Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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que un gran porcentaje de parejas no lograron inscribirse en el I Matrimonio Civil Comunitario 2008, realizado el 14 de febrero de 2008, al no contar con la documentacion requerida. Por lo expuesto se propone que podria llevarse a cabo el II Matrimonio Civil Comunitario 2008, el dia 10 de MORDAZA de 2008, coincidiendo con la celebracion del Dia de la MORDAZA, solicitando la exoneracion de los pagos por concepto de tasas para acceder al matrimonio y la dispensa de publicacion de edictos, conforme a los articulos 248º y 252º del Codigo Civil; Que, mediante Memorando N° 0305-2008MPC/GGPPR, emitido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, senala que de conformidad a lo establecido en el MORDAZA vigente, los derechos que deben abonar los contrayentes son como sigue: Tramite Matrimonial S/. 10.00 y Examen Pre- Nupcial S/. 10.00, total S/. 20.00 nuevos soles por MORDAZA, recomendando que la configuracion de los tributos expresados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal D.S. N° 156-2004-EF, las tasas son aprobadas, modificadas y exoneradas por el Concejo Municipal, siendo la regla principal el autofinanciamiento del servicio, en consecuencia, la exoneracion economica solicitada por la Gerencia de Registros Civiles y ratificada por la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, corresponde al honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º, inciso 9 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el Informe N° 081-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinacion y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala en el punto MORDAZA que conforme lo prescribe la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en el articulo 66º, las tasas municipales son los tributos creados por el Concejo Municipal, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, asimismo, el articulo 60º del mismo cuerpo legal, senala que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley consecuentemente, opina que la referida exoneracion de tributos en la modalidad de las mencionadas tasas, sea elevada por ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobacion; Que, en la sesion de la fecha el regidor MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA, formulo el pedido que la Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Unidad Organica competente a fin que se realice el II Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, solicitando la exoneracion economica de los pagos por conceptos de derechos para acceder al Matrimonio Civil Comunitario. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA
Imponen sancion disciplinaria de suspension a ex funcionario de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 087-2008-MPLP
Tingo MORDAZA, 18 de febrero de 2008 Visto; el Informe Nº 005-2007-MPLP-CEPAD, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, sobre calificacion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA y el Eco. MORDAZA G. Sigarrostegui MORDAZA, por las supuestas faltas administrativas disciplinarias incurridas por el incumplimiento de entrega de cargo en las funciones que venian desempenando al 31 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorandos Nºs. 554 y 555-2007MPLP, ambos de fecha 17 de agosto de 2007, la Alcaldia remitio a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios los Informes Nºs. 090 y 091-2007 U.RR. HH.-MPLP, de la Subgerencia de la Unidad de Recursos Humanos, para que califique sobre la procedencia o no de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario por las supuestas faltas disciplinarias incurridas por el Ex Gerente de Administracion CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA y el ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto Econ. MORDAZA MORDAZA Sigarrostegui MORDAZA, por la no entrega de cargo en las funciones que venian desempenando al 31 de diciembre de 2006 en la Municipalidad Provincial de MORDAZA Prado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante su Informe Nº 005-2007-MPLPCEPAD de fecha 18 de diciembre de 2007, concluye que el ex Gerente de Administracion CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 191º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala que al termino de la MORDAZA administrativa, el servidor debera hacer entrega formal del cargo, de bienes y asuntos pendientes de atencion o ante quien la autoridad competente disponga; y consecuentemente, se encuentra inmerso dentro de los alcances senalados en el articulo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, en lo que, corresponde al ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto Econ. MORDAZA MORDAZA Sigarrostegui MORDAZA, concluye que de acuerdo a los documentos existentes se ha comprobado que ha cumplido con la entrega de cargo, a efecto de cautelar los bienes patrimoniales, motivo por el cual no se puede imputar responsabilidad administrativa. Y en este contexto, la Comision en uso de sus facultades establecidas en los articulos 166º y 170º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en virtud de las investigaciones y conclusiones arribadas emite su pronunciamiento en el sentido que no existe merito para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario al CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA y al Econ. MORDAZA MORDAZA Sigarrostegui Ruiz; sin embargo, en lo que corresponde al ex funcionario CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA, existe responsabilidad administrativa suficiente como para aplicar una de las sanciones mas leves regulados por los incisos a) o b) del Art. 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los articulos 156º y 157º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por no haber cumplido con la entrega del cargo al termino de su funcion; Que, del analisis de los actuados, conclusiones y recomendaciones de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, que contiene el Informe de vistos, se desprende que la falta de caracter disciplinaria incurrida por el ex funcionario CPC. Marzoliny MORDAZA MORDAZA no es pasible de sancion de cese temporal o destitucion, en razon a ello no amerita la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, sin embargo, tal como lo recomienda la Comision, el Titular de la Entidad

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DE TODO PAGO DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO A REALIZARSE EL 10 DE MORDAZA DE 2008 EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Articulo 1º.- Apruebase la exoneracion del pago por todo concepto asI como la dispensa de publicacion de edictos, del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el dia 10 de MORDAZA de 2008, en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales, de Administracion y de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao

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