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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370136 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 184305-2 Establecen entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004- 2008/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de marzo del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: el Informe Nº 042-2008-GR-MVMT de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 361-2008-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ratifi cación de la Ordenanza Nº 040-2008/MVMT que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago para el ejercicio 2008. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituya la obligación de presentación de declaraciones juradas...”; Que, mediante Ordenanza Nº 040-2008/MVMT se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago para el ejercicio 2008; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, asimismo la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 establece que “Las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria deberán incluir una disposición que establezca su entrada en vigencia, es decir a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo que la ratifi que”.; Que, en este sentido y en estricto cumplimiento de las normas sustantivas señaladas precedentemente es necesario la inclusión de un dispositivo que establezca la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 040-2008/MVMT; lo cual responde a una exigencia del Servicio de Administración Tributaria para la ratifi cación de la norma en mención; Que, mediante Informe Nº 042-2008-GR-MVMT la Gerencia de Rentas solicita la inclusión del dispositivo pertinente en atención a lo solicitado por el Servicio de Administración Tributaria, lo que es avalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al Informe Nº 361-2008-GAJ/MVMT; De conformidad con los Artículos 20º, numeral 20.6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER que la Ordenanza Nº 040-2008/MVMT que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos municipales y recibos de pago para el ejercicio 2008, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el estricto cumplimiento del presente Dispositivo Municipal. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 184305-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban exoneración de pago por celebración del II Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 31 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 31 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4º establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el artículo 194º, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 9, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; asimismo, el artículo 10 inciso 2, considera que son atribuciones de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día; Que, con Informe N° 049-2008-MPC/GGSSC-GRC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, considera que debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado y deseosos de formalizar su unión conyugal, solicitan se realice un Matrimonio Civil Comunitario en razón