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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370125 Artículo 61º.- De las Observaciones: De generarse observaciones a la propuesta, producto del debate, la Secretaria General tomará nota de ellas en el libro de actas con cargo a mejorar la redacción de este. Cuando las observaciones generadas pudieran provocar un cambio sustancial en el punto presentado, el Alcalde o quien haga a sus veces someterá a votación la observación antes de proceder a su inclusión dentro de la propuesta o modifi cación de esta. Artículo 62º.- Del Retiro de Propuesta: Los regidores deben formular propuestas debidamente fundamentadas y estudiadas, el Concejo Municipal solicitará su retiro en caso de no contar con los mencionados requisitos mediante una cuestión previa. Artículo 63º.- Las votaciones: Luego de agotado el debate se procederá a la votación del asunto materia en cuestión. El alcalde solicitará se someta a votación, solicitando levanten la mano los que estuvieran de acuerdo con el punto debatido. La Secretaria General tomará nota de la votación efectuada. Los regidores que se abstengan o manifi esten su voto en contra expondrán los motivos de su voto dejando constancia de aquello en el libro de actas. En el caso de proceder a la votación de un punto con observaciones se solicitará su aprobación con las modifi caciones solicitadas por los miembros del Concejo Municipal. En caso de no aprobar una propuesta con la cantidad de votos necesarios, esta será rechazada y se procederá a su archivo. Los acuerdos son adoptados por mayoría simple o por unanimidad. Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día, salvo las que no requerirán debate previo. El alcalde tiene voto como miembro del Concejo Municipal además de tener voto dirimente en caso de empate. Cualquier regidor puede pedir que se rectifi que una votación en cuyo caso, se repetirá. Para una segunda rectifi cación se requiere la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 64º.- Fin de la sesión: Terminada la sesión y agotada la agenda, el alcalde o quien la presida en su lugar procederá a levantar la sesión, acto que determina la conclusión de la misma. La sesión que hubiese sido levantada, no podrá continuarse. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 65º.- Defi nición: Las Sesiones Extraordinarias son aquellas que tienen como propósito tratar temas que por su naturaleza especial, requieran ser debatidos en exclusiva en una sesión o que por urgencia requiera su atención pronta, Se iniciarán directamente en la estación de Orden del Día a excepción de que existan actas por aprobar. Para las Sesiones Extraordinarias se aplicará lo establecido en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 66º.- Oportunidad: Las sesiones extraordinarias se realizan necesariamente: 1. Para tratar la aprobación del Presupuesto Municipal, o sus modifi caciones dentro del plazo señalado por las disposiciones de la materia. 2. Dentro de los primeros noventa días del año para pronunciarse sobre la Cuenta General del Ejercicio y la Memoria Anual. 3. Para tratar demás temas cuya relevancia y especialidad haga necesario que sean debatidos de modo exclusivo. 4. En situaciones de emergencia. Artículo 67º.- Convocatoria: En las Sesiones Extraordinarias solo podrá tratarse exclusivamente el asunto o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.La Sesión Extraordinaria puede convocarse hasta con 1 (un) día de anticipación a la fecha propuesta para la sesión, cuando sean temas que requieran atención pronta, dispensándose para ello lo establecido en relación a los tiempos para la entrega de Agenda. Artículo 68º.- Situación de emergencia: En situaciones de emergencia, el Concejo Municipal podrá dispensar el trámite de convocatoria a la Sesión Extraordinaria, siempre y cuando se encuentren presentes sufi cientes regidores, para que se produzca el quórum establecido y se lleve a cabo la sesión. CAPITULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 69º.- Defi nición: Las Sesiones Solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos transcendentes pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Artículo 70º.- Oportunidad El Concejo Municipal celebrará Sesión Solemne en las siguientes oportunidades: a. Para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia Nacional. En esta se dispondrá dar lectura del Acta de Proclamación de la Independencia de la Patria a cargo de una personalidad del distrito y a propuesta del alcalde. b. Para conmemorar el Aniversario de Creación del Distrito. En esta se dispondrá dar lectura al Acta de Creación del distrito de Los Olivos a cargo de una personalidad y a propuesta del alcalde. c. En las fechas que acuerde el Concejo Municipal o convoque el alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar personalidades, o conmemorar hechos gloriosos y/o trascendentales. Artículo 71º.- Acuerdos: En las sesiones solemnes no se podrá tomar acuerdos, a excepción de las sesiones de otorgamiento de condecoraciones. En las sesiones solemnes no se exige el requisito de quórum. DISPOSICIONES FINALES Primera: Este Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá como siglas las letras R.I.C. Segunda: Hacer de conocimiento de los funcionarios el presente Reglamento para los fi nes de su competencia. Tercera: Lo no contemplado en el presente reglamento se regirá a través de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 184576-1 Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito ORDENANZA Nº 296-CDLO Los Olivos, 18 de Marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2008-CDLO/CEJ de la Comisión de Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 084-2007-MIMDES- DGFC el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita a la Municipalidad informar si cuenta con programas, servicios, actividades u otros, dirigidos a las personas mayores de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores;