM, publicado el 21 de setiembre de 2007, Decreto de Alcaldia Nº 012-2007/ MDSM, publicado el 3 de enero 2008 y Decreto de Alcaldia Nº 05-2008/MDSM, publicado el 4 de marzo del 2008; Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administracion brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconomica por la que atraviesa el MORDAZA, es necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 143-MDSM y en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 143-MDSM, hasta el 30 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Tesoreria, Sub Gerencia de Informatica y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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