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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370137 que un gran porcentaje de parejas no lograron inscribirse en el I Matrimonio Civil Comunitario 2008, realizado el 14 de febrero de 2008, al no contar con la documentación requerida. Por lo expuesto se propone que podría llevarse a cabo el II Matrimonio Civil Comunitario 2008, el día 10 de mayo de 2008, coincidiendo con la celebración del Día de la Madre, solicitando la exoneración de los pagos por concepto de tasas para acceder al matrimonio y la dispensa de publicación de edictos, conforme a los artículos 248º y 252º del Código Civil; Que, mediante Memorando N° 0305-2008- MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que de conformidad a lo establecido en el TUPA vigente, los derechos que deben abonar los contrayentes son como sigue: Trámite Matrimonial S/. 10.00 y Examen Pre- Nupcial S/. 10.00, total S/. 20.00 nuevos soles por pareja, recomendando que la configuración de los tributos expresados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal D.S. N° 156-2004-EF, las tasas son aprobadas, modificadas y exoneradas por el Concejo Municipal, siendo la regla principal el autofinanciamiento del servicio, en consecuencia, la exoneración económica solicitada por la Gerencia de Registros Civiles y ratificada por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, corresponde al honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el Informe N° 081-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala en el punto cuarto que conforme lo prescribe la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el artículo 66º, las tasas municipales son los tributos creados por el Concejo Municipal, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, asimismo, el artículo 60º del mismo cuerpo legal, señala que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley consecuentemente, opina que la referida exoneración de tributos en la modalidad de las mencionadas tasas, sea elevada por ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, en la sesión de la fecha el regidor Iván Rivadeneyra Medina, formuló el pedido que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Unidad Orgánica competente a fi n que se realice el II Matrimonio Civil Comunitario del presente año, solicitando la exoneración económica de los pagos por conceptos de derechos para acceder al Matrimonio Civil Comunitario. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DE TODO PAGO DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EL 10 DE MAYO DE 2008 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase la exoneración del pago por todo concepto asÍ como la dispensa de publicación de edictos, del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 10 de mayo de 2008, en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administración y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 184028-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Imponen sanción disciplinaria de suspensión a ex funcionario de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 087-2008-MPLP Tingo María, 18 de febrero de 2008 Visto; el Informe Nº 005-2007-MPLP-CEPAD, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, sobre califi cación de apertura de proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios CPC. Marzoliny García Trigozo y el Eco. Gustavo G. Sigarrostegui Ruíz, por las supuestas faltas administrativas disciplinarias incurridas por el incumplimiento de entrega de cargo en las funciones que venían desempeñando al 31 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorandos Nºs. 554 y 555-2007- MPLP, ambos de fecha 17 de agosto de 2007, la Alcaldía remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los Informes Nºs. 090 y 091-2007 U.RR.HH.-MPLP, de la Subgerencia de la Unidad de Recursos Humanos, para que califi que sobre la procedencia o no de aperturar proceso administrativo disciplinario por las supuestas faltas disciplinarias incurridas por el Ex Gerente de Administración CPC. Marzoliny García Trigozo y el ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto Econ. Gustavo Gino Sigarrostegui Ruíz, por la no entrega de cargo en las funciones que venían desempeñando al 31 de diciembre de 2006 en la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante su Informe Nº 005-2007-MPLP-CEPAD de fecha 18 de diciembre de 2007, concluye que el ex Gerente de Administración CPC. Marzoliny García Trigozo ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que señala que al término de la carrera administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, de bienes y asuntos pendientes de atención o ante quien la autoridad competente disponga; y consecuentemente, se encuentra inmerso dentro de los alcances señalados en el artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, en lo que, corresponde al ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto Econ. Gustavo Gino Sigarrostegui Ruíz, concluye que de acuerdo a los documentos existentes se ha comprobado que ha cumplido con la entrega de cargo, a efecto de cautelar los bienes patrimoniales, motivo por el cual no se puede imputar responsabilidad administrativa. Y en este contexto, la Comisión en uso de sus facultades establecidas en los artículos 166º y 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en virtud de las investigaciones y conclusiones arribadas emite su pronunciamiento en el sentido que no existe mérito para aperturar proceso administrativo disciplinario al CPC. Marzoliny García Trigozo y al Econ. Gustavo Gino Sigarrostegui Ruíz; sin embargo, en lo que corresponde al ex funcionario CPC. Marzoliny García Trigozo, existe responsabilidad administrativa sufi ciente como para aplicar una de las sanciones más leves regulados por los incisos a) o b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los artículos 156º y 157º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido con la entrega del cargo al término de su función; Que, del análisis de los actuados, conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que contiene el Informe de vistos, se desprende que la falta de carácter disciplinaria incurrida por el ex funcionario CPC. Marzoliny García Trigozo no es pasible de sanción de cese temporal o destitución, en razón a ello no amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, sin embargo, tal como lo recomienda la Comisión, el Titular de la Entidad